ACORDADA ELECTORAL 1 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

DISPONE - APERTURA - PROTOCOLO ELECTORAL - ELECCIONES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - CONVOCATORIA DECRETO 138-GCBA-2019 - ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE SIMULTANEIDAD - LEY NACIONAL NRO 15262 - ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL - COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ALIANZAS ELECTORALES - OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE PRECANDIDATOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ELECCIONES GENERALES - ELECTORES EXTRANJEROS - PADRÓN - ORGANIZACIÓN - SUPERVISIÓN DE LOS COMICIOS - ESCRUTINIO DEFINITIVO - MESAS DE VOTACIÓN - DECISIONES DE LA PRESIDENCIA - CRONOGRAMA ELECTORAL - NÓMINA DE PARTIDOS POLÍTICOS - AUTORIDADES PARTIDARIAS - APODERADOS - CARTA ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - MESA DE ENTRADAS ELECTORAL - JEFE DE GOBIERNO - JEFA DE GOBIERNO - DIPUTADOS - DIPUTADAS - LEGISLADORES - JUNTAS COMUNALES - AGRUPACIÓN POLÍTICA - PARTIDOS - PRECANDIDATOS - PRECANDIDATAS - D’HONT - ELECCIONES 2019

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

16/04/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA ELECTORAL N.° 1/TSJ/19

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de dos

mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia,

Inés M. Weinberg y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y

CONSIDERAN:

1. Por decreto n° 138/GCBA/2019 publicado el 12 de abril de 2019 (Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires n° 5597) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad de Buenos Aires a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

para seleccionar al candidato/a a Jefe/a de Gobierno, a treinta (30) candidatos/as a

Diputados/as titulares y diez (10) suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a siete (7) candidatos/as titulares y cuatro (4)

suplentes para integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales, el día 11 de

agosto de 2019.

En el citado decreto se detallan las reglas aplicables a la elección de cada categoría

de cargos a elegir:

a) la de candidatos/as a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realizará

conforme lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y la ley n° 4894 (art. 2 decreto n° 138/GCBA/2019);

b) la de candidatos/as a Diputado/as se realizará aplicando, para la conformación final

de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\'Hont en la categoría sin perjuicio

de que cada agrupación política pueda establecer requisitos adicionales-- y conforme

lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires y las leyes números 4894 y 6031 (art. 3 del referido decreto de convocatoria), y

c) la de candidatos/as a miembros de las Juntas Comunales se realizará aplicando,

para la conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\'Hont en

la categoría sin perjuicio de que cada agrupación política pueda establecer requisitos

adicionales-- y conforme lo dispuesto en el artículo130 de la Constitución de la Ciudad

de Buenos Aires y las leyes números 1777, 4894 y 6031 (art. 4 ídem anterior).

Asimismo se estableció la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones

previsto en la ley nacional n° 15262 y en el art. 46 de la ley nacional n° 26571 (art. 5°),

la aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional vigente en

el orden nacional en las mesas de votación de electores/as extranjeros/as (art. 6), y se

adhirió al régimen establecido en el capítulo III bis del Título III de la ley nacional n°

26.215 y al art. 35 de la ley nacional n° 26.571 (art. 7).

2. La competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art. 113 inc. 6° de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y artículo 26 inc. 3 de la ley n° 7) se ejerce

en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262 y modificatorias, su

decreto reglamentario n° 17.265/59, del Anexo I de la ley n° 4894 y su decreto

reglamentario n° 376-GCBA2014, de la ley n° 6031, de la ley n° 1777 y del "Convenio

de Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Tribunal, el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara

Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal --con

participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación--

En ese sentido, resulta conveniente explicitar las cuestiones en las que el Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es competente y aquellas que

quedan a cargo de las autoridades electorales nacionales.

Así, debe señalarse que corresponde a este Tribunal el reconocimiento de las alianzas

electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la elección

del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán participar

en las elecciones generales, mientras que los modelos de boleta de sufragio para las

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben ser presentados por

cada lista interna ante la Junta Electoral Partidaria, que las oficializa dentro de las 24

horas de su presentación y las somete para su aprobación formal al Juzgado Federal

con competencia electoral en el distrito (cf. art. 38 de la ley n° 26.571).

Por otra parte, la organización, ejecución y fiscalización de la elección y el escrutinio

de los comicios es atribución de la Justicia Nacional Electoral (cf. art. 5 de la ley n°

15.262), salvo respecto de las mesas de electores y electoras extranjeros/as, en las

que tanto la organización y supervisión de los comicios, como el escrutinio definitivo,

corresponde a este Tribunal.

3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley n° 7 (texto consolidado 2018

por ley n° 6017), que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia, garantizando a los participantes del proceso electoral la

posibilidad de recurrir las decisiones de Presidencia ante el Tribunal.

En consecuencia, la Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean

necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de su

competencia y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con

dicho proceso, con excepción de las previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el

Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la

ley n° 4894 (texto consolidado 2018 por ley n° 6017) y su decreto reglamentario n°

376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por

ley n° 6017) que corresponden al Tribunal.

Las resoluciones de Presidencia sólo podrán ser cuestionadas mediante el recurso de

reposición, que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 212 a 214

del Código Contencioso Administrativo y Tributario y será decidido por el pleno del

Tribunal.

4. Habida cuenta del decreto de convocatoria, de la simultaneidad de las elecciones

locales con las elecciones nacionales, lo dispuesto por la ley n° 15.262 y su decreto

reglamentario, la ley n° 26.571, las leyes n° 4894, n° 1777 y n° 6031 y el Convenio de

Colaboración citado, es necesario aprobar el Cronograma Electoral al que deberá

ajustarse el proceso que como Anexo I integra esta Acordada.

Esta primera etapa del proceso electoral concluirá con la Acordada del Tribunal que,

luego de finalizado el escrutinio definitivo de las Elecciones Primarias Abiertas,

Simultáneas Obligatorias proclame a las agrupaciones políticas que están habilitadas

para participar en las elecciones generales.

En atención a que todo lo atinente a los electores y electoras extranjeros y extranjeras

resulta de competencia exclusiva de este Tribunal (conf. art. 1 ley n° 334 texto

consolidado 2018), a los fines de garantizar el derecho a la igualdad en materia

electoral consagrado por el art. 62 segundo párrafo de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y evitar confusiones al electorado resulta conveniente unificar las fechas

con las fijadas para los electores nacionales por la Cámara Nacional Electoral. Por

consiguiente, se determina la fecha de cierre de novedades del padrón y se extiende

el plazo para realizar los eventuales reclamos sobre los datos de las personas

inscriptas y solicitudes de eliminación de fallecidos en el padrón provisional de

extranjeras/os, en ese sentido, y así se consigna en el cronograma electoral.

5. En cumplimiento de lo establecido en artículo 4 del decreto n° 376/GCBA/2014 y de

conformidad con la cláusula transitoria cuarta de la ley n° 6031 corresponde publicar la

nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos

Aires informada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1,

con competencia electoral en el Distrito Capital a fojas 19/53 del expte n° 16.237

"Elecciones 2019" que como anexo II integra la presente Acordada.

6. Por otra parte, a fin de cumplir con el principio de transparencia que debe imperar

en el proceso electoral, es necesario requerir a los partidos políticos que participen, la

presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires --en

original o con certificados expedidos por el Juzgado Federal n° 1 con competencia

electoral-- de sus cartas orgánicas actualizadas, así como las actas de designación

de las autoridades partidarias y apoderados vigentes.

7. Asimismo, por razones de orden y celeridad es adecuado --como se ha decidido en

años electorales anteriores-- que el registro de las resoluciones dictadas por el

Tribunal o por su Presidencia en el ejercicio de la competencia establecida en el art.

113. inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se unifique en un

protocolo especial destinado a ese efecto. Además es aconsejable, por el motivo

indicado, poner a cargo de la Secretaria de Asuntos Originarios las tareas de

protocolización y custodia del referido registro hasta la finalización del año 2019.

8. Resulta apropiado también, disponer la apertura de la Mesa de Entradas Electoral,

que funcionará en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos

Aires (Cerrito n° 760) de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir del día

de la fecha y hasta la finalización del proceso electoral, y poner a su cargo al

Prosecretario Letrado Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan

Pablo Segovia.

9. Finalmente, resulta conveniente que, como se dispuso en los procesos electorales

2015 y 2017, esta Acordada sea notificada por cédula a todas los partidos políticos

reconocidos en la Ciudad de Buenos Aires, informando que las acordadas y

resoluciones de carácter general que en lo sucesivo se dicten, se tendrán por

notificadas mediante su publicación en el sitio web electoral del Tribunal

(www.eleccionesciudad.gob.ar).

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

ACUERDA:

1. Hacer saber que, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

convocadas por decreto n° 138/GCBA/2019 con adhesión al régimen de simultaneidad

previsto en la ley nacional n° 15262, compete a este Tribunal el reconocimiento de las

alianzas electorales, la oficialización de las listas de precandidatos/as y, luego de la

elección del 11 de agosto, la determinación de las agrupaciones políticas que podrán

participar en las elecciones generales, así como todo lo atinente a las/los electores

extranjeras/os (padrón, organización y supervisión de los comicios y escrutinio

definitivo de sus mesas de votación).

2. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir

con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada y

decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso,

con excepción de las que se enuncian en el punto siguiente.

3. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el artículo 52 incs. 3; 4; 5; 6 y en el

Capítulo II del Título V del Código Electoral, en los artículos 24 y 25 del Anexo I de la

ley n° 4894 (texto consolidado 2018 por ley n° 6017) y su decreto reglamentario n°

376-GCBA-2014 y en los artículos 27 y 28 de la ley n° 268 (texto consolidado 2018 por

ley n° 6017).

4. Las decisiones de la Presidencia sólo serán impugnables mediante recurso de

reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del

CCAyT y será resuelto por el pleno del Tribunal.

5. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.

6. Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad

de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que, como

Anexo II, integra esta Acordada

7. Requerir a los citados partidos políticos que presenten ante este Tribunal sus cartas

orgánicas actualizadas y las actas de designación de las autoridades partidarias y

apoderados vigentes.

8. Disponer la apertura del Protocolo Electoral que se iniciará con la presente

Acordada.

9. Ordenar la apertura de la Mesa de Entradas Electoral, que funcionará en la sede del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (Cerrito n° 760) de lunes a

viernes en el horario de 9 a 15 horas, a partir de la firma de la presente y hasta la

finalización del proceso electoral y poner a su cargo al Prosecretario Letrado

Coadyuvante Dr. Roberto Asorey, asistido por el agente Juan Pablo Segovia.

10. Establecer que todas las acordadas y resoluciones electorales de carácter general

se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del Tribunal

www.eleccionesciudad.gob.ar.

11. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General Electoral del GCBA, de la Legislatura

de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público Fiscal, de la Auditoría General de

la Ciudad, y del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n°1 con

competencia Electoral, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, se

notifique por cédula a los partidos políticos detallados en el Anexo II y se publique en

el sitio web electoral del Tribunal Superior de Justicia www.eleccionesciudad.gob.ar y

por un día en el Boletín Oficial. Weinberg - Ruiz - Lozano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5601

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Acordada Electoral 11/19 declara la validez de la elección del día 27 de octubre de 2019 para las categorías de Jefe/a de Gobierno, Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Miembros de las Quince Juntas Comunales, en las mesas de electores/as extranjeros/as, según cronograma electoral aprobado por Acordada Electoral 1/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Punto 10 de la Acordada Electoral 1-TSJ-19 dispone que las acordadas y resoluciones electorales de carácter general se tendrán por notificadas con la publicación en el sitio web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar. </p>
COMPLEMENTA
<p>Acordada Electoral 1-TSJ-19 aprueba el cronograma electoral, establece competencias del Tribunal Superior de Justica, fija la apertura de la Mesa de Entradas Electoral en marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Decreto 138-19.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Punto 1 de la Resolucion electoral 11-TSJ-19 incorpora al Partido Dignidad Popular en la nómina de partidos Políticos con reconocimiento definitivo, quedando modificado el Anexo II de la Acordada Electoral 1-TSJ-19</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 9-TSJ-19 informa lugar y plazo a las agrupaciones políticas para que se presenten los escritos que soliciten el reconocimiento de alianzas o comuniquen la constitución de las Juntas Electorales Partidarias, en el marco del Cronograma aprobado por Acordada Electoral 1-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-TSJ-19 resuelve extender el plazo de publicación del padrón provisional de electores extranjeros, hasta el 29/05/2019, conforme a lo establecido en el Art. 2 de la Acordada Electoral 1-TSJ-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Punto 1 de la Resolución N° 8-TSJ-19 incorpora al Partido Avancemos por el Progreso Social en la nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos Aires, quedando modificado el Anexo II de la Acordada Electoral N° 1/TSJ/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Punto 1 de la Resolución Electoral N° 6/TSJ/19 incorpora al Partido Autonomista en la nómina de Partidos Políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad de Buenos Aires, quedando modificado el Anexo II de la Acordada Electoral N° 1/TSJ/19.</p>