RESOLUCIÓN 552 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO -  DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PARTIDOS POLÍTICOS - CONFEDERACIONES - ALIANZAS - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - FINANCIAMIENTO CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS 11 DE AGOSTO DE 2019 - APRUEBA INSTRUCTIVO - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS - ELECCIONES 2019 - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

21/06/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros 268, 4736, 4894, 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017)

y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 376/GCABA/14, 391/GCABA/18,

138/GCABA/19 y el Expediente Electrónico N° 2019-17688080-GCABA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 138/GCABA/19 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que

el día 11 de Agosto de 2019 se proceda a la selección de candidatos/as a Jefe/a de

Gobierno; treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos/as

a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; siete (7) candidatos/as a miembros titulares y cuatro (4) suplentes

integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales;

Que la Ley N° 4894 (texto consolidado Ley N° 6017), en su artículo 45 establece que

el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las

agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), el que se deberá

distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada

agrupación política;

Que asimismo el artículo 45 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la Ley

N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 6017), dispone que el Poder Ejecutivo establece,

en cada oportunidad, la documentación que toda lista debe presentar para el efectivo

depósito de los fondos;

Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6017), define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley

N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 6017) y su modificatoria Ley N ° 5960, se

encuentra la referida al financiamiento de los Partidos Políticos y los institutos de

democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como en el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las

actividades necesarias para la organización y realización de las elecciones Primarias,

Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 11 de Agosto de 2019;

Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes públicos de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado Ley N° 6017), prevé, entre otros, la utilización

de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante IF-2019-17838459-GCABA-DGELECT, se expidió la Dirección General

Electoral de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia originaria en la

materia, y procedió a suscribir los IF-2019-17724940-GCABA-DGELECT, IF-2019-

17732846-GCABA-DGELECT e IF-2019-17757242-GCABA-DGELECT que como

Anexos forman parte de la presente Resolución;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Que cabe destacar que mediante el artículo 3° del Decreto N° 391/GCABA/18, se

encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar

Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y

Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nros. 5.460 (texto

consolidado según Ley 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, y el artículo 3 del

Decreto N° 391/GCABA/18,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán

presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante la Dirección General

Electoral, de la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio en la calle Av. Regimiento de Patricios

1142, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10.30 hs a 15 hs, a efectos

de la percepción del aporte público dispuesto por las Leyes Nros 268 y 4894 para el

financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el día 11

de agosto de 2019, convocadas mediante Decreto N° 138/GCABA/19:

a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral

presentada por el partido político, confederación y/o alianza, suscripta por el/los

apoderados.

b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la calidad de

apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza, según corresponda.

c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-

2019-17724940-GCABA-DGELECT forma parte integrante de la presente Resolución.

La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos Aires exigida

por la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley 6.017), deberá estar a nombre del

Partido Político, Confederación y/o Alianza, según corresponda y a la orden conjunta

de hasta cuatro (4) miembros.

d) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del

domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

e) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas

autorizadas por los órganos partidarios competentes para operar la cuenta especial de

campaña.

f) Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza,

según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como

Anexo II, IF-2019-17757242-GCABA-DGELECT, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Apruébese el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para

el requerimiento de Fondos de Campaña - Elecciones 2019- que como Anexo III- IF-

2019-17732846-GCABA-DGELECT forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán

depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos

Aires a nombre del partido político, confederación y/o alianza electoral, según

corresponda.

Artículo 5°.- Dispónganse por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 45 del Anexo A

de la Ley N° 4894 (texto consolidado según Ley 6.017) que tanto los montos

correspondientes al aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos

por cada partido político, confederación y/o alianza en partes iguales entre las listas de

precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.

Artículo 6°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos

administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del

Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°

4736 (texto consolidado según Ley 6.017).

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia y Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a

la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5642

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 552-MJYSGC-19 establece documentación que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas, para el financiamiento de la campaña electoral de los comicios a celebrarse el 11 de agosto de 2019, convocadas mediante Decreto 138-19.</p>