RESOLUCIÓN 666 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DETERMINA MONTO DEL APORTE PÚBLICO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES - ELECCIONES GENERALES DEL DÍA 22-10-2017 - COMICIOS - FONDO REMANENTE - DIPUTADOS/AS - SUMA - PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO
Publicación:
20/09/2017
Sanción:
13/09/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley
N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, los Oficios Nros. 128/17, 141/17 y
113/17, la Resolución N° 383/MJYSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 2017-
15185583-MGEYA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 22 de Octubre de 2017 se
proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10)
candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Confederaciones y/o Alianzas;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Oficio N° 128/17 (IF N°
2017-20778948-DGELECT), informa que podrán participar en las elecciones
Generales del día 22 de Octubre del corriente año, para la categoría Diputados/as de
la Ciudad, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido político;
Que posteriormente, el citado Tribunal, a través del Oficio N° 141/17(IF N° 2017-
20772865-DGELECT), informa que han oficializado listas de candidatos/as para las
elecciones Generales para la categoría Diputados/as de la Ciudad del día 22 de
Octubre del corriente año, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido
político;
Que asimismo, mediante Oficio N° 113/17 (IF N° 2017-20944507-DGELECT), el
Tribunal Superior de Justicia informó que el padrón definitivo de electores nacionales y
extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires asciende a un total de dos millones quinientos setenta y un mil seiscientos nueve
(2.571.609) electores/as;
Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la
Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,
alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas
(U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa
elección;
Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017,
estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($ 3.-) el valor de la Unidad Fija
(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley
N° 5.666);
Que corresponde determinar para la elección General, el aporte público, para la
categoría Diputados/as, según lo normado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N°
5.666) quedando determinado en la suma total de pesos trece millones ciento quince
mil doscientos cinco con 90/100 ($ 13.115.205,90);
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo 10 inciso 1, punto c) prevé
para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que surge de la
diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte público y las sumas
correspondientes al aporte público previsto en los puntos a) y b) del citado artículo;
Que luego de determinar el aporte público correspondiente a cada una de las
agrupaciones políticas que oficializaron listas de candidatos/as para los próximos
comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos
cincuenta mil ciento setenta y cuatro con 91/100 ($ 2.650.174,91) el que será
distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y/o alianzas
transitorias que participen de las próximas elecciones Generales;
Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el circuito administrativo y el
instructivo para la solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen
listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, que entre otros documentos incluía la apertura de cuenta
del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que siendo que las agrupaciones políticas han cumplido con el artículo 17 de la Ley
N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), habilitando para las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la cuenta Bancaria especial en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires y a efectos de agilizar el depósito de los fondos
correspondiente al aporte público y fondo remanente, los mencionados depósitos, se
efectuarán en las citadas cuentas especiales sin más documentación que la que obra
en cada expediente en particular de cada partido político y/o alianza que ha
oficializado lista de candidatos para las próximas elecciones Generales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento
de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,
entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la
organización y realización de las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017;
Que mediante IF-2017-20945542-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral
de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460
(texto consolidado Ley N° 5.666),
Artículo 1.- Determínase para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017
el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
partidos políticos, alianzas y confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la
Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma total de pesos trece millones
ciento quince mil doscientos cinco con 90/100 ($ 13.115.205,90) para la categoría
Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los partidos políticos y alianzas
conforme el artículo 10 de la citada ley.
Artículo 2.- Determínase para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017
el monto del fondo remanente previsto en el artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N°
268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma de dos millones seiscientos
cincuenta mil ciento setenta y cuatro con 91/100 ($ 2.650.174,91) para la categoría
Diputados/as de la Ciudad, el que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los
partidos políticos y alianzas que participen en la elección.
Artículo 3.- Establécese que el depósito de los fondos correspondiente al aporte
público y fondo remanente destinado a cada partido político y/o alianza que ha
oficializado lista de candidatos para las próximas elecciones Generales se efectuarán
en las cuentas especiales habilitadas para las pasadas elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, conforme lo establecido en la Resolución N°
383/MJYSGC/17.
Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General de Contaduría y,
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral, quien
notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos políticos
y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo