LEY 6009 2018

Síntesis:

REGULACIÓN - IDENTIFICACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - REPUESTOS Y PARTES, - COMPRA VENTA Y REPARACIÓN - CREA SISTEMA PÚBLICO ONLINE Y GRATUITO - COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS - CELULARES - TELÉFONOS - INCORPORA ARTÍCULO 4.1.29  RÉGIMEN DE FALTAS - LEY 451 - LEY 2553 -  COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CELULARES SECUESTRADOS - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

08/10/2018

Sanción:

13/09/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/10/2018


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la

identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y

partes, afectados a la compra venta y reparación.

Art. 2°.- Créase un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades

relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la autoridad de aplicación.

Art. 3°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la

comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes y/o repuestos, deberán ingresar en el sistema creado en el artículo 2°:

a) los datos de cada teléfono celular que posean para la venta;

b) la descripción de las partes y/o de los repuestos que utilicen para la venta y/o

reparación de otros teléfonos celulares;

c) los teléfonos celulares que tengan para su reparación; y

d) las operaciones de compraventa y/o reparación que realicen.

Asimismo, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos electrónicos usados

de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes definida podrán ingresar

voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de telefonía celular en el

mismo sistema.

El ingreso de los datos en el sistema debe ser previo a la recepción para reparación

y/o comercialización.

Art. 4°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la

comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la documentación respaldatoria de la

titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía celular, partes y/o repuestos que

se encuentre en el establecimiento.

Art. 5°.- Incorpórase el artículo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no

permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en

particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,

aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE

TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL.

El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus

repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los

comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de

comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro

mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local

o establecimiento".

El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus

repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición o

tenencia es sancionado/a con multa de un mil quinientos (1.500) a cuatro mil

quinientos (4.500) unidades fijas y/o decomiso de las cosas respecto de las cuales no

se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del local o

establecimiento".

Si la información ingresada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa,

el titular del establecimiento es sancionado con multa de dos mil (2.000) a cinco mil

(5.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas asentadas falsamente y la clausura

del local o establecimiento y/o inhabilitación".

Art. 6°.- Incorpórase como inciso g) al art. 3° de la Ley 2553 (Texto consolidado por

Ley 5666) el siguiente texto:

"g. Los que comercialicen y/o reparen aparatos electrónicos usados de telefonía

celular, sus partes o repuestos".

Art. 7°- La autoridad de aplicación tiene expresas facultades de inspección de locales y

establecimientos, pudiendo llevar a cabo las operaciones técnicas necesarias sobre

los aparatos electrónicos usados de telefonía celular a los fines de la verificación del

cumplimiento de la presente Ley.

Podrá secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes o

repuestos, en los términos del art. 7 de la Ley 1217, en los casos que se verifiquen

incumplimientos a la inscripción de los mismos en el sistema de comercialización de

celulares y/o cuando no se acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la

información asentada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación publicará el listado de celulares secuestrados en el

sitio WEB que se disponga al efecto y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad y en

la puerta del establecimiento inspeccionado, individualizando los datos de cada

dispositivo e indicando que sus titulares podrán presentarse ante la Unidad

Administrativa de Control de Faltas en el plazo de sesenta (60) días para solicitar su

restitución.

Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser

resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días corridos desde su secuestro.

Dicho plazo tendrá efecto, aun cuando se haya resuelto la infracción, encontrándose

firme el acto que así lo disponga, y ordene el decomiso de los mismos.

Art. 9°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, y sin perjuicio de la

resolución de la infracción, la autoridad de aplicación podrá disponer de los aparatos

electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados cuyo destino podrá ser: a)

descontaminación y compactación; b) donación para entidades de bien público o, c)

bien público.

Art. 10.- La autoridad de aplicación arbitra los medios para la suscripción de los

acuerdos que fueran necesarios con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

o el organismo que el futuro lo reemplace a los fines de hacer operativos los preceptos

de la presente Ley.

Art. 11.- La autoridad de aplicación es la Agencia Gubernamental de Control o el

organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 1-SSJUS-AGC/21 aprueba el procedimiento para la restitución de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, en el marco de la Ley N° 6009 de regulación de aparatos electronicos usados de telefonia celular.</p>
INTEGRADA POR
<p><br />Artículo 1° de la Resolucion N° 159-AGC--23 aprueba  el procedimiento para la restitución de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes en el marco de la Ley N° 6009.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6.567 sustituye el texto del Artículo 6°, de la Ley N° 6.009.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6009 incorpora el artículo 4.1.29 del Capítulo I Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción, Sección 4a, del Libro II De las faltas en particular del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1-AGC-  18 aprueba  procedimiento provisorio para  implementación del sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en marco de lo establecido por Ley 6009.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts.1, 2 y 3 de la Resolución 592-AGC-18 establece obligatoriedad de requisitos dados por Ley 6009. </p>
INTEGRA
<p>Art. 8 de la Ley 6009 establece que la autoridad de aplicación publicará el listado de celulares secuestrados por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad, regido por Ordenanza 33701.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 6 de la Ley 6009 incorpora inciso g) al art. 3 de la Ley 2553 (Texto consolidado por Ley 5666).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 267-AGC-19 aprueba el  Procedimiento Portal Externo del Sistema CeluBA, en el marco de la Ley 6009.</p>