LEY 1413 2004

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS A LA LEY 1194 -  MODIFICACIÓN - EJERCICIO 2004 - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PUBLICACIÓN TRIMESTRAL - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - LISTADO DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - OBRAS PÚBLICAS - CERTIFICADOS FINALES DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - TRIMESTRALES

Publicación:

23/09/2004

Sanción:

12/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/09/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase el artículo 29 a la Ley N° 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 29 - El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial, el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Artículo 2° - Incorpórase el artículo 30 a la Ley N° 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 30 - Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle el nombre, el monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Artículo 3° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.413 (Expediente N° 53.112/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de agosto de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de septiembre de 2004.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 y Art. 2 de la Ley 1413 establecen la publicación obligatoria de Contratos de obra pública y Contratos de locación de servicios, complementando  el artículo 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1413, incorpora el artículo 29 a la Ley 1194.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 30 a la Ley 1194.</p>