RESOLUCIÓN 1 2023 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-SSJUS- 21 - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR
Publicación:
16/05/2023
Sanción:
04/05/2023
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley N° 6.009 (texto consolidado por Ley 6.588), su modificatoria N° 6.567,
las Resoluciones Nros. 592-AGC/18 y 267-GCABA-AGC/19, la Resolución de Firma
Conjunta N° 1-GCABA-SSJUS/21, el Expediente Electrónico N° 2023-16362801-
GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.009, regula por razones de seguridad, la identificación de los aparatos
electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra
venta y reparación;
Que asimismo, crea un sistema público, online y gratuito de seguimiento de
actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos
usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la Agencia
Gubernamental de Control en su calidad de autoridad de aplicación;
Que en razón de ello, mediante Resolución N° 592-AGC/18 la Agencia Gubernamental
de Control, estableció las directrices para que los titulares de los establecimientos
alcanzados por las previsiones de la Ley N° 6.009, acrediten la legítima adquisición o
tenencia de cada uno de los aparatos que posean para su reparación y/o venta;
Que consecuentemente, por medio de la Resolución N° 267-GCABA-AGC/19, la
Agencia Gubernamental de Control aprobó el "Procedimiento Portal Externo del
Sistema CeluBA";
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-SSJUS/21, se aprobó
el procedimiento para la restitución de aparatos electrónicos usados de telefonía
celular conforme al IF-2021-03609749-GCABA-SSJUS;
Que mediante Ley N° 6.567, se modificó el artículo 6° de la Ley N° 6.009 (texto
consolidado por Ley N. 6.588), y estableció que: "La autoridad de aplicación, a los
fines de lograr la restitución a sus titulares, publicará en el sitio WEB
https://recuperos.policiadelaciudad.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace y por un
día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el listado de los celulares
secuestrados, consignando aquellos datos característicos que permitan
individualizarlos cuidando de no frustrar la posterior acreditación de titularidad (...)", y
que: "Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser
resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires";
Que atento resultar la Agencia Gubernamental de Control, el Organismo encargado de
realizar la restitución de aparatos de telefonía celular, repuestos y partes, y en
concordancia con el principio de simplificación normativa, corresponde que sea ésta la
que establezca el procedimiento a tales fines;
Que es por ello que, corresponde dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-
GCABA-SSJUS/21;
Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad, han tomado la debida intervención en el marco de su
competencia;
Por ello y en uso de sus facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 1-GCABA-SSJUS/21, por los
motivos expuestos ut supra.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a todas las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia
Gubernamental de Control y a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archivar. Djivaris - Lanusse