RESOLUCIÓN 1 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PROVISORIO - IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO ONLINE Y GRATUITO - SEGUIMIENTO - ACTIVIDADES - COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - REPUESTOS Y PARTES - VIGENCIA ESPECIAL - REQUERIMIENTO - PROCESO DE INSPECCIÓN - SECUESTRO - DEVOLUCIÓN - FIN DE TRÁMITE
Publicación:
02/11/2018
Sanción:
29/10/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes N° 5.688, N° 6.009, N° 451 y N° 2.624 (textos consolidado por la Ley N°
5.666), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 6/MJYSGC/2017 y
el Expediente Electrónico N° 28693828/MGEYA-AGC/18, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 6.009, promulgada por el Decreto N° 325/18, tiene por objeto regular,
por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación,
incorporando asimismo el artículo N° 4.1.29 al Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobado por Ley N° 451;
Que, a su vez, la Ley N° 6.009 creó un sistema público, online y gratuito, de
seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos
electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la
autoridad de aplicación;
Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley establece como autoridad de aplicación a la
Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que, en razón de ello, la Agencia Gubernamental de Control dictó la Resolución N°
592/AGC/2018 estableciendo las directrices para que los titulares de los
establecimientos alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009 acrediten la
legítima adquisición o tenencia de cada uno de los aparatos que posean para su
reparación y/o venta;
Que, además, la Resolución antes mencionada instruyó a la Unidad Operativa
Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, para que realice las
gestiones necesarias a fin de implementar el sistema creado por la Ley N° 6.009 en un
plazo de ciento ochenta (180) días;
Que, por otro lado, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad, en lo referente
a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, a través de su artículo 5°, la mencionada norma dispone que el Ministerio de
Justicia y Seguridades el organismo encargado de elaborar los lineamientos generales
en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones
preventivas necesarias y las tareas de control;
Que, asimismo, por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contemplándose al Ministerio de Justicia y Seguridad y, mediante la Resolución
N° 6/MJYSGC/2017, se aprobó la estructura organizativa interna de la Policía de la
Ciudad de acuerdo con los anexos integrantes de la misma;
Que, en razón de todo ello, con objeto de atender la problemática de la seguridad
pública y la criminalidad y la necesidad de implementar acciones a corto plazo que
pongan fin a esta grave situación de hechos de hurto o robo en vía pública de aparatos
celulares, deviene necesario aprobar un procedimiento en el que la Agencia
Gubernamental de Control y la Secretaría de Seguridad trabajen de manera conjunta
en la materia;
Que, en otro orden de ideas, la la mencionada Ley N° 6.009 establece que la autoridad
de aplicación podrá secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes o repuestos, en los casos que se verifiquen incumplimientos a la inscripción
de los mismos en el sistema de comercialización de celulares y/o cuando no se
acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la información asentada en el
sistema de comercialización de celulares fuere falsa;
Que, en atención a ello, y por cuestiones de mejor custodia de los bienes en cuestión,
resulta ventajoso que los equipos celulares, sus partes o repuestos que sean
secuestrados por los inspectores de la Agencia Gubernamental de Control queden a
resguardo de la Policía de la Ciudad, hasta tanto sea dispuesta su restitución o su
disposición;
Que, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y
la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad han tomado la debida intervención en el marco de su
competencia.
Por ello, y en uso sus facultades propias,
Artículo 1°: Apruébase el procedimiento provisorio para la implementación del sistema
público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a la comercialización
y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y
partes, que como Anexo I IF 2018-29524993-DGALS forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°: Establécese que el plazo de vigencia de la presente Resolución es de
ciento ochenta (180) días.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Justicia
y Seguridad. Cumplido, archívese. Dalessandro - Pedace