LEY 6567 2022
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 6 - LEY 6009 - RECUPEROS - PÁGINA WEB - LISTADO DE LOS CELULARES SECUESTRADOS - APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR -
Publicación:
28/10/2022
Sanción:
06/10/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2022
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 6°, de la Ley 6009 (texto consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
"La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará
en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo
reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de
los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan
individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad.
El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de
telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en
su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845.
Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser
resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Cingolani