DECRETO 2205 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA DECRETOS RELATIVOS A CONTRATACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA. APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LAS PERSONAS A CONTRATAR - RÉGIMEN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - DECLARACIONES JURADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - PERSONAL CONTRATADO - PROCEDIMIENTO - PLAZOS - PLANILLAS DE ALTAS - PLANILLAS DE BAJAS

Publicación:

16/12/2004

Sanción:

07/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01 (B.O. N° 1355), modificado por sus similares Nros. 1.650/GCBA/02 (B.O. N° 1592), 267/GCBA/03 (B.O. N° 1664) y 2.196/GCBA/03 (B.O. N° 1823) y el Expediente N° 25.316/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada Jurisdicción;

Que, en primer lugar y a los efectos de contar con un mayor control y concentrar la información necesaria en lo relacionado con este tipo de vínculos jurídicos, se juzga procedente ampliar los términos de la declaración jurada que deben presentar las personas que se propicia contratar;

Que, por otro lado, el artículo 8°, primera parte, del Decreto N° 1.650/GCBA/02 establece que autorizado el contrato y suscripto el instrumento legal correspondiente, la respectiva actuación será girada a la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento;

Que en el proceso de descentralización de trámites instrumentado a través de las normas indicadas y procedimientos conexos, se entiende innecesario en esta etapa que las respectivas actuaciones sean remitidas a la Dirección General de Contaduría, salvo razón fundada;

Que, sin perjuicio de ello, la referida Unidad de Organización debe contar en forma periódica con un informe de cada Jurisdicción, del que surjan los datos de las personas contratadas y de las bajas que se produzcan;

Que, al mismo tiempo, resulta conveniente que cada repartición archive un ejemplar original de los contratos celebrados en la misma;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01 y sus modificatorios artículos 5° del Decreto N° 1.650/GCBA/02 y 7° del Decreto N° 2.196/GCBA/03.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, con la redacción aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1.650/GCBA/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, deben contar con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y ser comunicados a la Subsecretaría Legal y Técnica, con el correspondiente soporte magnético.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 1.650/GCBA/02, el que queda redactado de la siguiente manera:

Aprobada la norma autorizante y suscripto el contrato correspondiente, la respectiva actuación se archiva en la Jurisdicción otorgante, salvo la existencia de trámites pendientes. Cada Jurisdicción conserva un ejemplar original de los contratos celebrados en sus reparticiones.

Artículo 4° - En forma previa a la autorización de la contratación correspondiente, la persona que se propicia contratar debe suscribir la declaración jurada cuyo texto se adjunta como Anexo I del presente, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 5° - Las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada Jurisdicción, remiten al menos antes del 15 y del 30 de cada mes, a la Dirección General de Contaduría, los listados confeccionados por las reparticiones u organismos contratantes, donde deben constar aquellas altas producidas como consecuencia de los contratos perfeccionados en las mismas y eventuales cláusulas modificatorias producidas, con los datos contenidos en el modelo de formulario que se adjunta como Anexo II, así como las bajas anteriores a la fecha originalmente prevista en el contrato, las que se informan conforme al modelo de formulario que se adjunta como Anexo III, Anexos que, como tales, forman parte integrante del presente.

Artículo 6° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para modificar, en caso de encontrarlo necesario, los Anexos I a III del presente.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones equivalentes, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones equivalentes dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
Deroga el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01
MODIFICA
Deroga el artículo 5°, modifica el artículo 8°del Decreto N° 1.650/GCBA/02
MODIFICA
Deroga el artículo 7° y modifica el artículo 3° del Decreto N° 2.196/GCBA/03
MODIFICADA POR
Dec.2227-06 Deroga el art. 1° del Dec. 2205-04