RESOLUCIÓN 592 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ESTABLECEN REQUISITOS - TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS POR LA LEY 6009 - PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS - TENENCIA - APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR - POSESIÓN  - REPARACIÓN - VENTA - DOCUMENTACIÓN  - OBLIGATORIEDAD - REQUISITOS - ACREDITACIÓN DE LA LEGÍTIMA ADQUISICIÓN - SE INSTRUYE A LA UNIDAD OPERATIVA PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO - ONLINE Y GRATUITO - SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS USADOS DE TELEFONÍA CELULAR -  REPUESTOS Y PARTES - CREADO POR LEY 6009 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

29/10/2018

Sanción:

24/10/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 6.009, el Expediente N°

28693797-MGEYA-AGC/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.009, promulgada por el Decreto N° 325/GCBA/2018, tiene por objeto

regular, por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados

de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación;

Que asimismo creó un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades

relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que en ese sentido, las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la

comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular,

sus partes y/o repuestos, deberán ingresar en el sistema una serie de datos

relacionados con sus operaciones;

Que por otra parte, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos

electrónicos usados de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes

definida podrán ingresar voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de

telefonía celular en el mismo sistema;

Que en aras contar con una capacitación adecuada del cuerpo inspectivo y de una

adecuada implementación y promoción del sistema, deviene procedente instruir a la

Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia Gubernamental de Control

para que realicen las gestiones necesarias para su implementación en un plazo de 180

(ciento ochenta) días;

Que el artículo 4° determina que los comerciantes alcanzados por la ley deberán

resguardar la documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo

aparato de telefonía celular, partes y/o repuestos que se encuentren en el

establecimiento, por lo que resulta procedente determinar dicha documentación;

Que el artículo 11 de la Ley N° 6.009 establece como autoridad de aplicación a esta

Agencia Gubernamental de Control;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 6, inciso c) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°: Establézcase que los titulares de los establecimientos alcanzados por las

previsiones de la Ley N° 6.009, a los efectos de acreditar la legítima adquisición o

tenencia de cada uno de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular que

posean para su reparación, deberán contar con la siguiente documentación

respaldatoria:

a. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario del aparato electrónicos

usado de telefonía celular.

b. Orden de trabajo suscripta por el propietario del equipo, que contenga número de

teléfono y e-mail del misma, el código IMEI y el número de serie del aparato

electrónico usado de telefonía celular.

c. Impresión de constancia del Ente Nacional de Comunicaciones del que surja que el

equipo consultado se encuentra habilitado para el uso.

Artículo 2°: Establézcase que los titulares de los establecimientos alcanzados por las

previsiones de la Ley N° 6.009, a los efectos de acreditar la legítima adquisición o

tenencia de cada uno de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular que

posean para la venta, deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria:

a. Fotocopia del Documento de Identidad del propietario al que se le adquirió equipo.

b. Formulario F49 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución

General AFIP N° 3411/2012).

c. Impresión de constancia del Ente Nacional de Comunicaciones del que surja que el

equipo consultado se encuentra habilitado para el uso.

Artículo 3°: Instrúyase a la Unidad Operativa Planificación de Gestión de esta Agencia

Gubernamental de Control para que realicen las gestiones necesarias para la

implementación del sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades

relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de

telefonía celular, sus repuestos y partes creado por la Ley N° 6.009 en un plazo de 180

(ciento ochenta) días.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades Operativas de esta

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Pedace

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts.1, 2 y 3 de la Resolución 592-AGC-18 establece obligatoriedad de requisitos dados por Ley 6009. </p>