RESOLUCIÓN 159 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - RESTITUCIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR REPUESTOS Y PARTES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
15/05/2023
Sanción:
08/05/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las leyes Nros. 2.624 y 6.009 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), Ley
modificatoria N° 6.567, las Resoluciones Nros. 592-AGC/18 y 267-GCABA-AGC/19, el
Expediente Electrónico N° 2023-17497650-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y determinó su organización y competencia;
Que en tal sentido, la Ley N° 6.009, regula por razones de seguridad, la identificación
de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes,
afectados a la compra venta y reparación;
Que así las cosas, dicha Ley creó un sistema público, online y gratuito, de seguimiento
de actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la Agencia
Gubernamental de Control en su calidad de autoridad de aplicación;
Que en razón de ello, mediante Resolución N° 592-AGC/18 la Agencia Gubernamental
de Control estableció las directrices para que los titulares de los establecimientos
alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009, acrediten la legítima adquisición o
tenencia de cada uno de los aparatos que posean para su reparación y/o venta;
Que consecuentemente, a través de la Resolución N° 267-GCABA-AGC/19, la
Agencia Gubernamental de Control aprobó el "Procedimiento Portal Externo del
Sistema CeluBA";
Que ahora bien, es dable señalar que a través de la Ley N° 6.567 se modificó el
artículo 6° de la Ley N° 6.009 (texto consolidado por Ley 6.588), indicando que: "La
autoridad de aplicación, a los fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en
el sitio WEB https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo
reemplace y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de
los celulares secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan
individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad...", y
que: "Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser
resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires";
Que en este orden de ideas, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-
AGC/23, se dejó sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSJUS/21;
Que en virtud de lo expuesto, al resultar esta Agencia Gubernamental de Control el
Organismo encargado de realizar la restitución de aparatos de telefonía celular,
repuestos y partes, y en concordancia con el principio de simplificación normativa,
corresponde aprobar el procedimiento exigido a tales fines;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control,
ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia.
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el inciso c) del artículo 6° y e) del
artículo 11 de la Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la restitución de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus repuestos y partes conforme IF-2023-17496738-
GCABA-AGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Lanusse