ACORDADA ELECTORAL 2 2017 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA FORMULARIOS DE PRECANDIDATURAS - CREA REGISTRO DE APODERADOS DE LISTAS - A CARGO DE LA SECRETARÍA JUDICIAL - ASUNTOS ORIGINARIOS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD - SITOS WEB DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - TITULARES - SUPLENTES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - AGRUPACIÓN POLÍTICA
Publicación:
18/05/2017
Sanción:
17/05/2017
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de
2017 se reúnen en Acuerdo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis
Francisco Lozano, la Vicepresidenta Ana María Conde y los jueces y juezas José
Osvaldo Casás, Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg y
CONSIDERAN:
I. El artículo 19 del Anexo I de la ley n° 4894, establece que para obtener el
reconocimiento, las listas de precandidatos/as deben registrarse ante la Junta
Electoral Partidaria, no menos de cincuenta (50) días corridos antes de las Elecciones
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, mediante la presentación de un acta
constitutiva y cumpliendo los requisitos allí enumerados.
Dicha norma pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la confección y aprobación
de los modelos de formularios para la aceptación y oficialización de precandidaturas,
declaraciones juradas y adhesiones de electores y afiliados.
En consecuencia corresponde aprobar los modelos de formularios para la
oficialización de precandidaturas, aceptación, declaración jurada y adhesiones de
electores y afiliados para las listas que participarán en las elecciones primarias.
Por razones de concentración es conveniente que la aceptación de la precandidatura
se extienda a la candidatura, salvo renuncia expresa formulada por el/la interesado/a
una vez notificada la integración de la lista definitiva (artículo 38 del anexo I de la ley
4894).
Los formularios podrán ser descargados del sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar.
II. El art. 12 del Anexo I de la ley 4894 establece que las adhesiones deben
presentarse certificadas por el apoderado de la lista correspondiente, y su decreto
reglamentario 376/GCBA/2014 dispone que los apoderados deben figurar en el padrón
electoral del distrito, ser designados formalmente con tal carácter ante la Junta
Electoral de la agrupación política respectiva y estar registrados ante la Autoridad de
Aplicación.
Conforme ello, corresponde crear el Registro de Apoderados de Listas de
agrupaciones políticas, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos
Originarios del Tribunal.
III. También atañe al Tribunal aprobar los requisitos de seguridad del sitio web oficial
de las agrupaciones políticas para garantizar el carácter inmodificable de sus
contenidos (art. 5 y 23 del decreto 376/GCBA/2014) y de las notificaciones de las
Juntas Electorales Partidarias a fin de otorgarles validez si optan por este modo de
notificación (art 23 del Anexo I de la ley 4894 y arts. 5, 16, 19 inc. e, decreto n°
376/GCBA/2014).
A dicho fin corresponde aprobar los requisitos establecidos por la Dirección de
Informática y Tecnología del Tribunal.
Por ello,
1) Aprobar el modelo de formulario para oficialización de precandidaturas a Diputados
y Diputadas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (anexo I)
2) Aprobar el modelo de formulario de aceptación de precandidaturas que serán
válidas para las candidaturas, salvo renuncia expresa formulada por el/la interesado/a
una vez notificada la integración de la lista definitiva de candidatos/as (anexo II).
3) Aprobar el modelo de formulario de declaración jurada de precandidatos y
precandidatas (anexo III)
4) Aprobar el modelo de formulario de adhesiones a las precandidaturas (anexo IV).
5) Crear el Registro de Apoderados de Listas a cargo de la Secretaría Judicial en
Asuntos Originarios.
6) Establecer los requisitos de seguridad para los sitios web de las agrupaciones
políticas y las notificaciones electrónicas de las Juntas Electorales Partidarias (anexo
V).
7) Mandar que se registre, se publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del
Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. Lozano. Conde. Ruíz. Casás. Weinberg
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5130