RESOLUCIÓN 383 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR - PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZAS Y-O CONFEDERACIONES - PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - COMICIOS 13-8-17 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DATOS PARA EL REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑAS - ELECCIONES 2017 -  ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CANDIDATOS A DIPUTADOS-AS - SUPLENTES - ELECTORADO - CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO AL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - SOLICITUD - VOTACIÓN - COMICIOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

22/06/2017

Sanción:

15/06/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.736 (texto consolidado Ley

N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), y 5.460 (texto consolidado Ley N°

5.666), los Decretos Nros. 376/GCABA/14 y 158/GCABA/17 y el Expediente

Electrónico N° 2017-12943481-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que

el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a

Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45

establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada

agrupación política;

Que asimismo el artículo 45 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la Ley

N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), dispone que el Poder Ejecutivo establece,

en cada oportunidad, la documentación que toda lista debe presentar para el efectivo

depósito de los fondos;

Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), define el concepto

de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento

de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,

entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la

organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 13 de Agosto de de 2017;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado Ley N° 5.666), prevé, entre otros, la utilización

de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante IF-2017-13239375-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral

de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con

competencia originaria en la materia, y procedió a suscribir los IF-2017-13836500-

DGELECT, IF-2017-13837725-DGELECT e IF-13838869-DGELECT, que como

Anexos forman parte de la presente Resolución;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460

(texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la documentación original o en copia certificada que deberán

presentar los Partidos Políticos, Alianzas y/o Confederaciones para la percepción del

aporte público estipulado por la normativa vigente a los fines del financiamiento de la

campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 13 de agosto de 2017, ante la

Dirección General Electoral del Ministerio de Justicia y Seguridad sita en Av.

Regimiento de los Patricios N° 1142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

horario de 11 a 15 horas.

a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral

presentada por el Partido Político, Alianza y/o Confederación, suscripta por su

apoderado, junto a cada una de las listas de precandidatos oficializadas.

b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la condición de

apoderado/s del Partido Político, Alianza y/o Confederación.

c) El número de cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 5.666), abierta a nombre del Partido Político, Alianza y/o

Confederación, a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros. A

los fines mencionados, se deberá presentar el original del formulario de "Autorización

de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

cuenta bancaria - Anexo I", que como IF N° 13837725-DGELECT-2017 forma parte

integrante de la presente Resolución.

d) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, certificada por el Tribunal Superior de Justicia.

e) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos partidarios

competentes para operar la cuenta especial de campaña, mediante el acta partidaria

correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior de Justicia.

f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Alianza y/o Confederación.

Artículo 2.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como

Anexo II - IF N° 13838869-DGELECT-2017 forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para

el Requerimiento de Fondos de Campañas -Elecciones 2017-, que como Anexo III - IF

N° 13836500-DGELECT-2017 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos

administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del

Partido Político, Alianza y/o Confederación, en los términos previstos por la Ley N°

4.736 (texto consolidado Ley N° 5.666).

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, y pase para su conocimiento y demás

efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5153

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 383-MJYSGC-17 establece la documentación original o en copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Alianzas y/o Confederaciones para la percepción del aporte público por elecciones primarias, que fueran convocadas por Decreto 158-17.-</p>