ACORDADA ELECTORAL 3 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE APRUEBAN MODELOS DE FORMULARIOS - OFICIALIZACIÓN DE PRECANDIDATURAS - JEFE DE GOBIERNO - DIPUTADOS - DIPUTADAS - MIEMBROS DE JUNTAS COMUNALES - ACEPTACIÓN DE PRECANDIDATURAS - DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIOS DE ADHESIÓN PARA LISTAS DE PRECANDIDATOS - SE CREA EL REGISTRO DE APODERADOS DE LISTAS - SECRETARÍA JUDICIAL EN ASUNTOS ORIGINARIOS - SE ESTABLECEN REQUISITOS DE SEGURIDAD - SITIOS WEB DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
16/04/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil
diecinueve se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés
M. Weinberg, y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
CONSIDERAN:
I. El artículo 19 del Anexo I de la ley n° 4894, establece que para obtener el
reconocimiento, las listas de precandidatos deben registrarse ante la Junta Electoral
Partidaria, no menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones primarias,
mediante la presentación de un acta constitutiva y cumpliendo los requisitos allí
enumerados.
Dicha norma pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la confección y aprobación
de los modelos de formularios para la aceptación y oficialización de precandidaturas,
declaraciones juradas y adhesiones de electores y afiliados.
En consecuencia, de igual modo que en los años 2015 y 2017, corresponde aprobar
los modelos de formularios para la oficialización y aceptación de precandidaturas,
declaración jurada y adhesiones para cada una de las categorías a elegir.
Por razones de concentración, es conveniente que la aceptación de la precandidatura
se extienda a la candidatura, salvo renuncia expresa formulada por el/la interesado/a
una vez notificada la integración de la lista definitiva (artículo 38 del anexo I de la ley
4894).
Los formularios podrán ser descargados del sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar
II. El art. 12 del Anexo I de la ley 4894 establece que las adhesiones deben
presentarse certificadas por el apoderado de la lista correspondiente, y su decreto
reglamentario 376/GCBA/2014 dispone que los apoderados deben figurar en el padrón
electoral del distrito, ser designados formalmente con tal carácter ante la Junta
Electoral de la agrupación política respectiva y estar registrados ante la Autoridad de
Aplicación.
Conforme ello, corresponde crear el Registro de Apoderados de Listas de
agrupaciones políticas, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Asuntos
Originarios del Tribunal.
III. También atañe al Tribunal aprobar los requisitos de seguridad del sitio web oficial
de las agrupaciones políticas para garantizar el carácter inmodificable de sus
contenidos (arts. 5 y 23 del decreto n° 376/GCBA/2014) y de las notificaciones de las
Juntas Electorales Partidarias a fin de otorgarles validez si optan por este modo de
notificación (art 23 del Anexo I de la ley 4894 y artículos 5, 16 y 19 inc. e, decreto n°
376/GCBA/2014).
A dicho fin corresponde aprobar los requisitos establecidos por la Dirección de
Informática y Tecnología del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello,
1. Aprobar los modelos de formularios para oficialización de precandidaturas a Jefe/a
de Gobierno (anexo I), a Diputados/as (anexo II) y a miembros de Juntas Comunales
(anexo III).
2. Aprobar los modelos de formularios de aceptación de precandidaturas a Jefe/a de
Gobierno (anexo IV), a Diputados/as y (anexo V) y a miembros de Juntas Comunales
(anexo VI). Estas aceptaciones serán válidas para las candidaturas, salvo oposición
expresa formulada por el/la interesado/a una vez notificada la integración de la lista
definitiva de candidatos.
3. Aprobar los modelos de formularios de declaración jurada para precandidatos/as a
Jefe/a de Gobierno (anexo VII), Diputados/as (anexo VIII) y a miembros de Juntas
Comunales (anexo IX).
4. Aprobar los modelos de formularios de adhesión a precandidaturas a Jefe/a de
Gobierno (anexo X), Diputados/as (anexo XI) y a miembros de Juntas Comunales
(anexo XII).
5. Crear el Registro de Apoderados de Listas a cargo de la Secretaría Judicial en
Asuntos Originarios.
6. Establecer los requisitos de seguridad para los sitios web de las agrupaciones
políticas y las notificaciones electrónicas de las Juntas Electorales Partidarias (anexo
XIII).
7. Mandar que se registre, se publique en el sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Weinberg - Ruiz - Lozano