ACORDADA ELECTORAL 2 2019 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA A SUSCRIBIR CONVENIO DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE GOBIERNO - REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD - SERVICIO DE AUTENTICACIÓN Y VIGENCIA DEL DNI - RENAPER - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - INMIGRANTES - RESIDENTES EN ARGENTINA - FALLECIDOS - BAJA DEL PADRÓN - ACTA DE CONFIDENCIALIDAD - DOCUMENTOS

Publicación:

22/04/2019

Sanción:

16/04/2019

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil

diecinueve se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Inés

M. Weinberg, y los jueces Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano; y

CONSIDERAN:

1. El Tribunal Superior de Justicia tiene a su cargo el Registro de Electoras Extranjeras

y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no se

constituya el Tribunal Electoral, (art. 113 inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y art. 1 de la ley n° 334 texto consolidado 2018 por ley n° 6017).

La ley n° 334 establece que "El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro

de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades

correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento,

correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al

registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a" (art. 6).

Asimismo, el artículo 8 de la citada ley n° 334 dispone que el Poder Ejecutivo debe

adoptar de las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para

que, en forma periódica, las entidades intervinientes remitan al Tribunal la información

sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.

2. Ello así, se ha consensuado un proyecto de "Convenio de Confronte de Datos

Personales" entre el Registro Nacional de las Personas" (en adelante, "RENAPER"),

organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras

Públicas y Vivienda de la Nación, el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia.

El convenio posibilitará a la Secretaría de Asuntos Originarios del Tribunal (con el

apoyo de la Dirección de Informática y Tecnología del Tribunal) confrontar los datos de

las personas inscriptas en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros

a través del "Servicio de Autenticación y Vigencia del D.N.I." del "RENAPER".

El convenio no implicará gastos para el Tribunal Superior toda vez que el Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires abonará mensualmente al "RENAPER" el monto resultante

de la cantidad de consultas efectuadas, de acuerdo con el valor establecido por la

Resolución N° 430/2018 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la

Nación "u órgano que en el futuro lo reemplace", previa conformidad del Tribunal a la

liquidación emitida por el "RENAPER".

En ese sentido, la suscripción del Convenio resulta necesaria para permitir al Tribunal

el cumplimiento de la obligación de mantener actualizado el Registro de Electoras

Extranjeras y Electores Extranjeros.

3. Por otra parte, en atención al proceso electoral en curso (cfr. decreto n° 138-GCBA-

2019, publicado el 12 de abril de 2019 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires n° 5597), el cronograma electoral aprobado por Acordada Electoral n° 1/2019 --

que fija la fecha de publicación del padrón provisorio de electores/as extranjeros/as el

día 10 de mayo de 2019 es conveniente facultar a la Secretaria de Asuntos

Originarios para que proceda a excluir del Registro de Electoras Extranjeras y

Electores Extranjeros a los fallecidos (cfr. art. 6 de la ley n° 334) y aquellas personas

inscriptas que se encuentran comprendidas en las causales establecidas en el artículo

7 de la ley n° 334.

En todos los casos en los que se excluyan electores del Registro, la Secretaría de

Asuntos Originarios deberá archivar la constancia de los datos que obran en el

RENAPER en el legajo personal correspondiente.

4. Finalmente, debe señalarse que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del

Tribunal, a través de su Dictamen n° 046 AJ-19 y ha manifestado que no advierte

óbice jurídico para la aprobación de la presente.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

ACUERDA:

1. Autorizar a la Sra. Presidente a suscribir el "Convenio de Confronte de Datos

Personales" con el Registro Nacional de las Personas", organismo descentralizado

actuante en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación

y el Ministerio del Interior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como

Anexo I, forma parte de la presente.

2. Facultar a la Secretaria de Asuntos Originarios para que proceda a excluir del

Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros a los fallecidos (art. 6 de la

ley n° 334) y a aquellas personas inscriptas que se encuentren comprendidas en las

causales previstas en el art. 7 de la ley n° 334, con los recaudos indicados en el

considerando 3.

3. Mandar que se registre, se publique en el sitio web electoral del Tribunal

www.eleccionesciudad.gob.ar y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Weinberg - Ruiz - Lozano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5601

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 2-TSJ-19 autoriza a la Presidente a suscribir el Convenio de Confronte de Datos Personales con el Registro Nacional de las Personas, en el marco de las elecciones convocadas por Decreto 138-19.</p>