RESOLUCIÓN 906 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ASIGNA APORTE PÚBLICO - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS  - PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - DIPUTADOS 

Publicación:

24/10/2019

Sanción:

11/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4894, N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017),

su modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 138/GCABA/19,

las Resoluciones Nros. 552-MJYSGC/19 y N° 629-MJYSGC/19 y el Expediente

Electrónico N° 22349227-GCABA-DGELECT-2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 138/GCABA/19 se convocó al electorado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que el día 11 de Agosto de 2019 procedan a la selección de

candidatos/as a Jefe/a de Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares

y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares

y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N° 5960, se encuentra

la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia

participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de

las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades

necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de Agosto de

2019;

Que a efectos de materializar la distribución del aportes público de campaña, se dictó

la Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito

administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a

tal fin;

Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), Anexo A, en su artículo 45

establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), el que se deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada

agrupación política;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña

electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,

Alianzas y Confederaciones;

Que mediante Resolución N° 629/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 el monto

del aporte público y fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral

de los Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 45 de

la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) y, para cada una de las categorías de cargos a elegir, es

decir, Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas

Comunales, respectivamente;

Que el Partido Político Movimiento al Socialismo ha solicitado mediante nota que obra

agregada al expediente mediante IF-2019-30466797-GCABA-DGELECT el aporte

público para el financiamiento de la campaña electoral de las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en los términos de la Leyes Nros. 268 y 4894

(texto consolidado Ley N° 6017);

Que de acuerdo a lo informado mediante Oficios Nros. 64/19, 66/19 y 75/19 por el

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que obra agregado al presente Expediente

mediante IF-2019-23041226-GCABA-DGELECT; IF-2019-21277955-GCABA-

DGELECT e IF-2019-21980035-GCABA-DGELECT el Partido Político Movimiento al

Socialismo ha oficializado lista de precandidatos/as denominada "Unidad de la

Izquierda" a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las quince

(15) Juntas Comunales, para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto

consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos cuarenta y siete mil

cuatrocientos sesenta con sesenta centavos ($ 47.460,60.-) para la categoría Jefe/a

de Gobierno y de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta con sesenta

centavos ($ 47.460,60.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto

consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos treinta y tres mil

trescientos veintiocho con cincuenta centavos ($ 33.328,50.-) para la categoría

Miembros de las Juntas Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al aporte público se

divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado lista de precandidatos/as

de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de pesos dos mil

quinientos veintinueve con sesenta centavos ($ 2.529,60.-); b) Comuna N° 2: asciende

a un total de pesos ochocientos noventa y dos con cincuenta centavos ($ 892,50.-); c)

Comuna N° 3: asciende a un total de pesos dos mil trescientos setenta y uno con

cincuenta centavos ($ 2.371,50.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de pesos dos

mil ochocientos sesenta y seis con veinte centavos ($ 2.866,20-); e) Comuna N° 5:

asciende a un total de pesos dos mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 2.499.-); f)

Comuna N° 6: asciende a un total de pesos dos mil veintinueve con ochenta centavos

($ 2.029,80.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de pesos dos mil trescientos

ochenta y uno con setenta centavos ($ 2.381,70.-); h) Comuna N° 8: asciende a un

total de pesos mil novecientos cincuenta y tres con treinta centavos ($ 1.953,30.-); i)

Comuna N° 9: asciende a un total de pesos dos mil novecientos cincuenta y dos con

noventa centavos ($ 2.952,90.-); j) Comuna N° 10: asciende a un total de pesos dos

mil ciento cuarenta y dos ($ 2.142.-); k) Comuna N° 11: asciende a un total de pesos

dos mil ciento sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 2.167,50.-); l) Comuna N° 12:

asciende a un total de pesos dos mil quinientos cuatro con diez centavos ($ 2.504,10.-

); m) Comuna N° 13: asciende a un total de pesos un mil setecientos noventa y cinco

con veinte centavos ($ 1.795,20.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de pesos un

mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ 1.759,50.-); ñ) Comuna

N° 15: asciende a un total de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y tres con setenta

centavos ($ 2.483,70-);

Que asimismo, corresponde asignarles en concepto de fondo remanente las sumas

determinadas mediante Resolución N° 629/MJYSGC/19 para cada categoría de

cargos a elegir;

Que corresponde asignar al Partido Político Movimiento al Socialismo en concepto de

fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto

consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos noventa mil novecientos sesenta con

cuarenta y ocho centavos ($ 90.960,48.-) para la categoría Jefe/a de Gobierno y de

pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con catorce centavos ($

88.939,14.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;

Que corresponde asignar al Partido Político Movimiento al Socialismo en concepto de

fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto

consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos ciento cinco mil treinta y ocho con

veintinueve centavos ($ 105.038,29.-) para la categoría Miembros de las Juntas

Comunales;

Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondiente al fondo remanente

se divide entre las quince (15) Comunas en que se han oficializado listas de

precandidatos/as de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total

de pesos ocho mil novecientos sesenta y seis con cincuenta y nueve centavos ($

8.966,59.-); b) Comuna N° 2: asciende a un total de pesos cinco mil ochocientos

cuarenta y tres con ochenta y ocho centavos($ 5.843,88.-); c) Comuna N° 3: asciende

a un total de pesos siete mil cuatrocientos once con ochenta y tres centavos ($

7.411,83.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de pesos siete mil novecientos

veinticinco con doce centavos ($ 7.925,12.-); e) Comuna N° 5: asciende a un total de

pesos seis mil quinientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 6.554,36.-);

f) Comuna N° 6: asciende a un total de pesos cinco mil ochocientos diez con ochenta y

un centavos ($ 5.810,81.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de pesos siete mil

cuatrocientos veintiuno con noventa y un centavos ($ 7.421,91.-); h) Comuna N° 8:

asciende a un total de pesos seis mil cuatrocientos dieciséis con quince centavos ($

6.416,15.-); i) Comuna N° 9: el asciende a un total de pesos cinco mil seiscientos

veintiocho con seis centavos ($ 5.628,06.-); j) Comuna N° 10: asciende a un total de

pesos cinco mil quinientos sesenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.568,63.-);

k) Comuna N° 11: asciende a un total de pesos seis mil doscientos cuarenta y dos con

tres centavos ($ 6.242,03.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de pesos siete mil

doscientos sesenta y siete con setenta y tres centavos ($ 7.267,73.-); m) Comuna N°

13: asciende a un total de pesos ocho mil setecientos cincuenta y dos con diez

centavos ($ 8.752,10.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de pesos ocho mil

cuatrocientos sesenta y ocho con cincuenta y un centavos ($ 8.468,51.-); ñ) Comuna

N° 15: asciende a un total de pesos seis mil setecientos sesenta con cincuenta y siete

centavos ($ 6.760,57.-);

Que se ha constatado la documentación para el requerimiento del aporte público

cuyas constancias obran agregadas al presente Expediente mediante IF-2019-

30463875-GCABA-DGELECT; IF-2019-30464611-GCABA-DGELECT; IF-2019-

30465294-GCABA-DGELECT; IF-2019-30465774-GCABA-DGELECT e IF-2019-

30466797-GCABA-DGELECT;

Que de acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior, el apoderado del Partido

Político Movimiento al Socialismo solicitó expresamente el depósito del aporte público

para el financiamiento de la campaña electoral -Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias- en la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta Corriente N°

5003674/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando el

nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;

Que mediante IF-2019-30538161-GCABA-DGELECT, se expidió la Dirección General

Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,

organismo con competencia originaria en la materia;

Que por PV-2019-31198491-GCABA-SSJUS y PV-2019-31435446-GCABA-SECJS, la

Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia y Seguridad respectivamente,

ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad prestaron conformidad a

las presentes actuaciones;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado

según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°

391/GCABA/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo

en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894

(texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 (texto

consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos

sesenta con sesenta centavos ($ 47.460,60.- ) para la categoría Jefe/a de Gobierno y

de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta con sesenta centavos ($

47.460,60.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 2°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo

en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894

(texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos treinta y tres mil trescientos

veintiocho con cincuenta centavos ($ 33.328,50.-) para la categoría Miembros de las

Juntas Comunales.

Artículo 3°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo

en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N°

4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos noventa mil novecientos

sesenta con cuarenta y ocho centavos ($ 90.960,48.-) para la categoría Jefe/a de

Gobierno y de pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con catorce

centavos ($ 88.939,14.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 4°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo

en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N°

4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268

(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos ciento cinco mil treinta y ocho

con veintinueve centavos ($ 105.038,29.-) para la categoría Miembros de las Juntas

Comunales.

Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos cuatrocientos trece mil

ciento ochenta y siete con sesenta y un centavos ($ 413.187,61) a favor del Partido

Político Movimiento al Socialismo, CUIT N° 30-71414500-9, mediante depósito en la

Cuenta Corriente N° 5003674/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111,

CBU N° 0290000100000500367478.

Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo

mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Dispóngase que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley

N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), Anexo A, cada agrupación política, deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas para cada

categoría de cargos a elegir tanto el monto correspondiente al aporte público como el

fondo remanente.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la

Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría.

Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 906-MJYSGC-19 determina los montos del aporte público para el financiamiento de la campaña al Partido Político Movimiento al Socialismo, en el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019.</p>