DECRETO 2227 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LOS DECRETOS N° 2.138-01 Y N° 2.196-03 - FACULTA A FUNCIONARIOS PARA APROBAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO LOS REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - CONTRATOS - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

28/12/2006

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 2.138/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios, el Decreto N° 2.196/03 (B.O. N° 1823) y el Expediente N° 49.822/06, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.138/01 se facultó a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra;

Que por Acta Paritaria N° 25/06, la Comisión Central para la Negociación Colectiva, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), acordó, entre otras cuestiones, que todos los contratos de locación que en adelante se celebraran serían autorizados mediante Resolución Conjunta;

Que, al mismo tiempo, convino que las personas que sean contratadas bajo el régimen de locación de servicios deben para ello aceptar en su contrato que la finalización del mismo, sin perjuicio de su fecha de vencimiento, lo sería anticipada y automáticamente si el funcionario con quien prestan servicios cesa en su cargo por el motivo que fuere;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Subsecretaría de Coordinación Legal, tiene a su cargo el registro de las contrataciones de personas físicas realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 2.196/03 se facultó a determinados funcionarios para que, en forma conjunta con la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprobaran el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad competente, en relación con aquellas personas que se hubiesen desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obras y cuyas contrataciones, por un valor no superior a los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales, no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el Decreto N° 2.138/01 y sus modificatorios;

Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la normativa descripta a la referida Ley de Ministerios y al convenio paritario indicado, derogando las normas pertinentes y aprobando a su vez un modelo de contrato de locación de servicios a ser utilizado por todas las Jurisdicciones de este Gobierno;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.138/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

En los casos que se supere dicho monto, debe efectuarse la contratación mediante Resolución Conjunta con el/la Ministro/a de Hacienda.

Artículo 2° - Las áreas mencionadas en los artículos precedentes comunicarán al Ministerio de Hacienda todas las resoluciones que tengan por objeto la contratación bajo el régimen de locación de servicios o de obra por valores no superiores a los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.196/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y a los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el/la titular del Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubiesen desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obras y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el Decreto N° 2.138/01 y sus modificatorios.

Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente deben contar con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a transferir al Ministerio de Hacienda la base de datos de las resoluciones que autorizaron las locaciones de servicio u obra registradas hasta la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6° - Apruébase el modelo de contrato bajo el régimen de locación de servicios, el que como Anexo se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del presente.

Artículo 7° - Deróganse el artículo 3° del Decreto N° 2.138/01, el artículo 1° del Decreto N° 1.650/02 (B.O. N° 1592), el artículo 6° del Decreto N° 2.196/03 y el artículo 2° del Decreto N° 2.205/04 (B.O. N° 2089).

Artículo 8° - La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es la del 1° de enero de 2007.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 1706-07, Art. 2° deroga el Art. 6° del Dto. 2227-06
DEROGADA POR
MODIFICA
Dec.2227-06 Modifica el art. 1° y deroga el art. 3 del Dec.2138-01
MODIFICA
Dec.2227-06 Deroga el art. 1° del Dec. 1650-02
MODIFICA
Dec.2227-06 Modifica el art. 1° y deroga el art. 6° del Dec.2196-03
MODIFICA
Dec.2227-06 Deroga el art. 1° del Dec. 2205-04
MODIFICADA POR
Dec. 261-07 Incorpora segundo párrafo al art. 6to del Dec. 2227-06
MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto. 307-07 deroga art. 3 del Dto. 2227-06