RESOLUCIÓN 1 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PROVISORIO - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO ONLINE Y GRATUITO - SEGUIMIENTO - ACTIVIDADES - COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - REPUESTOS Y PARTES - VIGENCIA ESPECIAL - REQUERIMIENTO - PROCESO DE INSPECCIÓN - SECUESTRO - DEVOLUCIÓN - FIN DE TRÁMITE

Publicación:

02/11/2018

Sanción:

29/10/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 5.688, N° 6.009, N° 451 y N° 2.624 (textos consolidado por la Ley N°

5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 6/MJYSGC/2017 y

el Expediente Electrónico N° 28693828/MGEYA-AGC/18, y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 6.009, promulgada por el Decreto N° 325/18, tiene por objeto regular,

por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación,

incorporando asimismo el artículo N° 4.1.29 al Régimen de Faltas de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobado por Ley N° 451;

Que, a su vez, la Ley N° 6.009 creó un sistema público, online y gratuito, de

seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos

electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la

autoridad de aplicación;

Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley establece como autoridad de aplicación a la

Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que, en razón de ello, la Agencia Gubernamental de Control dictó la Resolución N°

592/AGC/2018 estableciendo las directrices para que los titulares de los

establecimientos alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009 acrediten la

legítima adquisición o tenencia de cada uno de los aparatos que posean para su

reparación y/o venta;

Que, además, la Resolución antes mencionada instruyó a la Unidad Operativa

Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, para que realice las

gestiones necesarias a fin de implementar el sistema creado por la Ley N° 6.009 en un

plazo de ciento ochenta (180) días;

Que, por otro lado, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, en lo referente

a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, a través de su artículo 5°, la mencionada norma dispone que el Ministerio de

Justicia y Seguridades el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales

en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones

preventivas necesarias y las tareas de control;

Que, asimismo, por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad y, mediante la Resolución

N° 6/MJYSGC/2017, se aprobó la estructura organizativa interna de la Policía de la

Ciudad de acuerdo con los anexos integrantes de la misma;

Que, en razón de todo ello, con objeto de atender la problemática de la seguridad

pública y la criminalidad y la necesidad de implementar acciones a corto plazo que

pongan fin a esta grave situación de hechos de hurto o robo en vía pública de aparatos

celulares, deviene necesario aprobar un procedimiento en el que la Agencia

Gubernamental de Control y la Secretaría de Seguridad trabajen de manera conjunta

en la materia;

Que, en otro orden de ideas, la la mencionada Ley N° 6.009 establece que la autoridad

de aplicación podrá secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes o repuestos, en los casos que se verifiquen incumplimientos a la inscripción

de los mismos en el sistema de comercialización de celulares y/o cuando no se

acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la información asentada en el

sistema de comercialización de celulares fuere falsa;

Que, en atención a ello, y por cuestiones de mejor custodia de los bienes en cuestión,

resulta ventajoso que los equipos celulares, sus partes o repuestos que sean

secuestrados por los inspectores de la Agencia Gubernamental de Control queden a

resguardo de la Policía de la Ciudad, hasta tanto sea dispuesta su restitución o su

disposición;

Que, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y

la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad han tomado la debida intervención en el marco de su

competencia.

Por ello, y en uso sus facultades propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVEN

Artículo 1°: Apruébase el procedimiento provisorio para la implementación del sistema

público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a la comercialización

y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y

partes, que como Anexo I IF 2018-29524993-DGALS forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°: Establécese que el plazo de vigencia de la presente Resolución es de

ciento ochenta (180) días.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia

y Seguridad. Cumplido, archívese. Dalessandro - Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5491

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 1-AGC-  18 aprueba  procedimiento provisorio para  implementación del sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en marco de lo establecido por Ley 6009.</p>