RESOLUCIÓN 592 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ESTABLECEN REQUISITOS - TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS POR LA LEY 6009 - PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - TENENCIA - APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - POSESIÓN - REPARACIÓN - VENTA - DOCUMENTACIÓN - OBLIGATORIEDAD - REQUISITOS - ACREDITACIÓN DE LA LEGÍTIMA ADQUISICIÓN - SE INSTRUYE A LA UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO - ONLINE Y GRATUITO - SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - REPUESTOS Y PARTES - CREADO POR LEY 6009 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
29/10/2018
Sanción:
24/10/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 6.009, el Expediente N°
28693797-MGEYA-AGC/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.009, promulgada por el Decreto N° 325/GCBA/2018, tiene por objeto
regular, por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados
de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación;
Que asimismo creó un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades
relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que en ese sentido, las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la
comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,
sus partes y/o repuestos, deberán ingresar en el sistema una serie de datos
relacionados con sus operaciones;
Que por otra parte, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos
electrónicos usados de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes
definida podrán ingresar voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de
telefonía celular en el mismo sistema;
Que en aras contar con una capacitación adecuada del cuerpo inspectivo y de una
adecuada implementación y promoción del sistema, deviene procedente instruir a la
Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia Gubernamental de Control
para que realicen las gestiones necesarias para su implementación en un plazo de 180
(ciento ochenta) días;
Que el artículo 4° determina que los comerciantes alcanzados por la ley deberán
resguardar la documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo
aparato de telefonía celular, partes y/o repuestos que se encuentren en el
establecimiento, por lo que resulta procedente determinar dicha documentación;
Que el artículo 11 de la Ley N° 6.009 establece como autoridad de aplicación a esta
Agencia Gubernamental de Control;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1°: Establézcase que los titulares de los establecimientos alcanzados por las
previsiones de la Ley N° 6.009, a los efectos de acreditar la legítima adquisición o
tenencia de cada uno de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular que
posean para su reparación, deberán contar con la siguiente documentación
respaldatoria:
a. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario del aparato electrónicos
usado de telefonía celular.
b. Orden de trabajo suscripta por el propietario del equipo, que contenga número de
teléfono y e-mail del misma, el código IMEI y el número de serie del aparato
electrónico usado de telefonía celular.
c. Impresión de constancia del Ente Nacional de Comunicaciones del que surja que el
equipo consultado se encuentra habilitado para el uso.
Artículo 2°: Establézcase que los titulares de los establecimientos alcanzados por las
previsiones de la Ley N° 6.009, a los efectos de acreditar la legítima adquisición o
tenencia de cada uno de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular que
posean para la venta, deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria:
a. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario al que se le adquirió equipo.
b. Formulario F49 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución
General AFIP N° 3411/2012).
c. Impresión de constancia del Ente Nacional de Comunicaciones del que surja que el
equipo consultado se encuentra habilitado para el uso.
Artículo 3°: Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia
Gubernamental de Control para que realicen las gestiones necesarias para la
implementación del sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades
relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de
telefonía celular, sus repuestos y partes creado por la Ley N° 6.009 en un plazo de 180
(ciento ochenta) días.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades Operativas de esta
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace