ACORDADA ELECTORAL 2 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA FORMULARIOS DE PRECANDIDATURAS - CREA REGISTRO DE APODERADOS DE LISTAS - A CARGO DE LA SECRETARÍA JUDICIAL - ASUNTOS ORIGINARIOS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD - SITOS WEB DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - TITULARES - SUPLENTES -  JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - AGRUPACIÓN POLÍTICA

Publicación:

18/05/2017

Sanción:

17/05/2017

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de

2017 se reúnen en Acuerdo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis

Francisco Lozano, la Vicepresidenta Ana María Conde y los jueces y juezas José

Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg y

CONSIDERAN:

I. El artículo 19 del Anexo I de la ley n° 4894, establece que para obtener el

reconocimiento, las listas de precandidatos/as deben registrarse ante la Junta

Electoral Partidaria, no menos de cincuenta (50) días corridos antes de las Elecciones

Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, mediante la presentación de un acta

constitutiva y cumpliendo los requisitos allí enumerados.

Dicha norma pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la confección y aprobación

de los modelos de formularios para la aceptación y oficialización de precandidaturas,

declaraciones juradas y adhesiones de electores y afiliados.

En consecuencia corresponde aprobar los modelos de formularios para la

oficialización de precandidaturas, aceptación, declaración jurada y adhesiones de

electores y afiliados para las listas que participarán en las elecciones primarias.

Por razones de concentración es conveniente que la aceptación de la precandidatura

se extienda a la candidatura, salvo renuncia expresa formulada por el/la interesado/a

una vez notificada la integración de la lista definitiva (artículo 38 del anexo I de la ley

4894).

Los formularios podrán ser descargados del sitio web electoral del Tribunal

www.eleccionesciudad.gob.ar.

II. El art. 12 del Anexo I de la ley 4894 establece que las adhesiones deben

presentarse certificadas por el apoderado de la lista correspondiente, y su decreto

reglamentario 376/GCBA/2014 dispone que los apoderados deben figurar en el padrón

electoral del distrito, ser designados formalmente con tal carácter ante la Junta

Electoral de la agrupación política respectiva y estar registrados ante la Autoridad de

Aplicación.

Conforme ello, corresponde crear el Registro de Apoderados de Listas de

agrupaciones políticas, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos

Originarios del Tribunal.

III. También atañe al Tribunal aprobar los requisitos de seguridad del sitio web oficial

de las agrupaciones políticas para garantizar el carácter inmodificable de sus

contenidos (art. 5 y 23 del decreto 376/GCBA/2014) y de las notificaciones de las

Juntas Electorales Partidarias a fin de otorgarles validez si optan por este modo de

notificación (art 23 del Anexo I de la ley 4894 y arts. 5, 16, 19 inc. e, decreto n°

376/GCBA/2014).

A dicho fin corresponde aprobar los requisitos establecidos por la Dirección de

Informática y Tecnología del Tribunal.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1) Aprobar el modelo de formulario para oficialización de precandidaturas a Diputados

y Diputadas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (anexo I)

2) Aprobar el modelo de formulario de aceptación de precandidaturas que serán

válidas para las candidaturas, salvo renuncia expresa formulada por el/la interesado/a

una vez notificada la integración de la lista definitiva de candidatos/as (anexo II).

3) Aprobar el modelo de formulario de declaración jurada de precandidatos y

precandidatas (anexo III)

4) Aprobar el modelo de formulario de adhesiones a las precandidaturas (anexo IV).

5) Crear el Registro de Apoderados de Listas a cargo de la Secretaría Judicial en

Asuntos Originarios.

6) Establecer los requisitos de seguridad para los sitios web de las agrupaciones

políticas y las notificaciones electrónicas de las Juntas Electorales Partidarias (anexo

V).

7) Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del

Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Lozano. Conde. Ruíz. Casás. Weinberg


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5130

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acordada Electoral  2-TSJ-17 Al punto 1) aprueba modelo de formulario para oficialización de precandidaturas a Diputados y Diputadas de la Legislatura de la Ciudad, por Decreto 158/17.- </p><p>Al punto 2) Aprueba el modelo de formulario de aceptación de precandidaturas que serán<br />válidas para las candidaturas.- </p><p>Al punto 3) Aprueba el modelo de formulario de declaración jurada de precandidatos y<br />precandidatas.-</p><p>Al punto 4) Aprueba el modelo de formulario de adhesiones a las precandidaturas.-</p><p>Al punto 5) Crea el Registro de Apoderados de Listas a cargo de la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios.-<br />Al punto 6) establece requisitos de seguridad para los sitios web de las agrupaciones políticas y las notificaciones electrónicas de las Juntas Electorales Partidarias.-</p>