RESOLUCIÓN 1 2026 MINISTERIO DE SEGURIDAD

Síntesis:

DETERMINA ZONAS DE ALTA CRITICIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR, SUS PARTES Y REPUESTOS - LEY 6009 - DECRETO  296/26 - ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - COMERCIALIZACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES USADOS - REPARACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES USADOS - PARTES Y REPUESTOS DE TELEFONÍA CELULAR - EMERGENCIA DE ACTIVIDAD CRÍTICA - DELIMITACIÓN TERRITORIAL - LEY 6009 - SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - SUSPENSIÓN DE AMPLIACIÓN DE RUBRO - SUSPENSIÓN DE AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PREVENCIÓN DEL DELITO - TRAZABILIDAD DE EQUIPOS - SEGURIDAD PÚBLICA - SEGUIMIENTO DE INDICADORES - REVISIÓN DE ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - VIGENCIA TEMPORARIA - RÉGIMEN DE EMERGENCIA - INFRACCIONES - CLAUSURAS - SECUESTRO DE EQUIPOS - RECUPERO DE EQUIPOS - INFORMACIÓN CRIMINAL - CONTROL DE ACTIVIDADES CRÍTICAS - RETIRO - MICROCENTRO - BALVANERA - ONCE - LINIERS - CHACARITA - VILLA CRESPO

Publicación:

18/08/2026

Sanción:

18/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE SEGURIDAD


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.553,

2.624, 5.688, 6.009 y 6.684, los Decretos 295/26 y 296/26, el Expediente EX-2026-

36955492-GCABA-DGTALMSE , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 de Ministerios establece las competencias del Ministerio de

Seguridad; entre las cuales se encuentra la de administrar, gestionar y reglamentar el

Sistema Integral de Seguridad Pública previsto en la Ley 5.688, así como ejercer la

dirección, coordinación y supervisión de la Policía de la Ciudad, adoptando las

acciones necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de la Fuerza;

Que asimismo dicho Ministerio tiene entre sus competencias dirigir y controlar el

sistema de prevención de la violencia y el delito; formular, implementar y evaluar las

estrategias de prevención, así como administrar, gestionar y reglamentar el Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la

Ley 5.688 y establecer la dependencia, organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, en particular, la citada Ley contempla al Mapa del Delito como una herramienta

de gestión destinada a la recopilación, procesamiento y análisis de la información

relativa a las actividades delictivas desarrolladas en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que la Ley 6.009 tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la identificación

de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes

afectados a la compraventa y reparación;

Que la citada Ley atribuye a la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, facultades de inspección sobre los locales y establecimientos

alcanzados, así como la potestad de realizar las operaciones técnicas necesarias

sobre los aparatos electrónicos usados de telefonía celular y disponer su secuestro en

los supuestos allí previstos;

Que la Ley 2.553 establece un régimen especial respecto de aquellos

establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que,

por sus características, importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y

sus bienes, a los fines de la planificación, prevención, fiscalización, inspección y

demás funciones de control;

Que dicha Ley comprende entre las actividades críticas a la de comercialización y

reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y

repuestos;

Que mediante el Decreto 295/26 se aprobó la reglamentación del régimen aplicable a

la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes y repuestos y se establecieron mecanismos destinados a fortalecer su

identificación y trazabilidad;

Que mediante el Decreto 296/26 se declaró, en los términos del artículo 6° de la Ley

2.553, la emergencia de la actividad de comercialización y reparación de aparatos

electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, en todo el territorio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días corridos;

Que el artículo 3° del citado Decreto faculta al Ministerio de Seguridad y a la Agencia

Gubernamental de Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta Criticidad en las

que corresponda intensificar las acciones de prevención, fiscalización y control de las

actividades alcanzadas por la Ley 6.009;

Que a esos efectos el citado artículo prevé que podrán considerarse, entre otros

indicadores, la concentración territorial de infracciones y delitos vinculados con la

actividad alcanzada por la Ley 6.009, los secuestros y recuperos de equipos, las

denuncias e investigaciones relacionadas con su comercialización, los resultados de

operativos, la concentración de establecimientos y los antecedentes de infracciones,

clausuras y demás incumplimientos constatados;

Que las acciones operativas y de fiscalización desarrolladas durante los años 2024,

2025 y 2026 han permitido verificar la existencia de circuitos de comercialización de

aparatos electrónicos de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos, habiéndose

detectado establecimientos dedicados a su venta y reparación en el marco de distintos

procedimientos realizados por la Policía de la Ciudad, en coordinación con organismos

de fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese marco, los procedimientos de fiscalización efectuados derivaron en el

secuestro y recupero de más de dos mil equipos en distintos puntos de la Ciudad,

registrándose asimismo intervenciones reiteradas en determinadas localizaciones,

circunstancia que permite advertir patrones de concentración territorial vinculados con

la problemática descripta;

Que el análisis territorial de la información relevada en el marco de la planificación,

ejecución y resultados de los operativos desarrollados por el Ministerio de Seguridad y

la Agencia Gubernamental de Control evidencia que los hechos vinculados con la

sustracción y posterior circulación y comercialización irregular de aparatos electrónicos

de telefonía celular no se distribuyen de manera homogénea en el territorio de la

Ciudad, sino que presentan una particular concentración en determinados sectores;

Que, en particular, los grandes centros de transbordo y las áreas de elevada

circulación y concentración comercial, por sus condiciones de conectividad,

accesibilidad y afluencia de personas, facilitan el traslado y la circulación de aparatos

de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos y su incorporación a circuitos

informales de comercialización, reparación, desarme y venta de sus partes y

repuestos;

Que dicha circunstancia adquiere particular relevancia en tanto la existencia de

circuitos que posibilitan la comercialización de aparatos de telefonía celular de

procedencia ilegítima contribuye a sostener los incentivos económicos asociados a su

sustracción y dificulta su trazabilidad y restitución a sus legítimos titulares;

Que, sobre la base de los indicadores considerados y de la información criminal,

contravencional, territorial y operativa disponible, se han identificado cuatro focos

territoriales que presentan niveles relevantes de criticidad vinculados con la

sustracción y los circuitos de comercialización irregular de aparatos electrónicos

usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, localizados en las áreas de

RetiroMicrocentro, BalvaneraOnce, LiniersLímite Oeste y ChacaritaVilla Crespo;

Que, en virtud de ello, corresponde determinar dichos sectores como Zonas de Alta

Criticidad conforme a la delimitación territorial establecida en el Anexo I de la presente

Resolución;

Que dicha determinación permite individualizar el ámbito territorial de aplicación de la

medida prevista en el artículo 4° del Decreto 296/26, que dispone, durante la vigencia

de la emergencia, la suspensión del inicio y la tramitación de solicitudes de nuevas

autorizaciones de actividad económica, de transmisión por transferencia y de

ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el desarrollo de las

actividades alcanzadas por la Ley 6.009 dentro de las Zonas de Alta Criticidad;

Que la delimitación territorial dispuesta por la presente Resolución se sustenta en

información objetiva producida en materia de seguridad pública y responde a criterios

de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, conforme surge de la NO-2026-

37149157-GCABA-SECSEG;

Que tales circunstancias justifican la aplicación transitoria de la medida prevista en el

artículo 4° del Decreto 296/26 en dichos sectores, con el objeto de reducir las

oportunidades de incorporación y circulación de aparatos de procedencia ilegítima en

los circuitos de comercialización secundaria;

Que las áreas técnicas y jurídicas competentes del Ministerio de Seguridad y de la

Agencia Gubernamental de Control han tomado la intervención que les corresponde;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 296/26,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Determinar como Zonas de Alta Criticidad para las actividades alcanzadas

por la Ley 6.009, en los términos del artículo 3° del Decreto 296/26, a los polígonos

delimitados en el Anexo I (IF-2026-37158674-GCABA-DGTALMSE) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que las Zonas de Alta Criticidad determinadas por la presente

Resolución mantendrán su vigencia mientras subsista la emergencia declarada por el

Decreto 296/26, sin perjuicio de efectuarse su modificación, ampliación o reducción,

cuando la evolución de los indicadores previstos en el artículo 3° del citado Decreto así

lo justifique.

Artículo 3°.- Encomendar a la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de

Seguridad a efectuar el seguimiento de los indicadores que sustentan la delimitación

de Zonas de Alta Criticidad establecida por la presente Resolución y, cuando

corresponda, propiciar la revisión de dicha delimitación.

Artículo 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día

la fecha.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar al Ministerio de Justicia, a la Secretaría de Seguridad y a la Dirección

General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archivese. Ramos - Giménez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7432

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 1/MSEGC/AGC/26 establecer que las Zonas de Alta Criticidad mantendrán su vigencia mientras subsista la emergencia declarada por el Decreto 296/26.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 1/MSEGC/AGC/26 determina como Zonas de Alta Criticidad para las actividades alcanzadas por la Ley 6.009.</p>