RESOLUCIÓN 906 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA APORTE PÚBLICO - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - DIPUTADOS
Publicación:
24/10/2019
Sanción:
11/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4894, N° 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017),
su modificatoria 5.960, y 6068; los Decretos Nros. 391/GCABA/18 y 138/GCABA/19,
las Resoluciones Nros. 552-MJYSGC/19 y N° 629-MJYSGC/19 y el Expediente
Electrónico N° 22349227-GCABA-DGELECT-2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 138/GCABA/19 se convocó al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que el día 11 de Agosto de 2019 procedan a la selección de
candidatos/as a Jefe/a de Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares
y diez (10) candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares
y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N° 5960, se encuentra
la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los Institutos de democracia
participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el de
las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades
necesarias a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de Agosto de
2019;
Que a efectos de materializar la distribución del aportes público de campaña, se dictó
la Resolución N° 552-GCABA-MJYSGC/19, estableciendo los requisitos y el circuito
administrativo que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a
tal fin;
Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), Anexo A, en su artículo 45
establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017) define el concepto de campaña
electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos,
Alianzas y Confederaciones;
Que mediante Resolución N° 629/MJYSGC/19 se determinó para las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 el monto
del aporte público y fondo remanente para el financiamiento de la campaña electoral
de los Partidos Políticos y Alianzas electorales conforme lo establece el artículo 45 de
la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 9 de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) y, para cada una de las categorías de cargos a elegir, es
decir, Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas
Comunales, respectivamente;
Que el Partido Político Movimiento al Socialismo ha solicitado mediante nota que obra
agregada al expediente mediante IF-2019-30466797-GCABA-DGELECT el aporte
público para el financiamiento de la campaña electoral de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en los términos de la Leyes Nros. 268 y 4894
(texto consolidado Ley N° 6017);
Que de acuerdo a lo informado mediante Oficios Nros. 64/19, 66/19 y 75/19 por el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que obra agregado al presente Expediente
mediante IF-2019-23041226-GCABA-DGELECT; IF-2019-21277955-GCABA-
DGELECT e IF-2019-21980035-GCABA-DGELECT el Partido Político Movimiento al
Socialismo ha oficializado lista de precandidatos/as denominada "Unidad de la
Izquierda" a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las quince
(15) Juntas Comunales, para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto
consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta con sesenta centavos ($ 47.460,60.-) para la categoría Jefe/a
de Gobierno y de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta con sesenta
centavos ($ 47.460,60.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto
consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) corresponde asignarle en concepto de aporte público para el
financiamiento de la campaña electoral la suma total de pesos treinta y tres mil
trescientos veintiocho con cincuenta centavos ($ 33.328,50.-) para la categoría
Miembros de las Juntas Comunales;
Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondientes al aporte público se
divide entre las quince (15) Comunas en que ha oficializado lista de precandidatos/as
de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total de pesos dos mil
quinientos veintinueve con sesenta centavos ($ 2.529,60.-); b) Comuna N° 2: asciende
a un total de pesos ochocientos noventa y dos con cincuenta centavos ($ 892,50.-); c)
Comuna N° 3: asciende a un total de pesos dos mil trescientos setenta y uno con
cincuenta centavos ($ 2.371,50.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de pesos dos
mil ochocientos sesenta y seis con veinte centavos ($ 2.866,20-); e) Comuna N° 5:
asciende a un total de pesos dos mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 2.499.-); f)
Comuna N° 6: asciende a un total de pesos dos mil veintinueve con ochenta centavos
($ 2.029,80.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de pesos dos mil trescientos
ochenta y uno con setenta centavos ($ 2.381,70.-); h) Comuna N° 8: asciende a un
total de pesos mil novecientos cincuenta y tres con treinta centavos ($ 1.953,30.-); i)
Comuna N° 9: asciende a un total de pesos dos mil novecientos cincuenta y dos con
noventa centavos ($ 2.952,90.-); j) Comuna N° 10: asciende a un total de pesos dos
mil ciento cuarenta y dos ($ 2.142.-); k) Comuna N° 11: asciende a un total de pesos
dos mil ciento sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 2.167,50.-); l) Comuna N° 12:
asciende a un total de pesos dos mil quinientos cuatro con diez centavos ($ 2.504,10.-
); m) Comuna N° 13: asciende a un total de pesos un mil setecientos noventa y cinco
con veinte centavos ($ 1.795,20.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de pesos un
mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ 1.759,50.-); ñ) Comuna
N° 15: asciende a un total de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y tres con setenta
centavos ($ 2.483,70-);
Que asimismo, corresponde asignarles en concepto de fondo remanente las sumas
determinadas mediante Resolución N° 629/MJYSGC/19 para cada categoría de
cargos a elegir;
Que corresponde asignar al Partido Político Movimiento al Socialismo en concepto de
fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto
consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos noventa mil novecientos sesenta con
cuarenta y ocho centavos ($ 90.960,48.-) para la categoría Jefe/a de Gobierno y de
pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con catorce centavos ($
88.939,14.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad;
Que corresponde asignar al Partido Político Movimiento al Socialismo en concepto de
fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894 (texto
consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos ciento cinco mil treinta y ocho con
veintinueve centavos ($ 105.038,29.-) para la categoría Miembros de las Juntas
Comunales;
Que la suma total referida en el párrafo anterior correspondiente al fondo remanente
se divide entre las quince (15) Comunas en que se han oficializado listas de
precandidatos/as de la siguiente manera: a saber: a) Comuna N° 1: asciende a un total
de pesos ocho mil novecientos sesenta y seis con cincuenta y nueve centavos ($
8.966,59.-); b) Comuna N° 2: asciende a un total de pesos cinco mil ochocientos
cuarenta y tres con ochenta y ocho centavos($ 5.843,88.-); c) Comuna N° 3: asciende
a un total de pesos siete mil cuatrocientos once con ochenta y tres centavos ($
7.411,83.-); d) Comuna N° 4: asciende a un total de pesos siete mil novecientos
veinticinco con doce centavos ($ 7.925,12.-); e) Comuna N° 5: asciende a un total de
pesos seis mil quinientos cincuenta y cuatro con treinta y seis centavos ($ 6.554,36.-);
f) Comuna N° 6: asciende a un total de pesos cinco mil ochocientos diez con ochenta y
un centavos ($ 5.810,81.-); g) Comuna N° 7: asciende a un total de pesos siete mil
cuatrocientos veintiuno con noventa y un centavos ($ 7.421,91.-); h) Comuna N° 8:
asciende a un total de pesos seis mil cuatrocientos dieciséis con quince centavos ($
6.416,15.-); i) Comuna N° 9: el asciende a un total de pesos cinco mil seiscientos
veintiocho con seis centavos ($ 5.628,06.-); j) Comuna N° 10: asciende a un total de
pesos cinco mil quinientos sesenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 5.568,63.-);
k) Comuna N° 11: asciende a un total de pesos seis mil doscientos cuarenta y dos con
tres centavos ($ 6.242,03.-); l) Comuna N° 12: asciende a un total de pesos siete mil
doscientos sesenta y siete con setenta y tres centavos ($ 7.267,73.-); m) Comuna N°
13: asciende a un total de pesos ocho mil setecientos cincuenta y dos con diez
centavos ($ 8.752,10.-); n) Comuna N° 14: asciende a un total de pesos ocho mil
cuatrocientos sesenta y ocho con cincuenta y un centavos ($ 8.468,51.-); ñ) Comuna
N° 15: asciende a un total de pesos seis mil setecientos sesenta con cincuenta y siete
centavos ($ 6.760,57.-);
Que se ha constatado la documentación para el requerimiento del aporte público
cuyas constancias obran agregadas al presente Expediente mediante IF-2019-
30463875-GCABA-DGELECT; IF-2019-30464611-GCABA-DGELECT; IF-2019-
30465294-GCABA-DGELECT; IF-2019-30465774-GCABA-DGELECT e IF-2019-
30466797-GCABA-DGELECT;
Que de acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior, el apoderado del Partido
Político Movimiento al Socialismo solicitó expresamente el depósito del aporte público
para el financiamiento de la campaña electoral -Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias- en la Cuenta Bancaria Especial, Cuenta Corriente N°
5003674/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando el
nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que mediante IF-2019-30538161-GCABA-DGELECT, se expidió la Dirección General
Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad,
organismo con competencia originaria en la materia;
Que por PV-2019-31198491-GCABA-SSJUS y PV-2019-31435446-GCABA-SECJS, la
Subsecretaría de Justicia y la Secretaría de Justicia y Seguridad respectivamente,
ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad prestaron conformidad a
las presentes actuaciones;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado
según Ley 6.017), y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del Decreto N°
391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo
en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894
(texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. a) y b) de la Ley N° 268 (texto
consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos
sesenta con sesenta centavos ($ 47.460,60.- ) para la categoría Jefe/a de Gobierno y
de pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta con sesenta centavos ($
47.460,60.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 2°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo
en concepto de aporte público conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N° 4894
(texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. a), b) y c) de la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos treinta y tres mil trescientos
veintiocho con cincuenta centavos ($ 33.328,50.-) para la categoría Miembros de las
Juntas Comunales.
Artículo 3°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo
en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N°
4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.1. c) de la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos noventa mil novecientos
sesenta con cuarenta y ocho centavos ($ 90.960,48.-) para la categoría Jefe/a de
Gobierno y de pesos ochenta y ocho mil novecientos treinta y nueve con catorce
centavos ($ 88.939,14.-) para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 4°.- Asígnese para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias del día 11 de agosto del 2019 al Partido Político Movimiento al Socialismo
en concepto de fondo remanente conforme lo establece el artículo 45° de la Ley N°
4894 (texto consolidado Ley N° 6017) y el artículo 10, Pto.1.2. d) de la Ley N° 268
(texto consolidado Ley N° 6017) la suma total de pesos ciento cinco mil treinta y ocho
con veintinueve centavos ($ 105.038,29.-) para la categoría Miembros de las Juntas
Comunales.
Artículo 5°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos cuatrocientos trece mil
ciento ochenta y siete con sesenta y un centavos ($ 413.187,61) a favor del Partido
Político Movimiento al Socialismo, CUIT N° 30-71414500-9, mediante depósito en la
Cuenta Corriente N° 5003674/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111,
CBU N° 0290000100000500367478.
Artículo 6°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Economía y Finanzas a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo
mencionado en el artículo 5° de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Dispóngase que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), Anexo A, cada agrupación política, deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas para cada
categoría de cargos a elegir tanto el monto correspondiente al aporte público como el
fondo remanente.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la
Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección Técnica Administrativa y Legal
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, archívese. Santilli p/p