RESOLUCIÓN 383 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR - PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZAS Y-O CONFEDERACIONES - PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - COMICIOS 13-8-17 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DATOS PARA EL REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑAS - ELECCIONES 2017 - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CANDIDATOS A DIPUTADOS-AS - SUPLENTES - ELECTORADO - CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO AL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - SOLICITUD - VOTACIÓN - COMICIOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
22/06/2017
Sanción:
15/06/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.736 (texto consolidado Ley
N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), y 5.460 (texto consolidado Ley N°
5.666), los Decretos Nros. 376/GCABA/14 y 158/GCABA/17 y el Expediente
Electrónico N° 2017-12943481-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que
el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a
Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45
establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que asimismo el artículo 45 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la Ley
N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), dispone que el Poder Ejecutivo establece,
en cada oportunidad, la documentación que toda lista debe presentar para el efectivo
depósito de los fondos;
Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento
de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,
entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la
organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de Agosto de de 2017;
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado Ley N° 5.666), prevé, entre otros, la utilización
de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante IF-2017-13239375-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral
de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con
competencia originaria en la materia, y procedió a suscribir los IF-2017-13836500-
DGELECT, IF-2017-13837725-DGELECT e IF-13838869-DGELECT, que como
Anexos forman parte de la presente Resolución;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460
(texto consolidado Ley N° 5.666),
Artículo 1.- Establécese la documentación original o en copia certificada que deberán
presentar los Partidos Políticos, Alianzas y/o Confederaciones para la percepción del
aporte público estipulado por la normativa vigente a los fines del financiamiento de la
campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 13 de agosto de 2017, ante la
Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y Seguridad sita en Av.
Regimiento de los Patricios N° 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
horario de 11 a 15 horas.
a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral
presentada por el Partido Político, Alianza y/o Confederación, suscripta por su
apoderado, junto a cada una de las listas de precandidatos oficializadas.
b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la condición de
apoderado/s del Partido Político, Alianza y/o Confederación.
c) El número de cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 5.666), abierta a nombre del Partido Político, Alianza y/o
Confederación, a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros. A
los fines mencionados, se deberá presentar el original del formulario de "Autorización
de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
cuenta bancaria - Anexo I", que como IF N° 13837725-DGELECT-2017 forma parte
integrante de la presente Resolución.
d) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, certificada por el Tribunal Superior de Justicia.
e) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios
competentes para operar la cuenta especial de campaña, mediante el acta partidaria
correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.
f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Alianza y/o Confederación.
Artículo 2.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II - IF N° 13838869-DGELECT-2017 forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
el Requerimiento de Fondos de Campañas -Elecciones 2017-, que como Anexo III - IF
N° 13836500-DGELECT-2017 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos
administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del
Partido Político, Alianza y/o Confederación, en los términos previstos por la Ley N°
4.736 (texto consolidado Ley N° 5.666).
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Ocampo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5153