DECRETO 138 2019
Síntesis:
SE CONVOCA - ELECTORADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGOSTO 2019 - ADHIERE - REGIMEN DE SIMULTANEIDAD - RÉGIMEN LEYES NACIONALES 26215 Y 26571 MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS O NORMATIVA QUE LA REEMPLACE EN EL FUTURO
Publicación:
12/04/2019
Sanción:
12/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215 y 26.571; las
Leyes Nros. 334, 1.777 4.515, 4.894, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y
su modificatoria 5.960 y 6.031, el Decreto N° 391/18 y el Expediente Electrónico N°
11.330.573-GCABA-DGELECT/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Jefe/a de Gobierno y el Vicejefe/a duran en sus funciones cuatro (4) años;
Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad determina que los Diputados/as de
la Ciudad duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder
Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los miembros de la Junta Comunal
duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo la Junta Comunal renovarse en su
totalidad cada cuatro (4) años;
Que los mandatos del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, de treinta (30) Diputados/as
titulares y diez (10) Diputados/as suplentes, y de los siete (7) miembros titulares y
cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales,
finalizan el 10 de diciembre del 2019;
Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como Anexo A;
Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones
políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus
candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante Elecciones Primarias, en
un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se
presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y
mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro
Segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos/as nativos y
por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos/as naturalizados
desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral
vigente y por su parte, la Ley N° 334 habilitó a los extranjeros/as desde los dieciséis
(16) años de edad y que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley a votar en
los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las elecciones
Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo
de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que la misma norma, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con
las Elecciones Primaria Nacionales;
Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el artículo 44 determinó la entrada en vigencia del Capítulo I Título V del citado
Código Electoral;
Que el artículo 57 del Capítulo I Título V del Código Electoral dispone que la
convocatoria a Elecciones Primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos
ciento veinte (120) días corridos antes de su realización;
Que el mismo artículo establece que, en el acto de convocatoria, el/la Jefe/a de
Gobierno podrá adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en
el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las
reemplacen;
Que el artículo 60 Capítulo I Título V del Código Electoral prevé que en caso de
adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá establecer, en el acto
de convocatoria a Elecciones, la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de
electores/as extranjeros/as;
Que el mismo artículo dispone que el Poder Ejecutivo podrá adherir expresamente al
régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y
al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, o normativa que en un futuro la remplace;
Que conforme Ley N° 5.460 y su modificatoria es competencia del Ministerio de
Justicia y Seguridad organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la
convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la
Ciudad, debiendo, en consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la
organización y realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar
las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar,
liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda
gráfica en la vía pública;
Que resulta pertinente convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para seleccionar a los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as titulares y
suplentes y miembros de las Juntas Comunales titulares y suplentes de la Ciudad, por
medio de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el segundo
domingo de agosto de 2019, adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la
Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 y establecer la
aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional en las mesas
de votación de electores/as extranjeros/as;
Que asimismo, resulta pertinente adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis
del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571
y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la
remplace;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el segundo
domingo de agosto de 2019 proceda a la selección de candidatos/as a Jefe/a de
Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as
a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes
integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.
Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del
candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos/as
participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y ajustándose a lo prescripto en las Ley N°
4.894 tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.
Artículo 3°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los
treinta (30) Precandidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as
suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se realiza aplicando, para la
conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\\\'Hondt en la
categoría, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos
adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. La elección debe efectuarse
conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en la Leyes Nros. 4.894 y 6.031, tomando a la
Ciudad de Buenos Aires como distrito único.
Artículo 4°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los
siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han
de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza
aplicando para la conformación final de la lista de cada agrupación política el sistema
D\\\\\\\\\'Hondt, en la categoría en cada comuna, sin perjuicio de que cada agrupación
política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento
electoral. La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en las Leyes
Nros. 1.777, 4.894 y 6.031, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de
Buenos Aires como distrito único.
Artículo 5°.- Adhiérase al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley
Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas en el artículo
1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- Dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de
electores/as extranjeros/a.
Artículo 7°.- Adhiérase al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la
Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace.
Artículo 8°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran
necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el
presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las
tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y
sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,
tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de
Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su
competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución
de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la
Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.
Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General
Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las
erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos
precedentes.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18), Ministros de Gobierno y de Economía y Finanzas, y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,
con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Santilli p/p - Screnci Silva - Mura - Miguel