RESOLUCIÓN 50 2002 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
Síntesis:
DISPONE QUE LA PUBLICACIÓN DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 709-02, SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL BOLETÍN OFICIAL - INTERNET
Publicación:
22/07/2002
Sanción:
19/07/2002
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2002, (B.O. N° 1475) y el Decreto N° 709/GCBA/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/GCBA/2002, (B.O. N° 1.475), declaró la Emergencia Económica y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya virtud, deben adoptarse todas las medidas conducentes a los efectos de disminuir el gasto público, desde todos los ámbitos;
Que, por el Decreto N° 709/GCBA/2002 se aprobó la compensación de créditos obrante en el Anexo I del mismo;
Que, la voluminosidad de las planillas que conforman el mencionado anexo es de tal magnitud, que resulta altamente onerosa su publicación en formato papel en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, resulta pertinente ordenar que la publicación de las citadas planillas se efectúe exclusivamente en la página web del Gobierno de la Ciudad;
Que, asimismo, cabe destacar que para aquellos que quisieran obtener copias en formato papel, éstas se encuentran disponibles en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, en los que, previa solicitud por escrito, podrán obtenerse las copias, siendo los costos de reproducción a cargo del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 104;
Que, a efectos de obtener un fácil acceso a la información, al pie de la publicación en el Boletín Oficial del citado Decreto, se indica la forma de acceder a las planillas anexas;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
Artículo 1°-Dispónese que la publicación en el Boletín Oficial de las planillas que como Anexo I forman parte del Decreto N° 709/GCBA/2002 se efectuará en forma exclusiva en la página web del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2°- El Anexo citado en el artículo precedente se encuentra disponible para su consulta en el Departamento Registro de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, pudiendo los interesados, previa solicitud por escrito, obtener fotocopias a su exclusivo cargo.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase al Departamento de Boletín Oficial. Cumplido, archívese