RESOLUCIÓN 541 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE VIÁTICO PARA CIUDADANOS - AUTORIDAD DE MESAS - EXTRANJEROS-AS - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECCIONES 2019 - ELECCIONES GENERALES - JEFE JEFA DE GOBIERNO - DIPUTADOS DE LA CIUDAD - AUTORIDADES COMUNALES - SEGUNDA VUELTA - BALLOTAGE - COMPENSACIÓN - COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CAPACITACIÓN
Publicación:
13/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 334 y 4.894, sus modificatorias, 5460 (textos consolidados por
Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N° 5960, los Decretos Nros. 376/GCABA/14,
138/19, 150/2019 y 391/GCABA/2018 y el Expediente Electrónico N° 2019-15921610-
GCABA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año en curso se llevarán adelante las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales para Jefe/a de Gobierno,
Diputados de la Ciudad y Autoridades Comunales, y en caso de corresponder la
eventual segunda vuelta,
Que mediante la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 6017), se sancionó el
Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,
disponiendo en su artículo 29 que "Los lugares de ubicación de las mesas de votación
y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones
primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo
modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la designación de
sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la
realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones
primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la elección general";
Que en ese marco, el artículo 29 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la
citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo determina la suma que se liquidará en
concepto de viático para las autoridades de mesa que se desempeñen en los
mencionados comicios;
Que la Ley N° 334 (texto consolidado Ley N° 6017), creó el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo que todos/as los/las que se hayan incorporado al mismo, tienen el deber
de votar en las elecciones locales.
Que por el Decreto N° 138/GCABA/19 se convocó a las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para Jefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad
y Autoridades Comunales, para el día 11 de agosto de 2019;
Que por Decreto N° 150/GCABA/19 se convocó a las Elecciones Generales para
Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Autoridades Comunales,
para el día 27 de octubre de 2019 con la eventual segunda vuelta electoral prevista en
el artículo 96 de la Constitución local para el día 24 de noviembre del mismo año;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió
que el Gobierno de la Ciudad prevea los fondos destinados a la compensación
económica de quienes se desempeñen como autoridades de mesa de votación de
electores extranjeros conforme la normativa vigente y que además, se disponga una
compensación adicional por capacitación;
Que la Ley N° 5460 y su modificatoria Ley N° 5960 (Texto Consolidado por Ley N°
6017), establece dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la
de "... Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia
participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas", debiendo en
consecuencia adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y
realización de los comicios;
Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las
autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de
capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios,
corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada
autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer
económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como
autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación;
Que por mediante IF-2019-15934576-GCABA-DGELECT, tomó intervención la
Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia
y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestando que "... por tratarse de
una Elección local celebrada en simultaneidad con las Elecciones Nacionales los
viáticos se abonarán a los electores que se desempeñen como autoridades en las
mesas de extranjeros";
Que asimismo, la citada Dirección General estimó un pago de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS ($ 1.300) por el desempeño como autoridad de mesa en las Primarias
Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, una suma de igual valor por el desempeño como
autoridad en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta, también la
suma de pesos un mil trescientos ($ 1.300) para la capacitación de cada uno de las
tres (3) autoridades de mesa de electores extranjeros; e informó que a los fines de
afrontar las erogaciones descriptas, cuenta con fondos suficientes en la partida
presupuestaria 3.5.9;
Que la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia y Seguridad, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad tomaron intervención prestando
conformidad a los viáticos y compensación económica en cuestión;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 391/AJG/18, se
encomendó con carácter ad honorem al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como
autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decreto N° 138/GCABA/19, a
realizarse el día 11 de agosto de 2019.
Artículo 2°.- Establécese la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como
autoridad en las mesas de extranjeros/as en las elecciones generales convocadas
mediante Decreto N° 150/GCABA/19, a realizarse el día 27 de octubre del corriente.
Artículo 3°.- Establécese la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) en
concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como
autoridad en las mesas de extranjeros/as en una eventual Segunda Vuelta convocada
mediante Decreto N° 150/GCABA/19, a realizarse el día 24 de noviembre de 2019.
Artículo 4°.- Fíjase la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) en
concepto de compensación económica por capacitación que será abonado por única
vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad en las mesas
de extranjeros/as en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o
en las elecciones generales.
Artículo 5°.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades
establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 30 de
noviembre de 2019.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Contaduría del
Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase
a la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de
Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli p/p