RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD
Síntesis:
DETERMINA ZONAS DE ALTA CRITICIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR, SUS PARTES Y REPUESTOS - LEY 6009 - DECRETO 296/26 - ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - COMERCIALIZACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES USADOS - REPARACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES USADOS - PARTES Y REPUESTOS DE TELEFONÍA CELULAR - EMERGENCIA DE ACTIVIDAD CRÍTICA - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - LEY 6009 - SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - SUSPENSIÓN DE AMPLIACIÓN DE RUBRO - SUSPENSIÓN DE AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PREVENCIÓN DEL DELITO - TRAZABILIDAD DE EQUIPOS - SEGURIDAD PÚBLICA - SEGUIMIENTO DE INDICADORES - REVISIÓN DE ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - VIGENCIA TEMPORARIA - RÉGIMEN DE EMERGENCIA - INFRACCIONES - CLAUSURAS - SECUESTRO DE EQUIPOS - RECUPERO DE EQUIPOS - INFORMACIÓN CRIMINAL - CONTROL DE ACTIVIDADES CRÍTICAS - RETIRO - MICROCENTRO - BALVANERA - ONCE - LINIERS - CHACARITA - VILLA CRESPO
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
18/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE SEGURIDAD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.553,
2.624, 5.688, 6.009 y 6.684, los Decretos 295/26 y 296/26, el Expediente EX-2026-
36955492-GCABA-DGTALMSE , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 de Ministerios establece las competencias del Ministerio de
Seguridad; entre las cuales se encuentra la de administrar, gestionar y reglamentar el
Sistema Integral de Seguridad Pública previsto en la Ley 5.688, así como ejercer la
dirección, coordinación y supervisión de la Policía de la Ciudad, adoptando las
acciones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la Fuerza;
Que asimismo dicho Ministerio tiene entre sus competencias dirigir y controlar el
sistema de prevención de la violencia y el delito; formular, implementar y evaluar las
estrategias de prevención, así como administrar, gestionar y reglamentar el Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la
Ley 5.688 y establecer la dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, en particular, la citada Ley contempla al Mapa del Delito como una herramienta
de gestión destinada a la recopilación, procesamiento y análisis de la información
relativa a las actividades delictivas desarrolladas en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que la Ley 6.009 tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la identificación
de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes
afectados a la compraventa y reparación;
Que la citada Ley atribuye a la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, facultades de inspección sobre los locales y establecimientos
alcanzados, así como la potestad de realizar las operaciones técnicas necesarias
sobre los aparatos electrónicos usados de telefonía celular y disponer su secuestro en
los supuestos allí previstos;
Que la Ley 2.553 establece un régimen especial respecto de aquellos
establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que,
por sus características, importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y
sus bienes, a los fines de la planificación, prevención, fiscalización, inspección y
demás funciones de control;
Que dicha Ley comprende entre las actividades críticas a la de comercialización y
reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y
repuestos;
Que mediante el Decreto 295/26 se aprobó la reglamentación del régimen aplicable a
la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes y repuestos y se establecieron mecanismos destinados a fortalecer su
identificación y trazabilidad;
Que mediante el Decreto 296/26 se declaró, en los términos del artículo 6° de la Ley
2.553, la emergencia de la actividad de comercialización y reparación de aparatos
electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días corridos;
Que el artículo 3° del citado Decreto faculta al Ministerio de Seguridad y a la Agencia
Gubernamental de Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta Criticidad en las
que corresponda intensificar las acciones de prevención, fiscalización y control de las
actividades alcanzadas por la Ley 6.009;
Que a esos efectos el citado artículo prevé que podrán considerarse, entre otros
indicadores, la concentración territorial de infracciones y delitos vinculados con la
actividad alcanzada por la Ley 6.009, los secuestros y recuperos de equipos, las
denuncias e investigaciones relacionadas con su comercialización, los resultados de
operativos, la concentración de establecimientos y los antecedentes de infracciones,
clausuras y demás incumplimientos constatados;
Que las acciones operativas y de fiscalización desarrolladas durante los años 2024,
2025 y 2026 han permitido verificar la existencia de circuitos de comercialización de
aparatos electrónicos de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos, habiéndose
detectado establecimientos dedicados a su venta y reparación en el marco de distintos
procedimientos realizados por la Policía de la Ciudad, en coordinación con organismos
de fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese marco, los procedimientos de fiscalización efectuados derivaron en el
secuestro y recupero de más de dos mil equipos en distintos puntos de la Ciudad,
registrándose asimismo intervenciones reiteradas en determinadas localizaciones,
circunstancia que permite advertir patrones de concentración territorial vinculados con
la problemática descripta;
Que el análisis territorial de la información relevada en el marco de la planificación,
ejecución y resultados de los operativos desarrollados por el Ministerio de Seguridad y
la Agencia Gubernamental de Control evidencia que los hechos vinculados con la
sustracción y posterior circulación y comercialización irregular de aparatos electrónicos
de telefonía celular no se distribuyen de manera homogénea en el territorio de la
Ciudad, sino que presentan una particular concentración en determinados sectores;
Que, en particular, los grandes centros de transbordo y las áreas de elevada
circulación y concentración comercial, por sus condiciones de conectividad,
accesibilidad y afluencia de personas, facilitan el traslado y la circulación de aparatos
de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos y su incorporación a circuitos
informales de comercialización, reparación, desarme y venta de sus partes y
repuestos;
Que dicha circunstancia adquiere particular relevancia en tanto la existencia de
circuitos que posibilitan la comercialización de aparatos de telefonía celular de
procedencia ilegítima contribuye a sostener los incentivos económicos asociados a su
sustracción y dificulta su trazabilidad y restitución a sus legítimos titulares;
Que, sobre la base de los indicadores considerados y de la información criminal,
contravencional, territorial y operativa disponible, se han identificado cuatro focos
territoriales que presentan niveles relevantes de criticidad vinculados con la
sustracción y los circuitos de comercialización irregular de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, localizados en las áreas de
RetiroMicrocentro, BalvaneraOnce, LiniersLímite Oeste y ChacaritaVilla Crespo;
Que, en virtud de ello, corresponde determinar dichos sectores como Zonas de Alta
Criticidad conforme a la delimitación territorial establecida en el Anexo I de la presente
Resolución;
Que dicha determinación permite individualizar el ámbito territorial de aplicación de la
medida prevista en el artículo 4° del Decreto 296/26, que dispone, durante la vigencia
de la emergencia, la suspensión del inicio y la tramitación de solicitudes de nuevas
autorizaciones de actividad económica, de transmisión por transferencia y de
ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el desarrollo de las
actividades alcanzadas por la Ley 6.009 dentro de las Zonas de Alta Criticidad;
Que la delimitación territorial dispuesta por la presente Resolución se sustenta en
información objetiva producida en materia de seguridad pública y responde a criterios
de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, conforme surge de la NO-2026-
37149157-GCABA-SECSEG;
Que tales circunstancias justifican la aplicación transitoria de la medida prevista en el
artículo 4° del Decreto 296/26 en dichos sectores, con el objeto de reducir las
oportunidades de incorporación y circulación de aparatos de procedencia ilegítima en
los circuitos de comercialización secundaria;
Que las áreas técnicas y jurídicas competentes del Ministerio de Seguridad y de la
Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención que les corresponde;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 296/26,
Artículo 1°.- Determinar como Zonas de Alta Criticidad para las actividades alcanzadas
por la Ley 6.009, en los términos del artículo 3° del Decreto 296/26, a los polígonos
delimitados en el Anexo I (IF-2026-37158674-GCABA-DGTALMSE) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las Zonas de Alta Criticidad determinadas por la presente
Resolución mantendrán su vigencia mientras subsista la emergencia declarada por el
Decreto 296/26, sin perjuicio de efectuarse su modificación, ampliación o reducción,
cuando la evolución de los indicadores previstos en el artículo 3° del citado Decreto así
lo justifique.
Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de
Seguridad a efectuar el seguimiento de los indicadores que sustentan la delimitación
de Zonas de Alta Criticidad establecida por la presente Resolución y, cuando
corresponda, propiciar la revisión de dicha delimitación.
Artículo 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
la fecha.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar al Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Seguridad y a la Dirección
General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archivese. Ramos - Giménez