LEY 6567 2022

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 6 - LEY 6009 - RECUPEROS - PÁGINA WEB - LISTADO DE LOS CELULARES SECUESTRADOS - APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - 

Publicación:

28/10/2022

Sanción:

06/10/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 6°, de la Ley 6009 (texto consolidado por

Ley 6347), por el siguiente:

"La autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará

en el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo

reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de

los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan

individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad.

El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá requerir información a las empresas de

telecomunicaciones a fin de establecer la titularidad de aquellos objetos que obren en

su poder, bajo las condiciones establecidas en la Ley 1845.

Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser

resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Cingolani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6.567 sustituye el texto del Artículo 6°, de la Ley N° 6.009.</p>