RESOLUCIÓN 552 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PARTIDOS POLÍTICOS - CONFEDERACIONES - ALIANZAS - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS 11 DE AGOSTO DE 2019 - APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS - ELECCIONES 2019 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
21/06/2019
Sanción:
13/06/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 268, 4736, 4894, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017)
y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 376/GCABA/14, 391/GCABA/18,
138/GCABA/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-17688080-GCABA-DGELECT, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 138/GCABA/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que
el día 11 de Agosto de 2019 se proceda a la selección de candidatos/as a Jefe/a de
Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as
a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes
integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;
Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), en su artículo 45 establece que
el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las
agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), el que se deberá
distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada
agrupación política;
Que asimismo el artículo 45 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la Ley
N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 6017), dispone que el Poder Ejecutivo establece,
en cada oportunidad, la documentación que toda lista debe presentar para el efectivo
depósito de los fondos;
Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se
encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los institutos de
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las
actividades necesarias para la organización y realización de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de Agosto de 2019;
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado Ley N° 6017), prevé, entre otros, la utilización
de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante IF-2019-17838459-GCABA-DGELECT, se expidió la Dirección General
Electoral de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la
materia, y procedió a suscribir los IF-2019-17724940-GCABA-DGELECT, IF-2019-
17732846-GCABA-DGELECT e IF-2019-17757242-GCABA-DGELECT que como
Anexos forman parte de la presente Resolución;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nros. 5.460 (texto
consolidado según Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del
Decreto N° 391/GCABA/18,
Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán
presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Dirección General
Electoral, de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio en la calle Av. Regimiento de Patricios
1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.30 hs a 15 hs, a efectos
de la percepción del aporte público dispuesto por las Leyes Nros 268 y 4894 para el
financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 11
de agosto de 2019, convocadas mediante Decreto N° 138/GCABA/19:
a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral
presentada por el partido político, confederación y/o alianza, suscripta por el/los
apoderados.
b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la calidad de
apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza, según corresponda.
c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-
2019-17724940-GCABA-DGELECT forma parte integrante de la presente Resolución.
La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos Aires exigida
por la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley 6.017), deberá estar a nombre del
Partido Político, Confederación y/o Alianza, según corresponda y a la orden conjunta
de hasta cuatro (4) miembros.
d) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del
domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
e) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas
autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta especial de
campaña.
f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza,
según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II, IF-2019-17757242-GCABA-DGELECT, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébese el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
el requerimiento de Fondos de Campaña - Elecciones 2019- que como Anexo III- IF-
2019-17732846-GCABA-DGELECT forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán
depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos
Aires a nombre del partido político, confederación y/o alianza electoral, según
corresponda.
Artículo 5°.- Dispónganse por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 del Anexo A
de la Ley N° 4894 (texto consolidado según Ley 6.017) que tanto los montos
correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos
por cada partido político, confederación y/o alianza en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.
Artículo 6°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos
administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del
Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°
4736 (texto consolidado según Ley 6.017).
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a
la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p