DECRETO 296 2026 JEFE DE GOBIERNO

Síntesis:

DECLARA LA EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR, SUS PARTES Y REPUESTOS - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - TELEFONÍA CELULAR - COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS - REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS - REPUESTOS DE TELEFONÍA CELULAR - MINISTERIO DE SEGURIDAD - ZONAS DE ALTA CRITICIDAD - FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE FISCALIZACIÓN - PODER DE POLICÍA - SEGURIDAD PÚBLICA.

Publicación:

18/08/2026

Sanción:

18/08/2026

Organismo:

JEFE DE GOBIERNO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451, 1.217,

2.553, 5.688, 6.009 y 6.101, el Decreto 295/26, el Expediente EX-2026-36836166-

GCABA-DGTALMSE y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la seguridad pública constituye un deber propio e irrenunciable del

Estado y dispone que el Gobierno de la Ciudad debe coadyuvar a la seguridad

ciudadana mediante estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y

la violencia;

Que, asimismo, el artículo 46 de la norma fundamental local prevé que la Ciudad

ejerce el poder de policía en materia de consumo respecto de todos los bienes y

servicios comercializados en su territorio;

Que los artículos 102 y 104 de la Constitución local atribuyen al Jefe de Gobierno la

administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión, la aplicación de las

normas, la formulación y dirección de las políticas públicas, la ejecución de las leyes,

la adopción de las medidas necesarias para resguardar la seguridad y el orden público

y el otorgamiento de permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades

comerciales y demás actividades sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a

las leyes;

Que la Ley 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su

composición, misión, funciones, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las

políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, en ese marco, la citada Ley establece que la seguridad pública constituye un

deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

debe arbitrar los medios necesarios para salvaguardar la libertad, la integridad y los

derechos de las personas, preservar el orden público e implementar políticas públicas

orientadas a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del Estado

de derecho, posibilitando el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías

constitucionalmente reconocidos;

Que asimismo, la Ley 5.688 contempla un sistema de gestión de información de

seguridad pública integrado por el Mapa del Delito, el Sistema de Información para la

Prevención del Delito y la Violencia (SIPREC) y la Encuesta de Victimización;

Que, en particular, el artículo 54 de la citada Ley define al Mapa del Delito como una

herramienta de gestión destinada a la recopilación, procesamiento y análisis de la

información relativa a las actividades delictivas desarrolladas en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley 6.009 tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la identificación

de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes

afectados a la compraventa y reparación;

Que, en particular, la Ley 6.009 establece que las personas humanas o jurídicas que

desarrollan habitualmente esas actividades deben resguardar la documentación

respaldatoria de la titularidad o tenencia de todo aparato electrónico usado de telefonía

celular, parte o repuesto que se encuentre en el establecimiento;

Que, asimismo, la citada Ley atribuye expresamente a la Agencia Gubernamental de

Control facultades de inspección sobre los locales y establecimientos alcanzados y la

habilita a realizar las operaciones técnicas necesarias sobre los aparatos electrónicos

usados de telefonía celular, así como a disponer su secuestro, en los términos del

artículo 7° de la Ley 1.217;

Que el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla las

conductas vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la

Ley 6.009, entre ellas la tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes o repuestos sin acreditar su legítima adquisición o tenencia, y prevé las

sanciones correspondientes;

Que la Ley 2.553 establece un régimen especial respecto de aquellos

establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias que,

por sus características, importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y

sus bienes, a los fines de la planificación, prevención, fiscalización, inspección y

demás funciones de control;

Que dicha Ley incluye entre los establecimientos sujetos a dicho régimen a aquellos

que comercialicen o reparen aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus

partes o repuestos;

Que el artículo 6° de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a declarar el estado de

emergencia de un tipo de actividad, establecimiento o zona y a aplicar las medidas

necesarias que le confieren las leyes para prevenir, mitigar o subsanar las causas que

dieron origen a dicha situación;

Que, asimismo, su artículo 7° faculta al Poder Ejecutivo, durante un período

determinado y sin perjuicio de las restantes atribuciones conferidas por la legislación

vigente, a adoptar medidas restrictivas sobre los horarios de funcionamiento, el uso de

sectores de los establecimientos y las cantidades de elementos almacenados, entre

otras, así como a imponer el uso de determinados elementos de seguridad y requerir

la intervención de personal especializado o la capacitación del existente;

Que las acciones operativas desarrolladas durante los años 2024, 2025 y 2026 han

permitido verificar la existencia de circuitos de comercialización de aparatos

electrónicos de telefonía celular provenientes de hechos ilícitos, habiéndose detectado

establecimientos dedicados a su venta y reparación en el marco de distintos

procedimientos realizados por la Policía de la Ciudad, en coordinación con organismos

de fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese marco, los procedimientos de fiscalización efectuados derivaron en el

secuestro y recupero de más de dos mil equipos en distintos puntos de la Ciudad,

registrándose asimismo intervenciones reiteradas en determinadas localizaciones,

circunstancia que permite advertir patrones de concentración territorial vinculados con

la problemática descripta;

Que, en particular, las investigaciones desarrolladas a partir de hechos de sustracción

ocurridos en esta Ciudad permitieron localizar aparatos denunciados como robados en

establecimientos dedicados a su comercialización y reparación, circunstancia que

evidencia la relevancia de fortalecer las acciones dirigidas a prevenir la incorporación

de bienes de procedencia ilegítima a los circuitos de comercialización secundaria;

Que tales antecedentes ponen de manifiesto la necesidad de articular la información

disponible en materia de seguridad pública con las competencias de fiscalización y

control sobre los establecimientos alcanzados por la Ley 6.009, a fin de orientar las

acciones preventivas hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores disponibles

revelen una mayor necesidad de intervención estatal;

Que mediante el Decreto 295/26 se aprobó la reglamentación de la Ley 6.009 y se

establecieron las condiciones para la implementación y funcionamiento del Registro de

Actividades de Comercialización y Reparación de Aparatos Electrónicos Usados de

Telefonía Celular, como herramienta destinada a fortalecer la identificación y

trazabilidad de los establecimientos, bienes y operaciones alcanzados;

Que la implementación integral de dicho Registro requiere el desarrollo y adecuación

de procesos tecnológicos, administrativos y operativos que permitan asegurar su

adecuado funcionamiento;

Que, hasta tanto dicha herramienta se encuentre plenamente operativa, resulta

necesario fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización y control actualmente

disponibles, a fin de asegurar una intervención estatal adecuada frente a los riesgos

verificados en relación con la actividad alcanzada por la Ley 6.009;

Que la concurrencia de las circunstancias descriptas configura una situación

excepcional que justifica, en los términos de la Ley 2.553, la declaración transitoria de

emergencia y la adopción de medidas temporales destinadas a intensificar la

fiscalización y reducir los riesgos asociados a la comercialización y reparación de

aparatos electrónicos usados de telefonía celular de procedencia ilegítima;

Que, a fin de facilitar el ejercicio de dichas funciones de fiscalización durante el

período de emergencia, resulta adecuado facultar a la Agencia Gubernamental de

Control a determinar los instrumentos, formularios y demás documentación mediante

los cuales los sujetos alcanzados deberán acreditar la legítima adquisición o tenencia

de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y repuestos, de

conformidad con las obligaciones establecidas por la Ley 6.009;

Que las circunstancias que motivan la declaración de emergencia pueden presentar

distinta intensidad territorial, por lo que resulta razonable graduar las acciones de

prevención, fiscalización y control en función de indicadores objetivos vinculados con

la seguridad pública y con los antecedentes constatados en el ejercicio del poder de

policía;

Que, en consecuencia, resulta pertinente facultar al Ministerio de Seguridad y a la

Agencia Gubernamental de Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta

Criticidad, sobre la base de parámetros objetivos y verificables tales como la

concentración territorial de infracciones, clausuras y demás incumplimientos

constatados vinculados con la actividad, secuestros y recupero de equipos, denuncias

e investigaciones relacionadas con su comercialización, resultado de operativos,

concentración de establecimientos, entre otros;

Que la concentración de factores de riesgo en determinadas zonas torna necesario no

solo intensificar las acciones de fiscalización sobre los establecimientos existentes,

sino también evitar transitoriamente el incremento de la actividad alcanzada en esos

sectores mientras no se encuentre plenamente operativo el Registro previsto en el

Decreto 295/26;

Que, en tal sentido, y durante la estricta vigencia de la emergencia, resulta razonable

suspender transitoriamente el inicio y la tramitación de solicitudes de nuevas

autorizaciones de actividad económica, de transmisión por transferencia, y de

ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el desarrollo de las

actividades alcanzadas por la Ley 6.009 dentro de las Zonas de Alta Criticidad;

Que dicha medida tiene carácter preventivo, territorialmente delimitado y estrictamente

temporal, y procura evitar la incorporación de nuevos establecimientos o titulares, a

una actividad legalmente calificada como crítica en sectores respecto de los cuales

indicadores objetivos acreditan un nivel de riesgo agravado, hasta tanto se encuentre

disponible el Registro destinado a asegurar su adecuada identificación y trazabilidad;

Que, a su vez, resulta conveniente facultar a las autoridades competentes a

establecer, durante la emergencia y mediante actos debidamente fundados, las

medidas temporales previstas por el artículo 7° de la Ley 2.553 que resulten

adecuadas y necesarias para prevenir, mitigar o subsanar las circunstancias que

motivan su declaración;

Que el régimen transitorio dispuesto permite fortalecer de manera inmediata la

prevención y fiscalización de una actividad legalmente calificada como crítica,

preservando al mismo tiempo los principios de legalidad, razonabilidad,

proporcionalidad y debido procedimiento.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 6° y 7° de la

Ley 2.553,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar, en los términos del artículo 6° de la Ley 2.553, la emergencia de

la actividad de comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus partes y repuestos, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la entrada

en vigencia del presente Decreto.

El cese de la emergencia no afectará la continuidad de las actuaciones y

procedimientos iniciados durante su vigencia, los que proseguirán hasta su conclusión

definitiva de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 2°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de

Seguridad a disponer en forma conjunta, durante la vigencia de la emergencia, las

medidas previstas en el artículo 7° de la Ley 2.553 que resulten necesarias,

adecuadas y proporcionales para prevenir, mitigar o subsanar las circunstancias que

motivan su declaración.

Artículo 3°.- Facultar al Ministerio de Seguridad y a la Agencia Gubernamental de

Control a determinar conjuntamente Zonas de Alta Criticidad en las que corresponda

intensificar las acciones de prevención, fiscalización y control de las actividades

alcanzadas por la Ley 6.009, sobre la base de parámetros objetivos y verificables

vinculados con los circuitos de comercialización y reparación de aparatos electrónicos

usados de telefonía celular, sus partes y repuestos.

Se podrán considerar, a tal efecto, entre otros indicadores, la concentración territorial

de infracciones y delitos vinculados con la actividad alcanzada por la Ley 6.009, los

secuestros y recuperos de equipos, las denuncias e investigaciones relacionadas con

su comercialización, los resultados de operativos, la concentración de

establecimientos y los antecedentes de infracciones, clausuras y demás

incumplimientos constatados.

Artículo 4°.- Suspender, durante la vigencia de la emergencia, el inicio y la tramitación

de solicitudes de nuevas autorizaciones de actividad económica, de transmisión por

transferencia y de ampliación de rubro y/o superficie, que tengan por objeto el

desarrollo de las actividades alcanzadas por la Ley 6.009, dentro de las Zonas de Alta

Criticidad establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3°.

Artículo 5°.- El Ministerio de Seguridad pondrá a disposición de la Agencia

Gubernamental de Control la información disponible en materia de seguridad pública

que resulte relevante para la planificación de las acciones de fiscalización de las

actividades alcanzadas por la Ley 6.009.

Las acciones que se planifiquen sobre la base de dicha información podrán

desarrollarse mediante procedimientos conjuntos y coordinados entre ambos

organismos, cuando resulte necesario, en el marco de las competencias atribuidas a

cada uno.

Artículo 6°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control a establecer, durante la

vigencia de la emergencia, procedimientos extraordinarios de fiscalización destinados

a verificar la legítima adquisición o tenencia de los aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus partes y repuestos, y a determinar la documentación,

instrumentos y mecanismos necesarios para su acreditación, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 6.009 y demás normativa aplicable.

Artículo 7°.- Facultar a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de

Seguridad a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad y de

Justicia y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Agencia Gubernamental de Control, a los Ministerios de Justicia y de

Seguridad y a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido, archivar.

MACRI - Giménez - Tapia - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 1/MSEGC/AGC/26 establecer que las Zonas de Alta Criticidad mantendrán su vigencia mientras subsista la emergencia declarada por el Decreto 296/26.</p>
INTEGRA
<p>Los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 296/26, establecen Zonas de Alta Criticidad, suspensión de trámites y procedimientos extraordinarios de fiscalización para las actividades alcanzadas por la Ley 6.009.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 296/26, declara la emergencia de la actividad de comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y repuestos en el marco de la Ley 2.553.</p>