ACORDADA ELECTORAL 5 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

INSTRUMENTA LA FORMA DE EMISIÓN DEL SUFRAGIO EN LOS COMICIOS DEL DÍA 13 DE AGOSTO Y 22 DE OCTUBRE DE 2017 - ELECTORES DETENIDOS PREVENTIVAMENTE EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Publicación:

13/07/2017

Sanción:

12/07/2017

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Nota al usuario: La presente Acordada remite al Decreto Nacional N° 1291-PEN-2006publicado en el Boletín Oficial N° 31.000 de fecha 28/09/2006.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil

diecisiete, se reúnen en el Tribunal Superior de Justicia, el Presidente, Luis Francisco

Lozano, la vicepresidente, Ana María Conde y los jueces y juezas José Osvaldo

Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y

CONSIDERAN:

1. El Presidente del Tribunal solicitó a la Cámara Nacional Electoral "i) la nómina (...)

de las personas extranjeras detenidas en establecimientos situados en el territorio de

la Ciudad (...) inscriptas en el Registro de Electores Privados de libertad, a los efectos

de posibilitar el ejercicio de su derecho al voto si se encuentran en el padrón de

Electores y Electoras Extranjeros" (fs. 342, punto c).

2. En respuesta, el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral

informó que se están "llevando a cabo las tareas registrales y administrativas

vinculadas al voto de los ciudadanos procesados --que se encuentran cumpliendo

prisión preventiva en cárceles y alcaldías de todo el país--" y que, a la luz del decreto

de convocatoria del GCBA n° 158/2017, la ley nacional n° 25858 y el decreto n° 1291-

PEN-2006 reglamentario de esta última, pone a consideración del Tribunal la

posibilidad de incorporar en el diseño uniforme de las boletas de votación que habrán

de utilizarse en los establecimientos de detención la "categoría correspondiente a los

Diputados de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 371).

3. El artículo 62 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que los

"extranjeros residentes" gozan de los derechos "inherentes a la ciudadanía" con "las

obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos

empadronados, en este distrito, en los términos que establezca la ley".

En cumplimiento del precepto constitucional, el artículo 2 de la ley n° 334 habilita a los

extranjeros y extranjeras inscriptos en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os para

votar en los comicios en los que se eligen autoridades locales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

4. Desde el año 2007, el Tribunal --en ejercicio de su competencia electoral que

incluye la organización de los comicios-- ha adoptado, las medidas prácticas

necesarias para que las personas que

se encuentran privadas de libertad registradas en el padrón electoral de la Ciudad,

puedan ejercer su derecho a votar.

5. A partir de lo expuesto y de conformidad con lo solicitado, se estima oportuno remitir

a la Cámara Nacional Electoral el padrón electoral de extranjeros y extranjeras --en

soporte digital-- a los fines de que implemente, en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias del 13 de Agosto de 2017, el voto para la categoría de

precandidatos/as a Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de las

personas allí inscriptas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos de

detención, con el procedimiento establecido en el decreto n° 1291-PEN-2006.

En atención a que el artículo 10 del citado decreto encomienda a la Cámara Nacional

Electoral la elaboración de un diseño de boleta electoral uniforme resulta necesario

remitirle --como pide-- la oferta electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(mediante la copia certificada de las resoluciones por las que se admitieron las

oficializaciones de las listas internas).

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 13 de agosto y

22 de octubre de 2017 de los electores detenidos preventivamente en

establecimientos carcelarios con el procedimiento establecido en el decreto n° 1291-

PEN-2006.

2. Remitir a la Cámara Nacional Electoral el padrón electoral de extranjeros y

extranjeras en soporte digital y copias certificadas de las resoluciones de oficialización

de las precandidaturas para cargos locales.

3. Mandar que se registre, se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires y en la web electoral www.eleccionesciudad.gob.ar. Lozano - Conde

- Ruiz - Weinberg - Casás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 5-TSJ-17 instrumenta la forma de emisión del sufragio en los comicios del día 13-8 y 22-10-17 - convocados por Decreto 158-17- de los electores detenidos preventivamente en establecimientos carcelarios.</p>