DECRETO 138 2019

Síntesis:

SE CONVOCA - ELECTORADO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGOSTO 2019 - ADHIERE - REGIMEN DE SIMULTANEIDAD - RÉGIMEN LEYES NACIONALES 26215 Y 26571 MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS O NORMATIVA QUE LA REEMPLACE EN EL FUTURO

Publicación:

12/04/2019

Sanción:

12/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83), 26.215 y 26.571; las

Leyes Nros. 334, 1.777 4.515, 4.894, 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y

su modificatoria 5.960 y 6.031, el Decreto N° 391/18 y el Expediente Electrónico N°

11.330.573-GCABA-DGELECT/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el

Jefe/a de Gobierno y el Vicejefe/a duran en sus funciones cuatro (4) años;

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad determina que los Diputados/as de

la Ciudad duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder

Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;

Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los miembros de la Junta Comunal

duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo la Junta Comunal renovarse en su

totalidad cada cuatro (4) años;

Que los mandatos del Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, de treinta (30) Diputados/as

titulares y diez (10) Diputados/as suplentes, y de los siete (7) miembros titulares y

cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales,

finalizan el 10 de diciembre del 2019;

Que mediante la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como Anexo A;

Que el artículo 1° del precitado Anexo A, establece que todas las agrupaciones

políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus

candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante Elecciones Primarias, en

un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se

presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;

Que la Ley N° 4.515 estableció que son electores en los procesos electorales y

mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Título Segundo del Libro

Segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos/as nativos y

por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos/as naturalizados

desde los dieciocho (18) años de edad, domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral

vigente y por su parte, la Ley N° 334 habilitó a los extranjeros/as desde los dieciséis

(16) años de edad y que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley a votar en

los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.571 establece en su artículo 20 que las elecciones

Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo

de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

Que la misma norma, mediante el artículo 46, establece que las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con

las Elecciones Primaria Nacionales;

Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el artículo 44 determinó la entrada en vigencia del Capítulo I Título V del citado

Código Electoral;

Que el artículo 57 del Capítulo I Título V del Código Electoral dispone que la

convocatoria a Elecciones Primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos

ciento veinte (120) días corridos antes de su realización;

Que el mismo artículo establece que, en el acto de convocatoria, el/la Jefe/a de

Gobierno podrá adherir a la simultaneidad prevista en la Ley Nacional N° 15.262 y en

el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las

reemplacen;

Que el artículo 60 Capítulo I Título V del Código Electoral prevé que en caso de

adhesión al régimen de simultaneidad, el Poder Ejecutivo podrá establecer, en el acto

de convocatoria a Elecciones, la aplicación de las disposiciones previstas en el Código

Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de

electores/as extranjeros/as;

Que el mismo artículo dispone que el Poder Ejecutivo podrá adherir expresamente al

régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y

al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y

complementarias, o normativa que en un futuro la remplace;

Que conforme Ley N° 5.460 y su modificatoria es competencia del Ministerio de

Justicia y Seguridad organizar las estructuras de asistencia técnica, ejecución de la

convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos en el ámbito de la

Ciudad, debiendo, en consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la

organización y realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar

las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar,

liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda

gráfica en la vía pública;

Que resulta pertinente convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para seleccionar a los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as titulares y

suplentes y miembros de las Juntas Comunales titulares y suplentes de la Ciudad, por

medio de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el segundo

domingo de agosto de 2019, adherir a la simultaneidad de elecciones prevista en la

Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 y establecer la

aplicación de las disposiciones previstas en el Código Electoral Nacional en las mesas

de votación de electores/as extranjeros/as;

Que asimismo, resulta pertinente adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis

del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571

y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la

remplace;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11), de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el segundo

domingo de agosto de 2019 proceda a la selección de candidatos/as a Jefe/a de

Gobierno, treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as

a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes

integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales.

Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del

candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma

directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos/as

participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y ajustándose a lo prescripto en las Ley N°

4.894 tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 3°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los

treinta (30) Precandidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as

suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se realiza aplicando, para la

conformación final de la lista de cada agrupación política la fórmula D\\\\\\\\\'Hondt en la

categoría, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos

adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. La elección debe efectuarse

conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en la Leyes Nros. 4.894 y 6.031, tomando a la

Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 4°.- Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de los

siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han

de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza

aplicando para la conformación final de la lista de cada agrupación política el sistema

D\\\\\\\\\'Hondt, en la categoría en cada comuna, sin perjuicio de que cada agrupación

política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento

electoral. La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en las Leyes

Nros. 1.777, 4.894 y 6.031, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de

Buenos Aires como distrito único.

Artículo 5°.- Adhiérase al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley

Nacional N° 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 para las

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias convocadas en el artículo

1° del presente Decreto.

Artículo 6°.- Dispónese la aplicación de las disposiciones previstas en el Código

Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de

electores/as extranjeros/a.

Artículo 7°.- Adhiérase al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la

Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas

modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la remplace.

Artículo 8°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adoptará las providencias que fueran

necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el

presente y suscribirá los convenios que fueren útiles a ese efecto; ejerciendo todas las

tareas encomendadas en la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) y

sus modificatorias, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación,

tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de

Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su

competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas y la distribución

de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la

Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de ese Ministerio.

Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General

Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las

erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos

precedentes.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18), Ministros de Gobierno y de Economía y Finanzas, y por el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto

del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,

con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Santilli p/p - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada Electoral 5-TSJ-19 aprueba cronograma electoral en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por Decreto 138-19.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 10-TSJ-19 resuelve extender el plazo de publicación del padrón provisional de electores extranjeros hasta el 29/05/2019 para las elecciones convocadas mediante el Decreto 138-19. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Decreto 150-19 convoca al electorado de la CABA a elecciones generales para que el día 27 de octubre de 2019 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 726-MJYSGC-19 aprueba el modelo de Contrato  interadminitrativo de servicios<br />electorales entre el Correo Argentino S.A. y el Ministerio de Justicia y Seguridad para los comicios convocados mediante los Decretos 138/2019 y 150/2019. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>La Acordada Electoral 3-TSJ-19 aprueba formularios de oficialización y aceptación de precandidaturas; formularios de adhesión a precandidaturas; crea el Registro de Apoderados de Listas para las elecciones convocadas por Decreto Nº 138/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 2-TSJ-19 autoriza a la Presidente a suscribir el Convenio de Confronte de Datos Personales con el Registro Nacional de las Personas, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 138-19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada Electoral 1-TSJ-19 aprueba el cronograma electoral, establece competencias del Tribunal Superior de Justica, fija la apertura de la Mesa de Entradas Electoral en marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas por el Decreto 138-19.</p><p> </p>
ADHIERE
<p>Artículo 7° del Decreto Nº 138-19 adhiere al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 7° del Decreto Nº 138-19 adhiere al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  de la Resolución 629-MJYSGC determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales, en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019, convocadas por el Decreto 138-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 552-MJYSGC-19 establece documentación que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas, para el financiamiento de la campaña electoral de los comicios a celebrarse el 11 de agosto de 2019, convocadas mediante Decreto 138-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 541-MJYSGC-19 fija los viaticos para los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa de electores extranjeros durante las Elecciones 2019, convocadas por el Decreto 138-19.</p>