RESOLUCIÓN 454 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DETERMINA MONTO - APORTE PÚBLICO - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - 13 DE AGOSTO DE 2017 - CAMPAÑA ELECTORAL - CATEGORÍA DIPUTADOS DE LA CIUDAD - REPARTO IGUALITARIO - PARTIDOS POLÍTICOS - FONDO REMANENTE - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - FONDOS - ELECCIONES - FINANCIACIÓN - COMICIOS - CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO
Publicación:
17/07/2017
Sanción:
07/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley
N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto N°
158/GCABA/17, la Resolución N° 383/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico N°
2017-15185583-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que
el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a
Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45
establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el circuito administrativo y el
instructivo para la solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen
listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias;
Que mediante Oficio N° 2/17 de fecha 23 de mayo del corriente año, el Tribunal
Superior de Justicia informó que el padrón provisorio de electores nacionales y
extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el día 13 de agosto de 2017 asciende a un total de dos millones quinientos
setenta mil doscientos sesenta y cinco (2.570.265);
Que posteriormente el Oficio N° 59/17 de fecha 5 de julio de 2017, el Tribunal Superior
de Justicia, rectificó el padrón provisorio de electores extranjeros el que asciende a
dieciséis mil cuatrocientos veintinueve (16.429) para los próximos comicios a
realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2017
ascendiendo a un total de electores nacionales y extranjeros de dos millones
quinientos setenta mil doscientos dieciséis (2.570.216);
Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la
Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,
alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas
(U.F) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa
elección;
Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017,
estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($ 3.-) el valor de la Unidad Fija
(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley
N° 5.666);
Que siendo que la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
normado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) y quedando determinado
el monto del aporte público para la elección general en pesos trece millones ciento
ocho mil ciento uno con 60/100 ($ 13.108.101,60) corresponde, en consecuencia,
establecer el monto del aporte público para la categoría Diputados/as de la Ciudad, en
la suma de total de pesos seis millones quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta con
80/100 ($ 6.554.050,80);
Que mediante Oficio N° 59/17, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires informó el listado de los partidos políticos y alianzas que oficializaron
listas de precandidatos y que eventualmente podrán requerir el pago del aporte
público, siendo un total de ocho (8) alianzas electorales y ocho (8) partidos políticos;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo 10 inciso 1, punto c) prevé
para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que surge de la
diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte público y las sumas
correspondientes al aporte público previsto en los puntos a) y b) del citado artículo;
Que luego de determinar el aporte público correspondiente a cada uno de los partidos
políticos y las alianzas que oficializaron listas de precandidatos/as para los próximos
comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos dos millones cincuenta y
dos mil novecientos once con 52/100 ($ 2.052.911,52) el que será distribuido en forma
igualitaria entre todos los partidos políticos que participen de las próximas elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, debiendo las alianzas y los partidos
políticos distribuir dichos fondos en forma igualitaria, entre cada una de las listas;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento
de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,
entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la
organización y realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017;
Que mediante IF-2017-15650303-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral
de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460
(texto consolidado Ley N° 5.666),
Artículo 1.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y
confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 5.666), en la suma total de pesos seis millones quinientos
cincuenta y cuatro mil cincuenta con 80/100 ($ 6.554.050,80) para la categoría
Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los partidos políticos y alianzas
conforme el artículo 10 de la citada ley.
Artículo 2.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del fondo remanente previsto en el
artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la
suma de pesos dos millones cincuenta y dos mil novecientos once con 52/100 ($
2.052.911,52) para la categoría Diputados/as de la Ciudad, el que se distribuirá en
forma igualitaria entre todos los partidos políticos y alianzas que participen en la
elección.
Artículo 3.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Anexo
A de la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos
correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos
por cada partido político y/o alianza en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as participantes de la elección.
Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General de Contaduría y,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral, quien
notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos políticos
y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo