ACORDADA ELECTORAL 1 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE - APERTURA - PROTOCOLO ELECTORAL - ELECCIONES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CONVOCATORIA DECRETO 138-GCBA-2019 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SIMULTANEIDAD - LEY NACIONAL NRO 15262 - ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL - COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ALIANZAS ELECTORALES - OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE PRECANDIDATOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ELECCIONES GENERALES - ELECTORES EXTRANJEROS - PADRÓN - ORGANIZACIÓN - SUPERVISIÓN DE LOS COMICIOS - ESCRUTINIO DEFINITIVO - MESAS DE VOTACIÓN - DECISIONES DE LA PRESIDENCIA - CRONOGRAMA ELECTORAL - NÓMINA DE PARTIDOS POLÍTICOS - AUTORIDADES PARTIDARIAS - APODERADOS - CARTA ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - MESA DE ENTRADAS ELECTORAL - JEFE DE GOBIERNO - JEFA DE GOBIERNO - DIPUTADOS - DIPUTADAS - LEGISLADORES - JUNTAS COMUNALES - AGRUPACIÓN POLÍTICA - PARTIDOS - PRECANDIDATOS - PRECANDIDATAS - DHONT - ELECCIONES 2019
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
16/04/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de dos
mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Inés M. Weinberg y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
CONSIDERAN:
1. Por decreto n° 138/GCBA/2019 publicado el 12 de abril de 2019 (Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires n° 5597) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
para seleccionar al candidato/a a Jefe/a de Gobierno, a treinta (30) candidatos/as a
Diputados/as titulares y diez (10) suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a siete (7) candidatos/as titulares y cuatro (4)
suplentes para integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales, el día 11 de
agosto de 2019.
En el citado decreto se detallan las reglas aplicables a la elección de cada categoría
de cargos a elegir:
a) la de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realizará
conforme lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y la ley n° 4894 (art. 2 decreto n° 138/GCBA/2019);
b) la de candidatos/as a Diputado/as se realizará aplicando, para la conformación final
de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\'Hont en la categoría sin perjuicio
de que cada agrupación política pueda establecer requisitos adicionales-- y conforme
lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires y las leyes números 4894 y 6031 (art. 3 del referido decreto de convocatoria), y
c) la de candidatos/as a miembros de las Juntas Comunales se realizará aplicando,
para la conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\'Hont en
la categoría sin perjuicio de que cada agrupación política pueda establecer requisitos
adicionales-- y conforme lo dispuesto en el artículo130 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires y las leyes números 1777, 4894 y 6031 (art. 4 ídem anterior).
Asimismo se estableció la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones
previsto en la ley nacional n° 15262 y en el art. 46 de la ley nacional n° 26571 (art. 5°),
la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en
el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as (art. 6), y se
adhirió al régimen establecido en el capítulo III bis del Título III de la ley nacional n°
26.215 y al art. 35 de la ley nacional n° 26.571 (art. 7).
2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art. 113 inc. 6° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículo 26 inc. 3 de la ley n° 7) se ejerce
en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262 y modificatorias, su
decreto reglamentario n° 17.265/59, del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto
reglamentario n° 376-GCBA2014, de la ley n° 6031, de la ley n° 1777 y del "Convenio
de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Tribunal, el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara
Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal --con
participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación--
En ese sentido, resulta conveniente explicitar las cuestiones en las que el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es competente y aquellas que
quedan a cargo de las autoridades electorales nacionales.
Así, debe señalarse que corresponde a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas
electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la elección
del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar
en las elecciones generales, mientras que los modelos de boleta de sufragio para las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben ser presentados por
cada lista interna ante la Junta Electoral Partidaria, que las oficializa dentro de las 24
horas de su presentación y las somete para su aprobación formal al Juzgado Federal
con competencia electoral en el distrito (cf. art. 38 de la ley n° 26.571).
Por otra parte, la organización, ejecución y fiscalización de la elección y el escrutinio
de los comicios es atribución de la Justicia Nacional Electoral (cf. art. 5 de la ley n°
15.262), salvo respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, en las
que tanto la organización y supervisión de los comicios, como el escrutinio definitivo,
corresponde a este Tribunal.
3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley n° 7 (texto consolidado 2018
por ley n° 6017), que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia, garantizando a los participantes del proceso electoral la
posibilidad de recurrir las decisiones de Presidencia ante el Tribunal.
En consecuencia, la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean
necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de su
competencia y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con
dicho proceso, con excepción de las previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el
Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la
ley n° 4894 (texto consolidado 2018 por ley n° 6017) y su decreto reglamentario n°
376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por
ley n° 6017) que corresponden al Tribunal.
Las resoluciones de Presidencia sólo podrán ser cuestionadas mediante el recurso de
reposición, que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 212 a 214
del Código Contencioso Administrativo y Tributario y será decidido por el pleno del
Tribunal.
4. Habida cuenta del decreto de convocatoria, de la simultaneidad de las elecciones
locales con las elecciones nacionales, lo dispuesto por la ley n° 15.262 y su decreto
reglamentario, la ley n° 26.571, las leyes n° 4894, n° 1777 y n° 6031 y el Convenio de
Colaboración citado, es necesario aprobar el Cronograma Electoral al que deberá
ajustarse el proceso que como Anexo I integra esta Acordada.
Esta primera etapa del proceso electoral concluirá con la Acordada del Tribunal que,
luego de finalizado el escrutinio definitivo de las Elecciones Primarias Abiertas,
Simultáneas Obligatorias proclame a las agrupaciones políticas que están habilitadas
para participar en las elecciones generales.
En atención a que todo lo atinente a los electores y electoras extranjeros y extranjeras
resulta de competencia exclusiva de este Tribunal (conf. art. 1 ley n° 334 texto
consolidado 2018), a los fines de garantizar el derecho a la igualdad en materia
electoral consagrado por el art. 62 segundo párrafo de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y evitar confusiones al electorado resulta conveniente unificar las fechas
con las fijadas para los electores nacionales por la Cámara Nacional Electoral. Por
consiguiente, se determina la fecha de cierre de novedades del padrón y se extiende
el plazo para realizar los eventuales reclamos sobre los datos de las personas
inscriptas y solicitudes de eliminación de fallecidos en el padrón provisional de
extranjeras/os, en ese sentido, y así se consigna en el cronograma electoral.
5. En cumplimiento de lo establecido en artículo 4 del decreto n° 376/GCBA/2014 y de
conformidad con la cláusula transitoria cuarta de la ley n° 6031 corresponde publicar la
nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos
Aires informada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1,
con competencia electoral en el Distrito Capital a fojas 19/53 del expte n° 16.237
"Elecciones 2019" que como anexo II integra la presente Acordada.
6. Por otra parte, a fin de cumplir con el principio de transparencia que debe imperar
en el proceso electoral, es necesario requerir a los partidos políticos que participen, la
presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires --en
original o con certificados expedidos por el Juzgado Federal n° 1 con competencia
electoral-- de sus cartas orgánicas actualizadas, así como las actas de designación
de las autoridades partidarias y apoderados vigentes.
7. Asimismo, por razones de orden y celeridad es adecuado --como se ha decidido en
años electorales anteriores-- que el registro de las resoluciones dictadas por el
Tribunal o por su Presidencia en el ejercicio de la competencia establecida en el art.
113. inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se unifique en un
protocolo especial destinado a ese efecto. Además es aconsejable, por el motivo
indicado, poner a cargo de la Secretaria de Asuntos Originarios las tareas de
protocolización y custodia del referido registro hasta la finalización del año 2019.
8. Resulta apropiado también, disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral,
que funcionará en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires (Cerrito n° 760) de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del día
de la fecha y hasta la finalización del proceso electoral, y poner a su cargo al
Prosecretario Letrado Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan
Pablo Segovia.
9. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en los procesos electorales
2015 y 2017, esta Acordada sea notificada por cédula a todas los partidos políticos
reconocidos en la Ciudad de Buenos Aires, informando que las acordadas y
resoluciones de carácter general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por
notificadas mediante su publicación en el sitio web electoral del Tribunal
(www.eleccionesciudad.gob.ar).
Por ello,
1. Hacer saber que, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
convocadas por decreto n° 138/GCBA/2019 con adhesión al régimen de simultaneidad
previsto en la ley nacional n° 15262, compete a este Tribunal el reconocimiento de las
alianzas electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la
elección del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán
participar en las elecciones generales, así como todo lo atinente a las/los electores
extranjeras/os (padrón, organización y supervisión de los comicios y escrutinio
definitivo de sus mesas de votación).
2. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir
con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada y
decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso,
con excepción de las que se enuncian en el punto siguiente.
3. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el
Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la
ley n° 4894 (texto consolidado 2018 por ley n° 6017) y su decreto reglamentario n°
376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por
ley n° 6017).
4. Las decisiones de la Presidencia sólo serán impugnables mediante recurso de
reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del
CCAyT y será resuelto por el pleno del Tribunal.
5. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.
6. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad
de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que, como
Anexo II, integra esta Acordada
7. Requerir a los citados partidos políticos que presenten ante este Tribunal sus cartas
orgánicas actualizadas y las actas de designación de las autoridades partidarias y
apoderados vigentes.
8. Disponer la apertura del Protocolo Electoral que se iniciará con la presente
Acordada.
9. Ordenar la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará en la sede del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Cerrito n° 760) de lunes a
viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir de la firma de la presente y hasta la
finalización del proceso electoral y poner a su cargo al Prosecretario Letrado
Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan Pablo Segovia.
10. Establecer que todas las acordadas y resoluciones electorales de carácter general
se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar.
11. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de
la Ciudad, y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n°1 con
competencia Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se
notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el Anexo II y se publique en
el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar y
por un día en el Boletín Oficial. Weinberg - Ruiz - Lozano