ACORDADA ELECTORAL 2 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA A SUSCRIBIR CONVENIO DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE GOBIERNO - REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD - SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL DNI - RENAPER - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - INMIGRANTES - RESIDENTES EN ARGENTINA - FALLECIDOS - BAJA DEL PADRÓN - ACTA DE CONFIDENCIALIDAD - DOCUMENTOS
Publicación:
22/04/2019
Sanción:
16/04/2019
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil
diecinueve se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés
M. Weinberg, y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y
CONSIDERAN:
1. El Tribunal Superior de Justicia tiene a su cargo el Registro de Electoras Extranjeras
y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no se
constituya el Tribunal Electoral, (art. 113 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y art. 1 de la ley n° 334 texto consolidado 2018 por ley n° 6017).
La ley n° 334 establece que "El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro
de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades
correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento,
correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al
registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a" (art. 6).
Asimismo, el artículo 8 de la citada ley n° 334 dispone que el Poder Ejecutivo debe
adoptar de las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para
que, en forma periódica, las entidades intervinientes remitan al Tribunal la información
sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.
2. Ello así, se ha consensuado un proyecto de "Convenio de Confronte de Datos
Personales" entre el Registro Nacional de las Personas" (en adelante, "RENAPER"),
organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda de la Nación, el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia.
El convenio posibilitará a la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal (con el
apoyo de la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal) confrontar los datos de
las personas inscriptas en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
a través del "Servicio de Autenticación y Vigencia del D.N.I." del "RENAPER".
El convenio no implicará gastos para el Tribunal Superior toda vez que el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires abonará mensualmente al "RENAPER" el monto resultante
de la cantidad de consultas efectuadas, de acuerdo con el valor establecido por la
Resolución N° 430/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la
Nación "u órgano que en el futuro lo reemplace", previa conformidad del Tribunal a la
liquidación emitida por el "RENAPER".
En ese sentido, la suscripción del Convenio resulta necesaria para permitir al Tribunal
el cumplimiento de la obligación de mantener actualizado el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros.
3. Por otra parte, en atención al proceso electoral en curso (cfr. decreto n° 138-GCBA-
2019, publicado el 12 de abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires n° 5597), el cronograma electoral aprobado por Acordada Electoral n° 1/2019 --
que fija la fecha de publicación del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as el
día 10 de mayo de 2019 es conveniente facultar a la Secretaria de Asuntos
Originarios para que proceda a excluir del Registro de Electoras Extranjeras y
Electores Extranjeros a los fallecidos (cfr. art. 6 de la ley n° 334) y aquellas personas
inscriptas que se encuentran comprendidas en las causales establecidas en el artículo
7 de la ley n° 334.
En todos los casos en los que se excluyan electores del Registro, la Secretaría de
Asuntos Originarios deberá archivar la constancia de los datos que obran en el
RENAPER en el legajo personal correspondiente.
4. Finalmente, debe señalarse que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del
Tribunal, a través de su Dictamen n° 046 AJ-19 y ha manifestado que no advierte
óbice jurídico para la aprobación de la presente.
Por ello,
1. Autorizar a la Sra. Presidente a suscribir el "Convenio de Confronte de Datos
Personales" con el Registro Nacional de las Personas", organismo descentralizado
actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
y el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como
Anexo I, forma parte de la presente.
2. Facultar a la Secretaria de Asuntos Originarios para que proceda a excluir del
Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros a los fallecidos (art. 6 de la
ley n° 334) y a aquellas personas inscriptas que se encuentren comprendidas en las
causales previstas en el art. 7 de la ley n° 334, con los recaudos indicados en el
considerando 3.
3. Mandar que se registre, se publique en el sitio web electoral del Tribunal
www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Weinberg - Ruiz - Lozano