RESOLUCIÓN 629 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DETERMINA MONTO - APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - 11 DE AGOSTO DE 2019 - JEFE DE DE GOBIERNO - DIPUTADOS - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
22/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.894, 5.460, su modificatoria 5.960 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), y 6.068; los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 138/GCABA/19, la
Resolución N° 552-MJYSGC/19 y el Expediente Electrónico N°19981386-GCABA-
DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 138/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el
día 11 de Agosto de 2019 procedan a la selección de candidatos/as a Jefe/a de
Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as
a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes
integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se
encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte
público para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11
de Agosto de 2019;
Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la
Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a
tal fin;
Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6.017), en su artículo 45 establece que
el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N ° 6.017), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Alianzas y Confederaciones;
Que la precitada Ley, en su artículo 9, establece que la Ciudad contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y
Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección,
quedando determinada, para el ejercicio 2019, mediante la Ley N° 6068, artículo 27,
punto a.-, en pesos seis ($ 6.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a los
artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que mediante Oficio N° 7/2019, el Tribunal Superior de Justicia, informó, la Acordada
electoral N° 1/2019, la cual, aprueba, el cronograma electoral para las próximas
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que como Anexo I, forma
parte integrante de la misma, disponiendo, para el día 12 de Julio, la publicación del
padrón definitivo y el inicio de la campaña electoral, motivo por el cual, se utilizaran
para los comicios del día 11 de agosto del corriente año, los datos del padrón
provisorio de electores/as nacionales y extranjeros/as;
Que mediante Oficio N° 46/2019 de fecha 13 de mayo del corriente año, el Tribunal
Superior de Justicia, informó que el padrón provisorio de electores/as nacionales y
extranjeros/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 11 de agosto de 2019 asciende a un total de dos millones
quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis (2.564.496) electores/as;
Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en la suma total de pesos
trece millones setenta y ocho mil novecientos veintinueve con sesenta centavos ($
13.078.929,60) para cada categoría de cargos a elegir;
Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.a., establece que el aporte público,
es decir, la suma total de pesos trece millones setenta y ocho mil novecientos
veintinueve con sesenta centavos ($ 13.078.929,60) se distribuirá entre las quince (15)
Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad en proporción a la cantidad de
electores habilitados para votar en cada una de ellas;
Que el padrón provisorio de electores/as nacionales y extranjeros/as se distribuye
entre las quince (15) Comunas de la siguiente manera, a saber: a) Comuna N° 1:
asciende a un total de ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y seis (178.596)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos novecientos diez mil ochocientos treinta y
nueve con sesenta centavos ($ 910.839,60.-); b) Comuna N° 2: asciende a un total de
ciento cuarenta y tres mil ochenta y nueve (143.089) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y tres con noventa
centavos ($ 729.753,90.-); c) Comuna N° 3: asciende a un total de ciento sesenta y un
mil seiscientos ochenta y tres (161.683) electores/as, correspondiendo destinar como
aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos
ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres con treinta centavos ($
824.583,30.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de ciento ochenta mil setecientos
treinta y cinco (180.735) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público
para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos novecientos
veintiún mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 921.748,50.-); e)
Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y
siete (158.697) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos nueve mil
trescientos cincuenta y cuatro con setenta centavos ($ 809.354,70.-); f) Comuna N° 6:
asciende a un total de ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno (161.791)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos veinticinco mil ciento treinta y
cuatro con diez centavos ($ 825.134,10.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de
ciento setenta y seis mil setecientos cuatro (176.704) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos novecientos un mil ciento noventa con cuarenta centavos ($
901.190,40.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total de ciento cuarenta y tres mil ciento
noventa y cuatro (143.194) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos
setecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($
730.289,40.-); i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento cuarenta y nueve mil
cincuenta y siete (149.057) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos
setecientos sesenta mil ciento noventa con setenta centavos ($ 760.190,70.-); j)
Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cuarenta nueve mil setecientos sesenta y
cuatro (149.764) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos setecientos sesenta y
tres mil setecientos noventa y seis con cuarenta centavos ($ 763.796,40.-); k) Comuna
N° 11: asciende a un total de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa (172.890)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de
la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos ochenta y un mil setecientos
treinta y nueve ($ 881.739.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento noventa
mil seiscientos uno (190.601) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos
novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco con diez centavos ($ 972.065,10.-); m)
Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos diecinueve mil setecientos once
(219.711) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón ciento veinte
mil quinientos veintiséis con diez centavos ($ 1.120.526,10.-); n) Comuna N° 14:
asciende a un total de doscientos once mil quinientos trece (211.513) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña
electoral la suma total de pesos un millón setenta y ocho mil setecientos dieciséis con
treinta centavos ($ 1.078.716,30.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento
sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno (166.471) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
total de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil dos con diez centavos ($ 849.002,10.-
);
Que mediante Oficios Nros. 66/19; 75/19 y 80/19, y la Resolución N° 49/19
(modificatoria del Anexo de la Resolución N° 33/19), el Tribunal Superior de Justicia
informó los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de
precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias que podrán requerir el pago del aporte público conforme lo previsto en la
Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.1.a. y b., y Punto
1.2.a., b y c., siendo un total de cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos
Políticos, para la categoría Jefe/a de Gobierno; cuatro (4) Alianzas electorales y cinco
(5) Partidos Políticos, para la categoría Diputados/as de la Ciudad y en relación a la
Categoría Miembros de las Juntas Comunales se oficializaron listas de precandidatos,
a saber: Comuna N° 1: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos;
Comuna N° 2: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N°
3: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 4: cuatro (4)
Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N° 5: cuatro (4) Alianzas
electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 6: cuatro (4) Alianzas electorales y
cuatro (4) Partidos Políticos; Comuna N° 7: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3)
Partidos Políticos; Comuna N° 8: cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos
Políticos; Comuna N° 9: cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos Políticos;
Comuna N° 10: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N°
11: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N° 12: cuatro
(4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 13: cuatro (4) Alianzas
electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 14: cuatro (4) Alianzas electorales
y cuatro (4) Partidos Políticos; Comuna N° 15: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3)
Partidos Políticos;
Que mediante Oficio de fecha 12 de Junio de 2019, el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N°1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal,
remitió copia del Acta N° 20 con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 13 de
agosto del 2017 para la categoría Legisladores/as de la Ciudad;
Que mediante Oficio N° 52/2019, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la
Acordada Electoral N° 14/2015, con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 26 de
abril del 2015 para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;
Que de acuerdo a lo establecido en Ley N°268 (texto consolidado Ley N° 6.017),
artículo 10, Punto 1.1. a y b, para la categoría Jefe/a de Gobierno, la distribución del
aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas
de precandidatos/as asciende a la suma total de pesos nueve millones setenta y seis
mil seiscientos sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 9.076.668,44) y para
la categoría Legisladores/as de la Ciudad, la distribución del aporte público entre los
Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as
asciende a la suma total de pesos nueve millones setenta y seis mil seiscientos
sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 9.076.668,44);
Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),
artículo 10, Punto 1.2. a. b y c, para la categoría Miembros de las Juntas Comunales,
la distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales por
Comuna, que oficializaron listas de precandidatos/as en cada una de las mismas,
quedó determinada del siguiente modo: a) Comuna N° 1: la suma total de pesos
quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con setenta y nueve centavos
($ 534.242,79.-); b) Comuna N° 2: la suma total de pesos cuatrocientos ochenta y
cuatro mil trescientos diez con ochenta y cinco centavos ($ 484.310,85.-); c) Comuna
N° 3: la suma total de pesos quinientos trece mil doscientos ochenta y seis con treinta
y siete centavos ($ 513.286,37.-); d) Comuna N° 4: la suma total de pesos quinientos
ochenta mil novecientos sesenta y ocho con cincuenta y cinco centavos ($
580.968,55.-); e) Comuna N° 5: la suma total de pesos quinientos treinta y cuatro mil
setenta y uno con cincuenta y cinco centavos ($ 534.071,55.-); f) Comuna N° 6: la
suma total de pesos quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho
centavos con sesenta y un centavos ($ 569.458,61.-); g) Comuna N° 7: la suma total
de pesos quinientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho con treinta y nueve centavos ($
582.048,39.-); h) Comuna N° 8: la suma total de pesos cuatrocientos cuarenta y siete
mil novecientos setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 447.978,69.-); i)
Comuna N° 9: la suma total de pesos quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis
con diez centavos ($ 512.556,10.-); j) Comuna N° 10: la suma total de pesos
quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y cinco con veintidós centavos ($
524.345,22.-); k) Comuna N° 11: la suma total de pesos seiscientos trece mil
trescientos treinta y uno con setenta y un centavos ($ 613.331,71.-); l) Comuna N° 12:
la suma total de pesos seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veinte con veintiocho
centavos ($ 666.820,28.-); m) Comuna N° 13: la suma total de pesos setecientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y siete con noventa y dos centavos ($
752.937,92.-); n) Comuna N° 14: la suma total de pesos setecientos seis mil ciento uno
con sesenta y nueve centavos ($ 706.101,69.-); ñ) Comuna N° 15: la suma total de
pesos quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y siete con cuarenta y dos
centavos ($ 558.297,42.-);
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en su artículo 10, Punto 1.1. c.
prevé para la categoría Jefe/a de Gobierno y Legisladores/as de la Ciudad un fondo
remanente que surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para cada
categoría de cargos a elegir y las sumas correspondientes al aporte público que le
corresponde a cada Partidos Políticos y/o Alianza electoral, por aplicación del
precitado artículo Puntos 1.1 a. y b.;
Que, en consecuencia, el fondo remanente, para la categoría Jefe/a de Gobierno
asciende a la suma de pesos cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con
dieciséis centavos ($ 4.002.261,16.-); y de pesos cuatro millones dos mil doscientos
sesenta y uno con dieciséis centavos ($ 4.002.261,16.-) para la categoría Diputados/as
de la Ciudad, el que distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos
y/o Alianzas electorales participantes de la elección;
Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales, el fondo remanente
previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.d.,
surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la citada categoría en
cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad y las
sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a cada Partido Político
y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo, Puntos a., b. y c.;
Que, en consecuencia, el fondo remanente, el cual será distribuido en forma igualitaria
entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales que participen de la elección,
queda determinada del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma
total de pesos trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis con ochenta y
un centavos ($ 376.596,81.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos
doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos ($
245.443,05.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos trescientos once mil
doscientos noventa y seis con noventa y tres centavos ($ 311.296,93.-); d) Comuna N°
4: asciende a la suma total de pesos trescientos cuarenta mil setecientos setenta y
nueve con noventa y cinco ($ 340.779,95.-); e) Comuna N° 5: asciende a la suma total
de pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres con quince centavos
($ 275.283,15.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de pesos doscientos
cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($
255.675,49.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos trescientos
diecinueve mil ciento cuarenta y dos con un centavo ($ 319.142,01.-); h) Comuna N° 8:
asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y dos mil trescientos diez con
setenta y un centavos ($ 282.310,71.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total de
pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta
centavos ($ 247.634,60.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos
doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con dieciocho centavos ($
239.451,18.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos doscientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos siete con veintinueve centavos ($ 268.407,29.-); l)
Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos cinco mil doscientos
cuarenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 305.244,82.-); m) Comuna N° 13:
asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y
ocho con dieciocho centavos ($ 367.588,18.-); n) Comuna N° 14: asciende a la suma
total de pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos catorce con sesenta y un
centavos ($ 372.614,61.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos
doscientos noventa mil setecientos cuatro con sesenta y ocho centavos ($
290.704,68.-).;
Que mediante IF-2019-22123830-GCABA-DGELECT y IF-2019-22783881-GCABA-
DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia
del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la
materia;
Que a través de las Nota Nros. 2019-22211848-GCABA-SSJUS y 2019-22281433-
GCABA-SECJS prestaron debida conformidad la Subsecretaría de Justicia y la
Secretaría de Justicia y Seguridad, respectivamente, ambas dependientes de esta
Cartera Ministerial;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960, y el artículo 3 del Decreto N°
391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 el monto del aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales
conforme lo establece el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) y
el artículo 45 de la Ley N°4894 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de
pesos trece millones setenta y ocho mil novecientos veintinueve con sesenta centavos
($ 13.078.929,60.-) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es decir, Jefe/a
de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales,
respectivamente.
Artículo 2°.- Determínase que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el
monto total del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los
Partidos Políticos y Alianzas electorales expresado en el artículo 1 de la presente
Resolución, se distribuirá entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida
la Ciudad en proporción a la cantidad de electores habilitados en cada una de ellas
conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2 a. de la Ley N° 268 (texto consolidado
Ley N° 6.017), a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de ciento setenta y ocho
mil quinientos noventa y seis (178.596) electores/as, correspondiendo destinar como
aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos
novecientos diez mil ochocientos treinta y nueve con sesenta centavos ($ 910.839,60.-
); b) Comuna N° 2: asciende a un total de ciento cuarenta y tres mil ochenta y nueve
(143.089) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos setecientos veintinueve mil
setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($ 729.753,90.-); c) Comuna N° 3:
asciende a un total de ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y tres (161.683)
electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de
la campaña electoral la suma de pesos ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta
y tres con treinta centavos ($ 824.583,30.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de
ciento ochenta mil setecientos treinta y cinco (180.735) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma
de pesos novecientos veintiún mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos
($ 921.748,50.-); e) Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y ocho mil
seiscientos noventa y siete (158.697) electores/as, correspondiendo destinar como
aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos
ochocientos nueve mil trescientos cincuenta y cuatro con setenta centavos ($
809.354,70.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total de ciento sesenta y un mil
setecientos noventa y uno (161.791) electores/as, correspondiendo destinar como
aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos
ochocientos veinticinco mil ciento treinta y cuatro con diez centavos ($ 825.134,10.-);
g) Comuna N° 7: asciende a un total de ciento setenta y seis mil setecientos cuatro
(176.704) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos novecientos un mil ciento
noventa con cuarenta centavos ($ 901.190,40.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total
de ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro (143.194) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña
electoral la suma de pesos setecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve con
cuarenta centavos ($ 730.289,40.-); i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento
cuarenta y nueve mil cincuenta y siete (149.057) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
de pesos setecientos sesenta mil ciento noventa con setenta centavos ($ 760.190,70.-
); j) Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cuarenta nueve mil setecientos
sesenta y cuatro (149.764) electores/as, correspondiendo destinar como aporte
público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos setecientos
sesenta y tres mil setecientos noventa y seis con cuarenta centavos ($ 763.796,40.-);
k) Comuna N° 11: asciende a un total de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa
(172.890) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos ochocientos ochenta y un mil
setecientos treinta y nueve ($ 881.739.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de
ciento noventa mil seiscientos uno (190.601) electores/as, correspondiendo destinar
como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos
novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco con diez centavos ($ 972.065,10.-); m)
Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos diecinueve mil setecientos once
(219.711) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el
financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos un millón ciento veinte mil
quinientos veintiséis con diez centavos ($ 1.120.526,10.-); n) Comuna N° 14: asciende
a un total de doscientos once mil quinientos trece (211.513) electores/as,
correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña
electoral la suma de pesos un millón setenta y ocho mil setecientos dieciséis con
treinta centavos ($ 1.078.716,30.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento
sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno (166.471) electores/as, correspondiendo
destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma
de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil dos con diez centavos ($ 849.002,10.-).
Artículo 3°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,
Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de pesos
cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($
4.002.261,16.-) para la categoría Jefe/a de Gobierno de la Ciudad.
Artículo 4°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,
Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de pesos
cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($
4.002.261,16.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 5°.- Determínase el fondo remanente para la categoría Miembros de las
Juntas Comunales conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2.d. de la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 6.017) del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1:
asciende a la suma total de pesos trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y
seis con ochenta y un centavos ($ 376.596,81.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma
total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco
centavos ($ 245.443,05.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos de
pesos trescientos once mil doscientos noventa y seis con noventa y tres centavos ($
311.296,93.-); d) Comuna N° 4: asciende a la suma total de pesos trescientos cuarenta
mil setecientos setenta y nueve con noventa y cinco ($ 340.779,95.-); e) Comuna N° 5:
asciende a la suma total de pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y
tres con quince centavos ($ 275.283,15.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de
pesos doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta y
nueve centavos ($ 255.675,49.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos
trescientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos con un centavo ($ 319.142,01.-); h)
Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y dos mil
trescientos diez con setenta y un centavo ($ 282.310,71.-); i) Comuna N° 9: asciende a
la suma total de pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro con
sesenta centavos ($ 247.634,60.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de
pesos doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con dieciocho
centavos ($ 239.451,18.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos
doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete con veintinueve centavos ($
268.407,29.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos cinco
mil doscientos cuarenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 305.244,82.-); m)
Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta y ocho con dieciocho centavos ($ 367.588,18.-); n) Comuna N° 14:
asciende a la suma total de pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos catorce
con sesenta y un centavos ($ 372.614,61.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma
total de pesos doscientos noventa mil setecientos cuatro con sesenta y ocho centavos
($ 290.704,68.-).
Artículo 6°.- Dispónese por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 del Anexo A de
la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6.017), que tanto los montos
correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuido
en partes iguales entre todas las listas de precandidatos oficializadas por cada Partido
Político y/o Alianzas participante de la elección.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p