RESOLUCIÓN 666 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DETERMINA MONTO DEL APORTE PÚBLICO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES - ELECCIONES GENERALES DEL DÍA 22-10-2017 - COMICIOS - FONDO REMANENTE - DIPUTADOS/AS - SUMA - PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO

Publicación:

20/09/2017

Sanción:

13/09/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.460 (texto consolidado Ley

N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, los Oficios Nros. 128/17, 141/17 y

113/17, la Resolución N° 383/MJYSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 2017-

15185583-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 22 de Octubre de 2017 se

proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10)

candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Confederaciones y/o Alianzas;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Oficio N° 128/17 (IF N°

2017-20778948-DGELECT), informa que podrán participar en las elecciones

Generales del día 22 de Octubre del corriente año, para la categoría Diputados/as de

la Ciudad, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido político;

Que posteriormente, el citado Tribunal, a través del Oficio N° 141/17(IF N° 2017-

20772865-DGELECT), informa que han oficializado listas de candidatos/as para las

elecciones Generales para la categoría Diputados/as de la Ciudad del día 22 de

Octubre del corriente año, un total de cinco (5) alianzas electorales y un (1) partido

político;

Que asimismo, mediante Oficio N° 113/17 (IF N° 2017-20944507-DGELECT), el

Tribunal Superior de Justicia informó que el padrón definitivo de electores nacionales y

extranjeros para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires asciende a un total de dos millones quinientos setenta y un mil seiscientos nueve

(2.571.609) electores/as;

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la

Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos,

alianzas y confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas

(U.F) establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa

elección;

Que la Ley N° 5.724 fijó los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017,

estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($ 3.-) el valor de la Unidad Fija

(U.F) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley

N° 5.666);

Que corresponde determinar para la elección General, el aporte público, para la

categoría Diputados/as, según lo normado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N°

5.666) quedando determinado en la suma total de pesos trece millones ciento quince

mil doscientos cinco con 90/100 ($ 13.115.205,90);

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) artículo 10 inciso 1, punto c) prevé

para la categoría Diputados/as de la Ciudad un fondo remanente que surge de la

diferencia entre el monto total presupuestado para el aporte público y las sumas

correspondientes al aporte público previsto en los puntos a) y b) del citado artículo;

Que luego de determinar el aporte público correspondiente a cada una de las

agrupaciones políticas que oficializaron listas de candidatos/as para los próximos

comicios, el fondo remanente, asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos

cincuenta mil ciento setenta y cuatro con 91/100 ($ 2.650.174,91) el que será

distribuido en forma igualitaria entre todos los partidos políticos y/o alianzas

transitorias que participen de las próximas elecciones Generales;

Que por Resolución N° 383/MJYSGC/17, se estableció el circuito administrativo y el

instructivo para la solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral para aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen

listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, que entre otros documentos incluía la apertura de cuenta

del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que siendo que las agrupaciones políticas han cumplido con el artículo 17 de la Ley

N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), habilitando para las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias la cuenta Bancaria especial en el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires y a efectos de agilizar el depósito de los fondos

correspondiente al aporte público y fondo remanente, los mencionados depósitos, se

efectuarán en las citadas cuentas especiales sin más documentación que la que obra

en cada expediente en particular de cada partido político y/o alianza que ha

oficializado lista de candidatos para las próximas elecciones Generales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), se encuentra la referida al financiamiento

de los Partidos Políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de las Comunas, quedando,

entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para la

organización y realización de las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017;

Que mediante IF-2017-20945542-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral

de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460

(texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Determínase para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017

el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

partidos políticos, alianzas y confederaciones conforme lo establece el artículo 9 de la

Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma total de pesos trece millones

ciento quince mil doscientos cinco con 90/100 ($ 13.115.205,90) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad el que se distribuirá entre los partidos políticos y alianzas

conforme el artículo 10 de la citada ley.

Artículo 2.- Determínase para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017

el monto del fondo remanente previsto en el artículo 10 inciso 1), punto c) de la Ley N°

268 (texto consolidado Ley N° 5.666), en la suma de dos millones seiscientos

cincuenta mil ciento setenta y cuatro con 91/100 ($ 2.650.174,91) para la categoría

Diputados/as de la Ciudad, el que se distribuirá en forma igualitaria entre todos los

partidos políticos y alianzas que participen en la elección.

Artículo 3.- Establécese que el depósito de los fondos correspondiente al aporte

público y fondo remanente destinado a cada partido político y/o alianza que ha

oficializado lista de candidatos para las próximas elecciones Generales se efectuarán

en las cuentas especiales habilitadas para las pasadas elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, conforme lo establecido en la Resolución N°

383/MJYSGC/17.

Artículo 4. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General de Contaduría y,

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Electoral, quien

notificará a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos políticos

y/o alianzas. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 666-MJYSGC-17 determina monto del aporte público para las elecciones Generales del día 22 de Octubre de 2017, convocadas mediante Decreto 158-17.</p><p>Art. 2 determina monto del fondo remanente.</p>