RESOLUCIÓN 629 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DETERMINA MONTO - APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS ELECTORALES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - 11 DE AGOSTO DE 2019 - JEFE DE DE GOBIERNO - DIPUTADOS - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

01/08/2019

Sanción:

22/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.894, 5.460, su modificatoria 5.960 (textos consolidados

por Ley N° 6.017), y 6.068; los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 138/GCABA/19, la

Resolución N° 552-MJYSGC/19 y el Expediente Electrónico N°19981386-GCABA-

DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 138/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el

día 11 de Agosto de 2019 procedan a la selección de candidatos/as a Jefe/a de

Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as

a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes

integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte

público para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11

de Agosto de 2019;

Que a efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, se dictó la

Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6.017), en su artículo 45 establece que

el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N ° 6.017), el que se deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada

agrupación política;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que la precitada Ley, en su artículo 9, establece que la Ciudad contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos, Alianzas y

Confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección,

quedando determinada, para el ejercicio 2019, mediante la Ley N° 6068, artículo 27,

punto a.-, en pesos seis ($ 6.-) el valor de una (1) Unidad Fija (U.F) aplicable a los

artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017);

Que mediante Oficio N° 7/2019, el Tribunal Superior de Justicia, informó, la Acordada

electoral N° 1/2019, la cual, aprueba, el cronograma electoral para las próximas

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que como Anexo I, forma

parte integrante de la misma, disponiendo, para el día 12 de Julio, la publicación del

padrón definitivo y el inicio de la campaña electoral, motivo por el cual, se utilizaran

para los comicios del día 11 de agosto del corriente año, los datos del padrón

provisorio de electores/as nacionales y extranjeros/as;

Que mediante Oficio N° 46/2019 de fecha 13 de mayo del corriente año, el Tribunal

Superior de Justicia, informó que el padrón provisorio de electores/as nacionales y

extranjeros/as para los próximos comicios a realizarse en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el día 11 de agosto de 2019 asciende a un total de dos millones

quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis (2.564.496) electores/as;

Que corresponde, en consecuencia, establecer el monto del aporte público para las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en la suma total de pesos

trece millones setenta y ocho mil novecientos veintinueve con sesenta centavos ($

13.078.929,60) para cada categoría de cargos a elegir;

Que en relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.a., establece que el aporte público,

es decir, la suma total de pesos trece millones setenta y ocho mil novecientos

veintinueve con sesenta centavos ($ 13.078.929,60) se distribuirá entre las quince (15)

Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad en proporción a la cantidad de

electores habilitados para votar en cada una de ellas;

Que el padrón provisorio de electores/as nacionales y extranjeros/as se distribuye

entre las quince (15) Comunas de la siguiente manera, a saber: a) Comuna N° 1:

asciende a un total de ciento setenta y ocho mil quinientos noventa y seis (178.596)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos novecientos diez mil ochocientos treinta y

nueve con sesenta centavos ($ 910.839,60.-); b) Comuna N° 2: asciende a un total de

ciento cuarenta y tres mil ochenta y nueve (143.089) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos setecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y tres con noventa

centavos ($ 729.753,90.-); c) Comuna N° 3: asciende a un total de ciento sesenta y un

mil seiscientos ochenta y tres (161.683) electores/as, correspondiendo destinar como

aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos

ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y tres con treinta centavos ($

824.583,30.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de ciento ochenta mil setecientos

treinta y cinco (180.735) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público

para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos novecientos

veintiún mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 921.748,50.-); e)

Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y

siete (158.697) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos nueve mil

trescientos cincuenta y cuatro con setenta centavos ($ 809.354,70.-); f) Comuna N° 6:

asciende a un total de ciento sesenta y un mil setecientos noventa y uno (161.791)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos veinticinco mil ciento treinta y

cuatro con diez centavos ($ 825.134,10.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de

ciento setenta y seis mil setecientos cuatro (176.704) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos novecientos un mil ciento noventa con cuarenta centavos ($

901.190,40.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total de ciento cuarenta y tres mil ciento

noventa y cuatro (143.194) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos

setecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($

730.289,40.-); i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento cuarenta y nueve mil

cincuenta y siete (149.057) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos

setecientos sesenta mil ciento noventa con setenta centavos ($ 760.190,70.-); j)

Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cuarenta nueve mil setecientos sesenta y

cuatro (149.764) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos setecientos sesenta y

tres mil setecientos noventa y seis con cuarenta centavos ($ 763.796,40.-); k) Comuna

N° 11: asciende a un total de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa (172.890)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de

la campaña electoral la suma total de pesos ochocientos ochenta y un mil setecientos

treinta y nueve ($ 881.739.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de ciento noventa

mil seiscientos uno (190.601) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos

novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco con diez centavos ($ 972.065,10.-); m)

Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos diecinueve mil setecientos once

(219.711) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos un millón ciento veinte

mil quinientos veintiséis con diez centavos ($ 1.120.526,10.-); n) Comuna N° 14:

asciende a un total de doscientos once mil quinientos trece (211.513) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña

electoral la suma total de pesos un millón setenta y ocho mil setecientos dieciséis con

treinta centavos ($ 1.078.716,30.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento

sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno (166.471) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

total de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil dos con diez centavos ($ 849.002,10.-

);

Que mediante Oficios Nros. 66/19; 75/19 y 80/19, y la Resolución N° 49/19

(modificatoria del Anexo de la Resolución N° 33/19), el Tribunal Superior de Justicia

informó los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de

precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias que podrán requerir el pago del aporte público conforme lo previsto en la

Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.1.a. y b., y Punto

1.2.a., b y c., siendo un total de cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos

Políticos, para la categoría Jefe/a de Gobierno; cuatro (4) Alianzas electorales y cinco

(5) Partidos Políticos, para la categoría Diputados/as de la Ciudad y en relación a la

Categoría Miembros de las Juntas Comunales se oficializaron listas de precandidatos,

a saber: Comuna N° 1: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos;

Comuna N° 2: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N°

3: cuatro (4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 4: cuatro (4)

Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N° 5: cuatro (4) Alianzas

electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 6: cuatro (4) Alianzas electorales y

cuatro (4) Partidos Políticos; Comuna N° 7: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3)

Partidos Políticos; Comuna N° 8: cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos

Políticos; Comuna N° 9: cuatro (4) Alianzas electorales y cuatro (4) Partidos Políticos;

Comuna N° 10: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N°

11: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3) Partidos Políticos; Comuna N° 12: cuatro

(4) Alianzas electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 13: cuatro (4) Alianzas

electorales y dos (2) Partidos Políticos; Comuna N° 14: cuatro (4) Alianzas electorales

y cuatro (4) Partidos Políticos; Comuna N° 15: cuatro (4) Alianzas electorales y tres (3)

Partidos Políticos;

Que mediante Oficio de fecha 12 de Junio de 2019, el Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal N°1, con competencia electoral en el distrito Capital Federal,

remitió copia del Acta N° 20 con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 13 de

agosto del 2017 para la categoría Legisladores/as de la Ciudad;

Que mediante Oficio N° 52/2019, el Tribunal Superior de Justicia, remitió copia de la

Acordada Electoral N° 14/2015, con los cómputos finales del escrutinio definitivo de las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el día 26 de

abril del 2015 para la categoría Miembros de las Juntas Comunales;

Que de acuerdo a lo establecido en Ley N°268 (texto consolidado Ley N° 6.017),

artículo 10, Punto 1.1. a y b, para la categoría Jefe/a de Gobierno, la distribución del

aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas

de precandidatos/as asciende a la suma total de pesos nueve millones setenta y seis

mil seiscientos sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 9.076.668,44) y para

la categoría Legisladores/as de la Ciudad, la distribución del aporte público entre los

Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as

asciende a la suma total de pesos nueve millones setenta y seis mil seiscientos

sesenta y ocho con cuarenta y cuatro centavos ($ 9.076.668,44);

Que de acuerdo a lo establecido en Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017),

artículo 10, Punto 1.2. a. b y c, para la categoría Miembros de las Juntas Comunales,

la distribución del aporte público entre los Partidos Políticos y Alianzas electorales por

Comuna, que oficializaron listas de precandidatos/as en cada una de las mismas,

quedó determinada del siguiente modo: a) Comuna N° 1: la suma total de pesos

quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con setenta y nueve centavos

($ 534.242,79.-); b) Comuna N° 2: la suma total de pesos cuatrocientos ochenta y

cuatro mil trescientos diez con ochenta y cinco centavos ($ 484.310,85.-); c) Comuna

N° 3: la suma total de pesos quinientos trece mil doscientos ochenta y seis con treinta

y siete centavos ($ 513.286,37.-); d) Comuna N° 4: la suma total de pesos quinientos

ochenta mil novecientos sesenta y ocho con cincuenta y cinco centavos ($

580.968,55.-); e) Comuna N° 5: la suma total de pesos quinientos treinta y cuatro mil

setenta y uno con cincuenta y cinco centavos ($ 534.071,55.-); f) Comuna N° 6: la

suma total de pesos quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho

centavos con sesenta y un centavos ($ 569.458,61.-); g) Comuna N° 7: la suma total

de pesos quinientos ochenta y dos mil cuarenta y ocho con treinta y nueve centavos ($

582.048,39.-); h) Comuna N° 8: la suma total de pesos cuatrocientos cuarenta y siete

mil novecientos setenta y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 447.978,69.-); i)

Comuna N° 9: la suma total de pesos quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis

con diez centavos ($ 512.556,10.-); j) Comuna N° 10: la suma total de pesos

quinientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y cinco con veintidós centavos ($

524.345,22.-); k) Comuna N° 11: la suma total de pesos seiscientos trece mil

trescientos treinta y uno con setenta y un centavos ($ 613.331,71.-); l) Comuna N° 12:

la suma total de pesos seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veinte con veintiocho

centavos ($ 666.820,28.-); m) Comuna N° 13: la suma total de pesos setecientos

cincuenta y dos mil novecientos treinta y siete con noventa y dos centavos ($

752.937,92.-); n) Comuna N° 14: la suma total de pesos setecientos seis mil ciento uno

con sesenta y nueve centavos ($ 706.101,69.-); ñ) Comuna N° 15: la suma total de

pesos quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y siete con cuarenta y dos

centavos ($ 558.297,42.-);

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) en su artículo 10, Punto 1.1. c.

prevé para la categoría Jefe/a de Gobierno y Legisladores/as de la Ciudad un fondo

remanente que surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para cada

categoría de cargos a elegir y las sumas correspondientes al aporte público que le

corresponde a cada Partidos Políticos y/o Alianza electoral, por aplicación del

precitado artículo Puntos 1.1 a. y b.;

Que, en consecuencia, el fondo remanente, para la categoría Jefe/a de Gobierno

asciende a la suma de pesos cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con

dieciséis centavos ($ 4.002.261,16.-); y de pesos cuatro millones dos mil doscientos

sesenta y uno con dieciséis centavos ($ 4.002.261,16.-) para la categoría Diputados/as

de la Ciudad, el que distribuirá en forma igualitaria entre todos los Partidos Políticos

y/o Alianzas electorales participantes de la elección;

Que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales, el fondo remanente

previsto en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), artículo 10, Punto 1.2.d.,

surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para la citada categoría en

cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad y las

sumas correspondientes al aporte público que le corresponde a cada Partido Político

y/o Alianza electoral, por aplicación del precitado artículo, Puntos a., b. y c.;

Que, en consecuencia, el fondo remanente, el cual será distribuido en forma igualitaria

entre todos los Partidos Políticos y/o Alianzas electorales que participen de la elección,

queda determinada del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1: asciende a la suma

total de pesos trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y seis con ochenta y

un centavos ($ 376.596,81.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma total de pesos

doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco centavos ($

245.443,05.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos trescientos once mil

doscientos noventa y seis con noventa y tres centavos ($ 311.296,93.-); d) Comuna N°

4: asciende a la suma total de pesos trescientos cuarenta mil setecientos setenta y

nueve con noventa y cinco ($ 340.779,95.-); e) Comuna N° 5: asciende a la suma total

de pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y tres con quince centavos

($ 275.283,15.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de pesos doscientos

cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($

255.675,49.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos trescientos

diecinueve mil ciento cuarenta y dos con un centavo ($ 319.142,01.-); h) Comuna N° 8:

asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y dos mil trescientos diez con

setenta y un centavos ($ 282.310,71.-); i) Comuna N° 9: asciende a la suma total de

pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta

centavos ($ 247.634,60.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de pesos

doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con dieciocho centavos ($

239.451,18.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos doscientos

sesenta y ocho mil cuatrocientos siete con veintinueve centavos ($ 268.407,29.-); l)

Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos cinco mil doscientos

cuarenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 305.244,82.-); m) Comuna N° 13:

asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y

ocho con dieciocho centavos ($ 367.588,18.-); n) Comuna N° 14: asciende a la suma

total de pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos catorce con sesenta y un

centavos ($ 372.614,61.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma total de pesos

doscientos noventa mil setecientos cuatro con sesenta y ocho centavos ($

290.704,68.-).;

Que mediante IF-2019-22123830-GCABA-DGELECT y IF-2019-22783881-GCABA-

DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia

del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la

materia;

Que a través de las Nota Nros. 2019-22211848-GCABA-SSJUS y 2019-22281433-

GCABA-SECJS prestaron debida conformidad la Subsecretaría de Justicia y la

Secretaría de Justicia y Seguridad, respectivamente, ambas dependientes de esta

Cartera Ministerial;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5.960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Determínase para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 el monto del aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales

conforme lo establece el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) y

el artículo 45 de la Ley N°4894 (texto consolidado Ley N° 6.017) en la suma total de

pesos trece millones setenta y ocho mil novecientos veintinueve con sesenta centavos

($ 13.078.929,60.-) para cada una de las categorías de cargos a elegir, es decir, Jefe/a

de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales,

respectivamente.

Artículo 2°.- Determínase que para la categoría Miembros de las Juntas Comunales el

monto total del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los

Partidos Políticos y Alianzas electorales expresado en el artículo 1 de la presente

Resolución, se distribuirá entre las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida

la Ciudad en proporción a la cantidad de electores habilitados en cada una de ellas

conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2 a. de la Ley N° 268 (texto consolidado

Ley N° 6.017), a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de ciento setenta y ocho

mil quinientos noventa y seis (178.596) electores/as, correspondiendo destinar como

aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos

novecientos diez mil ochocientos treinta y nueve con sesenta centavos ($ 910.839,60.-

); b) Comuna N° 2: asciende a un total de ciento cuarenta y tres mil ochenta y nueve

(143.089) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos setecientos veintinueve mil

setecientos cincuenta y tres con noventa centavos ($ 729.753,90.-); c) Comuna N° 3:

asciende a un total de ciento sesenta y un mil seiscientos ochenta y tres (161.683)

electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de

la campaña electoral la suma de pesos ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta

y tres con treinta centavos ($ 824.583,30.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de

ciento ochenta mil setecientos treinta y cinco (180.735) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma

de pesos novecientos veintiún mil setecientos cuarenta y ocho con cincuenta centavos

($ 921.748,50.-); e) Comuna N° 5: asciende a un total de ciento cincuenta y ocho mil

seiscientos noventa y siete (158.697) electores/as, correspondiendo destinar como

aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos

ochocientos nueve mil trescientos cincuenta y cuatro con setenta centavos ($

809.354,70.-); f) Comuna N° 6: asciende a un total de ciento sesenta y un mil

setecientos noventa y uno (161.791) electores/as, correspondiendo destinar como

aporte público para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos

ochocientos veinticinco mil ciento treinta y cuatro con diez centavos ($ 825.134,10.-);

g) Comuna N° 7: asciende a un total de ciento setenta y seis mil setecientos cuatro

(176.704) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos novecientos un mil ciento

noventa con cuarenta centavos ($ 901.190,40.-); h) Comuna N° 8: asciende a un total

de ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro (143.194) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público para el financiamiento de la campaña

electoral la suma de pesos setecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve con

cuarenta centavos ($ 730.289,40.-); i) Comuna N° 9: asciende a un total de ciento

cuarenta y nueve mil cincuenta y siete (149.057) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

de pesos setecientos sesenta mil ciento noventa con setenta centavos ($ 760.190,70.-

); j) Comuna N° 10: asciende a un total de ciento cuarenta nueve mil setecientos

sesenta y cuatro (149.764) electores/as, correspondiendo destinar como aporte

público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos setecientos

sesenta y tres mil setecientos noventa y seis con cuarenta centavos ($ 763.796,40.-);

k) Comuna N° 11: asciende a un total de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa

(172.890) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos ochocientos ochenta y un mil

setecientos treinta y nueve ($ 881.739.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de

ciento noventa mil seiscientos uno (190.601) electores/as, correspondiendo destinar

como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos

novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco con diez centavos ($ 972.065,10.-); m)

Comuna N° 13: asciende a un total de doscientos diecinueve mil setecientos once

(219.711) electores/as, correspondiendo destinar como aporte público, para el

financiamiento de la campaña electoral la suma de pesos un millón ciento veinte mil

quinientos veintiséis con diez centavos ($ 1.120.526,10.-); n) Comuna N° 14: asciende

a un total de doscientos once mil quinientos trece (211.513) electores/as,

correspondiendo destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña

electoral la suma de pesos un millón setenta y ocho mil setecientos dieciséis con

treinta centavos ($ 1.078.716,30.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a un total de ciento

sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno (166.471) electores/as, correspondiendo

destinar como aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral la suma

de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil dos con diez centavos ($ 849.002,10.-).

Artículo 3°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,

Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de pesos

cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($

4.002.261,16.-) para la categoría Jefe/a de Gobierno de la Ciudad.

Artículo 4°.- Determínase el fondo remanente conforme lo establece el artículo 10,

Punto 1.1.c. de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017), en la suma de pesos

cuatro millones dos mil doscientos sesenta y uno con dieciséis centavos ($

4.002.261,16.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 5°.- Determínase el fondo remanente para la categoría Miembros de las

Juntas Comunales conforme lo establece el artículo 10, Punto 1.2.d. de la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 6.017) del siguiente modo, a saber: a) Comuna N° 1:

asciende a la suma total de pesos trescientos setenta y seis mil quinientos noventa y

seis con ochenta y un centavos ($ 376.596,81.-); b) Comuna N° 2: asciende a la suma

total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres con cinco

centavos ($ 245.443,05.-); c) Comuna N° 3: asciende a la suma total de pesos de

pesos trescientos once mil doscientos noventa y seis con noventa y tres centavos ($

311.296,93.-); d) Comuna N° 4: asciende a la suma total de pesos trescientos cuarenta

mil setecientos setenta y nueve con noventa y cinco ($ 340.779,95.-); e) Comuna N° 5:

asciende a la suma total de pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y

tres con quince centavos ($ 275.283,15.-); f) Comuna N° 6: asciende a la suma total de

pesos doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco con cuarenta y

nueve centavos ($ 255.675,49.-); g) Comuna N° 7: asciende a la suma total de pesos

trescientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos con un centavo ($ 319.142,01.-); h)

Comuna N° 8: asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y dos mil

trescientos diez con setenta y un centavo ($ 282.310,71.-); i) Comuna N° 9: asciende a

la suma total de pesos doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro con

sesenta centavos ($ 247.634,60.-); j) Comuna N° 10: asciende a la suma total de

pesos doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con dieciocho

centavos ($ 239.451,18.-); k) Comuna N° 11: asciende a la suma total de pesos

doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete con veintinueve centavos ($

268.407,29.-); l) Comuna N° 12: asciende a la suma total de pesos trescientos cinco

mil doscientos cuarenta y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 305.244,82.-); m)

Comuna N° 13: asciende a la suma total de pesos trescientos sesenta y siete mil

quinientos ochenta y ocho con dieciocho centavos ($ 367.588,18.-); n) Comuna N° 14:

asciende a la suma total de pesos trescientos setenta y dos mil seiscientos catorce

con sesenta y un centavos ($ 372.614,61.-); ñ) Comuna N° 15: asciende a la suma

total de pesos doscientos noventa mil setecientos cuatro con sesenta y ocho centavos

($ 290.704,68.-).

Artículo 6°.- Dispónese por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 del Anexo A de

la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6.017), que tanto los montos

correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuido

en partes iguales entre todas las listas de precandidatos oficializadas por cada Partido

Político y/o Alianzas participante de la elección.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y pase para su conocimiento y demás

efectos a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 906-MJYSGC-19 determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña al Partido Político Movimiento al Socialismo, en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1  de la Resolución 629-MJYSGC determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los Partidos Políticos y Alianzas electorales, en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019, convocadas por el Decreto 138-19.</p>