RESOLUCIÓN 267 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PORTAL EXTERNO DEL SISTEMA CELUBA - SE INSTRUYE - UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - MANUAL DE USUARIO - ESTABLECE PLAZO DE INSCRIPCIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
21/06/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 2.624 y 6.009, y las Resoluciones Nros. 592-AGC/18 y el
Expediente Electrónico N° 2019-19103112-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados;
Que por otra parte, la Ley N° 6.009, promulgada por el Decreto N° 325/18, tiene por
objeto regular, por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y
reparación;
Que a su vez, la Ley N° 6.009 creó un sistema público, online y gratuito de
seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos
electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la
autoridad de aplicación;
Que en razón de ello, la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley N° 6.009, dictó la Resolución N° 592-AGC/18
estableciendo las directrices para que los titulares de los establecimientos alcanzados
por las previsiones de la Ley N° 6.009 acrediten la legítima adquisición o tenencia de
cada uno de los aparatos que posean para su reparación y/o venta;
Que la Unidad Operativa Planificación de Gestión manifestó que "...a fin de facilitar al
sujeto obligado el acceso y uso del sistema deviene necesario aprobar un instructivo
simple del Procedimiento del Portal Externo del Sistema CeluBA, que se adjunta en el
IF-2019-19620592-GCABA-AGC";
Que asimismo, la mencionada Unidad indicó que "se encuentra elaborando un manual
de usuario, el cual estará disponible dentro de los 15 días, que servirá de guía para el
usuario externo en todo lo referido al ingreso y registro de aparatos de telefonía celular
y sus partes";
Que a su vez, dicha Unidad solicitó "... se tenga a bien otorgar un plazo de veinte (20)
días hábiles para la inscripción del sujeto obligado en el sistema celuBA. Esto obecede
a que la primera carga del stock al sistema, puede verse en un inicio demorada, hasta
tanto se familiaricen con el mismo";
Que en ese sentido, considerando que la Agencia Gubernamental de Control ha sido
instituida por el artículo 11 de la Ley N° 6.009 como autoridad de aplicación, resulta
necesario y conveniente aprobar el procedimiento portal externo denominado
"CeluBA" e instruir a la Unidad Operativa Planificación de Gestión a fin de que elabore
el manual de procedimiento en cuestión;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha
tomado intervención en el marco de su competencia.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Apruébase el Anexo I "Procedimiento Portal Externo del Sistema CeluBA"
(IF-2019-19620592-GCABA-AGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación de Gestión a los efectos de
que en un plazo de quince (15) días elabore el Manual de Usuario.
Artículo 3°.- Establézcase que en un plazo de veinte (20) días de publicado el presente
acto administrativo los sujetos obligados deberán estar inscriptos en el sistema
CeluBA.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones y Unidades de esta Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Pedace