DECRETO 2138 2001

Síntesis:

DEROGADA - FACULTA A FUNCIONARIOS DEL G.C.A.B.A. PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA - CONTRATOS

Publicación:

09/01/2002

Sanción:

28/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N 84.386/01 y los Decretos N° 2.355/GCBA/00, N° 2.568/GCBA/00, N° 03/GCBA/01 y N° 1.094/GCBA/01, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de las mencionadas normas, se estableció el régimen para la celebración de los contratos de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los Decretos N° 2.355/GCBA/00 y N° 3/GCBA/01 instru-mentaron un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción, el que en la práctica ha redundado en un mayor dinamismo de las tramitaciones sustanciadas con ese objeto;

Que mediante el Art. 1° de la primera de las normas citadas, se facultó a diversos funcionarios para la autorización de contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2001, plazo que está próximo a vencer;

Que, por su parte, el Decreto N° 2.568/GCBA/00 dispuso una reglamentación específica para los contratos artístico culturales que deban celebrarse en el ámbito de la Secretaría de Cultura, atendiendo a las particularidades que en la materia se registran en la referida jurisdicción;

Que mediante el Decreto N° 1.094/GCBA/01, se perfeccionó el trámite instrumentado por las tres normativas antes citadas, implementando procedimientos que reflejaron con mayor transparencia la necesidad de las locaciones propuestas y su formalización a través de los actos pertinentes;

Que, por otro lado, oportunamente el Decreto N° 2.106/GCBA/99, modificatorio de sus similares N° 1.035 y N° 1.039/GCBA/98, facultó al Coordinador General de la actualmente denominada Unidad Ejecutora Préstamo BID, para celebrar los contratos vinculados con el objeto de la misma;

Que en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de la normativa señalada, el Coordinador General de dicha Unidad se encuentra asistido por un Coordinador Ejecutivo;

Que, atento la cantidad y diversidad de programas y subpro-gramas que la Unidad Ejecutora Préstamo BID se encuentra ejecutando, se estima oportuno que el Coordinador General pueda autorizar las contrataciones que se realicen, facultándolo a delegar en el Coordinador Ejecutivo la suscripción de los instrumentos contractuales pertinentes y la renovación de los contratos de funcionamiento de la misma;

Que se entiende a su vez conveniente concentrar en un solo texto las disposiciones contenidas en los Decretos N° 2.355/GCBA/2000, N° 3/GCBA/2001 y N° 1.094/GCBA/2001, así como modificar el artículo 1° del Decreto N° 2.568/GCBA/2000, manteniendo la vigencia del resto de su articulado;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al/la titular de la Vicejefetura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato.

Artículo 2° Facúltase a los mencionados funcionarios a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3° Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el Art. 1° del presente, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, así como de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, y ser remitidos a la Subsecretaría Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° Todo contrato de locación de servicios o de obra tendrá vigencia a partir de la fecha cierta de iniciación de la respectiva actuación administrativa, o fecha posterior que allí se exprese o de aquella registrada en la programación de actividades de la Secretaría de Cultura prevista en el artículo 3° del Decreto N° 2.568/GCBA/00.

Artículo 5° Dicha actuación deberá contar desde un principio, con la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origine. Tratándose del inicio del ejercicio, tal requisito se suspenderá hasta la publicación de los decretos aprobatorios de las normas anuales de ejecución presupuestaria y de distribución del gasto por jurisdicción, sin perjuicio de lo cual corresponderá agregar, en forma provisoria, el compromiso manual suscripto por el funcionario responsable.

Artículo 6° Fíjase en treinta (30) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el Régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante por parte de los funcionarios facultados por el Art. 1° del presente Decreto, estableciéndose dicho plazo en cuarenta y cinco (45) días corridos cuando la autorización de la contratación deba efectuarse a través de un Decreto.

Artículo 7° Tratándose del inicio del ejercicio, dicho plazo comenzará a contarse desde la publicación de los decretos aprobatorios de las normas anuales de ejecución presupuestaria y de distribución del gasto por jurisdicción.

Artículo 8° Todo Decreto que autorice contrataciones de la naturaleza referida, deberá contar con los refrendos del titular de la jurisdicción correspondiente, del señor Secretario de Hacienda y Finanzas y del señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° En forma previa a la autorización correspondiente, la persona que se propicie contratar deberá declarar bajo juramento su conocimiento y aceptación de los términos del presente Decreto, así como manifestar si se encuentra revistando en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en alguna de sus Plantas Transitorias, si se halla vinculado por contrato alguno con el mismo al momento de la firma de dicha declaración y si está incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por Ley N° 269.

Artículo 10 El incumplimiento de cualesquiera de las previsiones dispuestas en los artículos precedentes, ocasionará la nulidad de la contratación.

Artículo 11 Sustitúyese a partir del 1ro. de enero de 2002, el artículo 1° del Decreto N° 2.568/GCBA/00, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto: Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos cien mil ($ 100.000) anuales por cada contrato, suscriptas por los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción o por las Direcciones Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependientes de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

Artículo 12 Modifícase el Apartado A, punto 7, inciso e), del Anexo I del Decreto N° 2.106/GCBA/99, modificatorio de los Decretos N° 1.035 y N° 1.039/GCBA/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autorizar la celebración de todos aquellos contratos que, bajo el régimen de locación de servicios o de obra, se encuentren vinculados con el objeto de la Unidad Ejecutora, facultándolo a delegar en el Coordinador Ejecutivo la suscripción de los instrumentos contractuales pertinentes así como las renovaciones de los contratos de funcionamiento de dicha unidad.

Artículo 13 Deróganse, desde el 1° de enero de 2002, los Decretos N° 2.355/GCBA/00, N° 3/GCBA/01 y N° 1.094/GCBA/01.

Artículo 14 El presente decreto será de aplicación a partir del 1° de enero de 2002 y será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>NORMA DEROGADA Art. 3 del Decreto 2138-01 establece la publicación de contratos de locación de servicios y de obra , complementando Art. 3 de Ordenanza 33701.</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
El artículo 4° hace referencia al artículo 3° del Decreto 2568/00
MODIFICA
(Sustituye) el artículo 1°
DEROGADA POR
MODIFICA
Apartado A; punto 7; inciso e) del Anexo I
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dto. 1.650-02: Modifica Arts. 3-6-9 y deroga Art. 10 del Dto. 2.138-01.
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Modifica el Artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01
REFERENCIADA POR
Art. 1° - autoriza la suscripción de los instrumentos contractuales autorizados en el marco del Decreto N° 2.138/GCBA/2001 por el período comprendido entre el 1°/4/2003 y el 18/4/2003
MODIFICADA POR
Modifica el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01,
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Deroga el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01
INTEGRADA POR
Dto.948-05 - régimen Contrato de Empleo Público - establece pautas para transferencia de los contratos celebrados en el marco del Dto. 2.138-01.
MODIFICADA POR
Dec.994-05 Deroga el artículo 11 del Dec. 2.138-01
REGLAMENTADA POR
Res. 15-SSEGU-05 Reglamenta la selección de Ténicos para ser contratados en los términos del Dec. 2138-01
INTEGRADA POR
rES. 18-06 Delega en el DGTAYL-MGPYD firma de contratos por el régimen del Dto. 2.138-01 y modificatorios.
MODIFICADA POR
Res. 5-SECG-06 Modifica Dec. 2138-04 - Designa al Sr. Fernando Colombo para la firma de certif. serv. pers. contratado
MODIFICADA POR
Dec.2227-06 Modifica el art. 1° y deroga el art. 3 del Dec.2138-01
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 307-07 establece la abstención de ejecutar contrataciones -locación de servicios, obra y empleo público- con anterioridad al dictado de la norma que lo autorice en el marco de los regímenes Dtos. 2.138-01 y 948-05.</p>