DECRETO 296 2026 JEFE DE GOBIERNO
Síntesis:
DECLARA LA EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR, SUS PARTES Y REPUESTOS - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - TELEFONÍA CELULAR - COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS - REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS - REPUESTOS DE TELEFONÍA CELULAR - MINISTERIO DE SEGURIDAD - ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE FISCALIZACIÓN - PODER DE POLICÍA - SEGURIDAD PÚBLICA.
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
18/08/2026
Organismo:
JEFE DE GOBIERNO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451, 1.217,
2.553, 5.688, 6.009 y 6.101, el Decreto 295/26, el Expediente EX-2026-36836166-
GCABA-DGTALMSE y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la seguridad pública constituye un deber propio e irrenunciable del
Estado y dispone que el Gobierno de la Ciudad debe coadyuvar a la seguridad
ciudadana mediante estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y
la violencia;
Que, asimismo, el artículo 46 de la norma fundamental local prevé que la Ciudad
ejerce el poder de policía en materia de consumo respecto de todos los bienes y
servicios comercializados en su territorio;
Que los artículos 102 y 104 de la Constitución local atribuyen al Jefe de Gobierno la
administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión, la aplicación de las
normas, la formulación y dirección de las políticas públicas, la ejecución de las leyes,
la adopción de las medidas necesarias para resguardar la seguridad y el orden público
y el otorgamiento de permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y demás actividades sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a
las leyes;
Que la Ley 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su
composición, misión, funciones, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las
políticas y estrategias de seguridad pública;
Que, en ese marco, la citada Ley establece que la seguridad pública constituye un
deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
debe arbitrar los medios necesarios para salvaguardar la libertad, la integridad y los
derechos de las personas, preservar el orden público e implementar políticas públicas
orientadas a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del Estado
de derecho, posibilitando el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías
constitucionalmente reconocidos;
Que asimismo, la Ley 5.688 contempla un sistema de gestión de información de
seguridad pública integrado por el Mapa del Delito, el Sistema de Información para la
Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) y la Encuesta de Victimización;
Que, en particular, el artículo 54 de la citada Ley define al Mapa del Delito como una
herramienta de gestión destinada a la recopilación, procesamiento y análisis de la
información relativa a las actividades delictivas desarrolladas en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.009 tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la identificación
de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes
afectados a la compraventa y reparación;
Que, en particular, la Ley 6.009 establece que las personas humanas o jurídicas que
desarrollan habitualmente esas actividades deben resguardar la documentación
respaldatoria de la titularidad o tenencia de todo aparato electrónico usado de telefonía
celular, parte o repuesto que se encuentre en el establecimiento;
Que, asimismo, la citada Ley atribuye expresamente a la Agencia Gubernamental de
Control facultades de inspección sobre los locales y establecimientos alcanzados y la
habilita a realizar las operaciones técnicas necesarias sobre los aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, así como a disponer su secuestro, en los términos del
artículo 7° de la Ley 1.217;
Que el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla las
conductas vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la
Ley 6.009, entre ellas la tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes o repuestos sin acreditar su legítima adquisición o tenencia, y prevé las
sanciones correspondientes;
Que la Ley 2.553 establece un régimen especial respecto de aquellos
establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que,
por sus características, importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y
sus bienes, a los fines de la planificación, prevención, fiscalización, inspección y
demás funciones de control;
Que dicha Ley incluye entre los establecimientos sujetos a dicho régimen a aquellos
que comercialicen o reparen aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus
partes o repuestos;
Que el artículo 6° de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a declarar el estado de
emergencia de un tipo de actividad, establecimiento o zona y a aplicar las medidas
necesarias que le confieren las leyes para prevenir, mitigar o subsanar las causas que
dieron origen a dicha situación;
Que, asimismo, su artículo 7° faculta al Poder Ejecutivo, durante un período
determinado y sin perjuicio de las restantes atribuciones conferidas por la legislación
vigente, a adoptar medidas restrictivas sobre los horarios de funcionamiento, el uso de
sectores de los establecimientos y las cantidades de elementos almacenados, entre
otras, así como a imponer el uso de determinados elementos de seguridad y requerir
la intervención de personal especializado o la capacitación del existente;
Que las acciones operativas desarrolladas durante los años 2024, 2025 y 2026 han
permitido verificar la existencia de circuitos de comercialización de aparatos
electrónicos de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos, habiéndose detectado
establecimientos dedicados a su venta y reparación en el marco de distintos
procedimientos realizados por la Policía de la Ciudad, en coordinación con organismos
de fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese marco, los procedimientos de fiscalización efectuados derivaron en el
secuestro y recupero de más de dos mil equipos en distintos puntos de la Ciudad,
registrándose asimismo intervenciones reiteradas en determinadas localizaciones,
circunstancia que permite advertir patrones de concentración territorial vinculados con
la problemática descripta;
Que, en particular, las investigaciones desarrolladas a partir de hechos de sustracción
ocurridos en esta Ciudad permitieron localizar aparatos denunciados como robados en
establecimientos dedicados a su comercialización y reparación, circunstancia que
evidencia la relevancia de fortalecer las acciones dirigidas a prevenir la incorporación
de bienes de procedencia ilegítima a los circuitos de comercialización secundaria;
Que tales antecedentes ponen de manifiesto la necesidad de articular la información
disponible en materia de seguridad pública con las competencias de fiscalización y
control sobre los establecimientos alcanzados por la Ley 6.009, a fin de orientar las
acciones preventivas hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores disponibles
revelen una mayor necesidad de intervención estatal;
Que mediante el Decreto 295/26 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.009 y se
establecieron las condiciones para la implementación y funcionamiento del Registro de
Actividades de Comercialización y Reparación de Aparatos Electrónicos Usados de
Telefonía Celular, como herramienta destinada a fortalecer la identificación y
trazabilidad de los establecimientos, bienes y operaciones alcanzados;
Que la implementación integral de dicho Registro requiere el desarrollo y adecuación
de procesos tecnológicos, administrativos y operativos que permitan asegurar su
adecuado funcionamiento;
Que, hasta tanto dicha herramienta se encuentre plenamente operativa, resulta
necesario fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización y control actualmente
disponibles, a fin de asegurar una intervención estatal adecuada frente a los riesgos
verificados en relación con la actividad alcanzada por la Ley 6.009;
Que la concurrencia de las circunstancias descriptas configura una situación
excepcional que justifica, en los términos de la Ley 2.553, la declaración transitoria de
emergencia y la adopción de medidas temporales destinadas a intensificar la
fiscalización y reducir los riesgos asociados a la comercialización y reparación de
aparatos electrónicos usados de telefonía celular de procedencia ilegítima;
Que, a fin de facilitar el ejercicio de dichas funciones de fiscalización durante el
período de emergencia, resulta adecuado facultar a la Agencia Gubernamental de
Control a determinar los instrumentos, formularios y demás documentación mediante
los cuales los sujetos alcanzados deberán acreditar la legítima adquisición o tenencia
de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, de
conformidad con las obligaciones establecidas por la Ley 6.009;
Que las circunstancias que motivan la declaración de emergencia pueden presentar
distinta intensidad territorial, por lo que resulta razonable graduar las acciones de
prevención, fiscalización y control en función de indicadores objetivos vinculados con
la seguridad pública y con los antecedentes constatados en el ejercicio del poder de
policía;
Que, en consecuencia, resulta pertinente facultar al Ministerio de Seguridad y a la
Agencia Gubernamental de Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta
Criticidad, sobre la base de parámetros objetivos y verificables tales como la
concentración territorial de infracciones, clausuras y demás incumplimientos
constatados vinculados con la actividad, secuestros y recupero de equipos, denuncias
e investigaciones relacionadas con su comercialización, resultado de operativos,
concentración de establecimientos, entre otros;
Que la concentración de factores de riesgo en determinadas zonas torna necesario no
solo intensificar las acciones de fiscalización sobre los establecimientos existentes,
sino también evitar transitoriamente el incremento de la actividad alcanzada en esos
sectores mientras no se encuentre plenamente operativo el Registro previsto en el
Decreto 295/26;
Que, en tal sentido, y durante la estricta vigencia de la emergencia, resulta razonable
suspender transitoriamente el inicio y la tramitación de solicitudes de nuevas
autorizaciones de actividad económica, de transmisión por transferencia, y de
ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el desarrollo de las
actividades alcanzadas por la Ley 6.009 dentro de las Zonas de Alta Criticidad;
Que dicha medida tiene carácter preventivo, territorialmente delimitado y estrictamente
temporal, y procura evitar la incorporación de nuevos establecimientos o titulares, a
una actividad legalmente calificada como crítica en sectores respecto de los cuales
indicadores objetivos acreditan un nivel de riesgo agravado, hasta tanto se encuentre
disponible el Registro destinado a asegurar su adecuada identificación y trazabilidad;
Que, a su vez, resulta conveniente facultar a las autoridades competentes a
establecer, durante la emergencia y mediante actos debidamente fundados, las
medidas temporales previstas por el artículo 7° de la Ley 2.553 que resulten
adecuadas y necesarias para prevenir, mitigar o subsanar las circunstancias que
motivan su declaración;
Que el régimen transitorio dispuesto permite fortalecer de manera inmediata la
prevención y fiscalización de una actividad legalmente calificada como crítica,
preservando al mismo tiempo los principios de legalidad, razonabilidad,
proporcionalidad y debido procedimiento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 6° y 7° de la
Ley 2.553,
Artículo 1°.- Declarar, en los términos del artículo 6° de la Ley 2.553, la emergencia de
la actividad de comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus partes y repuestos, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la entrada
en vigencia del presente Decreto.
El cese de la emergencia no afectará la continuidad de las actuaciones y
procedimientos iniciados durante su vigencia, los que proseguirán hasta su conclusión
definitiva de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 2°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de
Seguridad a disponer en forma conjunta, durante la vigencia de la emergencia, las
medidas previstas en el artículo 7° de la Ley 2.553 que resulten necesarias,
adecuadas y proporcionales para prevenir, mitigar o subsanar las circunstancias que
motivan su declaración.
Artículo 3°.- Facultar al Ministerio de Seguridad y a la Agencia Gubernamental de
Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta Criticidad en las que corresponda
intensificar las acciones de prevención, fiscalización y control de las actividades
alcanzadas por la Ley 6.009, sobre la base de parámetros objetivos y verificables
vinculados con los circuitos de comercialización y reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus partes y repuestos.
Se podrán considerar, a tal efecto, entre otros indicadores, la concentración territorial
de infracciones y delitos vinculados con la actividad alcanzada por la Ley 6.009, los
secuestros y recuperos de equipos, las denuncias e investigaciones relacionadas con
su comercialización, los resultados de operativos, la concentración de
establecimientos y los antecedentes de infracciones, clausuras y demás
incumplimientos constatados.
Artículo 4°.- Suspender, durante la vigencia de la emergencia, el inicio y la tramitación
de solicitudes de nuevas autorizaciones de actividad económica, de transmisión por
transferencia y de ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el
desarrollo de las actividades alcanzadas por la Ley 6.009, dentro de las Zonas de Alta
Criticidad establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3°.
Artículo 5°.- El Ministerio de Seguridad pondrá a disposición de la Agencia
Gubernamental de Control la información disponible en materia de seguridad pública
que resulte relevante para la planificación de las acciones de fiscalización de las
actividades alcanzadas por la Ley 6.009.
Las acciones que se planifiquen sobre la base de dicha información podrán
desarrollarse mediante procedimientos conjuntos y coordinados entre ambos
organismos, cuando resulte necesario, en el marco de las competencias atribuidas a
cada uno.
Artículo 6°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control a establecer, durante la
vigencia de la emergencia, procedimientos extraordinarios de fiscalización destinados
a verificar la legítima adquisición o tenencia de los aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus partes y repuestos, y a determinar la documentación,
instrumentos y mecanismos necesarios para su acreditación, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 6.009 y demás normativa aplicable.
Artículo 7°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de
Seguridad a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación del presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad y de
Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Agencia Gubernamental de Control, a los Ministerios de Justicia y de
Seguridad y a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido, archivar.
MACRI - Giménez - Tapia - Sánchez Zinny