RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - RESTITUCIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
20/01/2021
Sanción:
15/01/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.009, las Resoluciones Nros. 592-AGC/18, 267-GCABA-AGC/19,
el Expediente Electrónico N° 2021-03528884-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.009, tiene por objeto regular por razones de seguridad, la
identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y
partes, afectados a la compra venta y reparación, incorporando asimismo el artículo
4.1.29 al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, la Ley citada precedentemente creó un sistema público, online y
gratuito, de seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de
aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito
de la Agencia Gubernamental de Control en su calidad de autoridad de aplicación;
Que en razón de ello, mediante Resolución N° 592-AGC/18 la Agencia Gubernamental
de Control estableció las directrices para que los titulares de los establecimientos
alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009 acrediten la legítima adquisición o
tenencia de cada uno de los aparatos que posean para su reparación y/o venta;
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 267-GCABA-AGC/19, la Agencia
Gubernamental de Control aprobó el "Procedimiento Portal Externo del Sistema
CeluBA";
Que en otro orden de ideas, la mencionada Ley N° 6.009 establece que la autoridad
de aplicación "(...) podrá secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía
celular, sus partes o repuestos, en los casos que se verifiquen incumplimientos a la
inscripción de los mismos en el sistema de comercialización de celulares y/o cuando
no se acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la información asentada
en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa (...)";
Que asimismo, el artículo 8° de dicha norma establece que "(...) los titulares de los
aparatos secuestrados podrán presentarse ante la Unidad Administrativa de Faltas en
el plazo de sesenta (60) días para solicitar su restitución (...)";
Que no obstante lo antedicho, el procedimiento de restitución involucra tanto a las
Unidades Administrativas de Control de Faltas, antes mencionada como a la Agencia
Gubernamental de Control en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N°
6.009 y tenedora de los elementos secuestrados, por lo que resulta necesario
coordinar ordenadamente el procedimiento para la acreditación de titularidad de los
aparatos electrónicos y proceder luego con su entrega mediante acto administrativo de
forma conjunta; en aquellos casos en los cuales el controlador hubiera dictado
resolución ordenando la devolución de los mismos y se encuentre firme;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y
la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad, han tomado la debida intervención en el marco de su
competencia.
Por ello, y en uso sus facultades propias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la restitución de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular conforme al IF-2021-03609749-GCABA-SSJUS, que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. Lanusse - Djivaris