DECRETO 261 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 2227-06 - FACULTA A FUNCIONARIOS PARA APROBAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO LOS REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - EXCEPCIONES - CONVENIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Publicación:
16/02/2007
Sanción:
12/02/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 1.297/04 (B.O. N° 1994) y 2.227/06 (B.O. N° 2594), y el Expediente N° 9.613/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto citado en primer término se autoriza al Director General de la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, para suscribir, dentro de los Programas de Estadística Nacional, los convenios de colaboración técnica y asistencia económica necesarios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como así también las contrataciones y erogaciones emergentes de los convenios respectivos;
Que el artículo 6° del Decreto N° 2.227/06 aprobó el modelo de contrato a utilizarse para las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios, el cual incluye, en su Cláusula Sexta, la finalización del vínculo a partir de la fecha en que cese en sus funciones el/la titular del área donde preste servicios el locador;
Que los contratos celebrados por la Dirección General de Estadística y Censos con fondos provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos se celebran bajo la modalidad de locación de servicios y para fines específicos según los convenios firmados con dicho Instituto;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 2.227/06, al siguiente:
"Quedan exceptuadas de la cláusula sexta del modelo aprobado por la primera parte del presente artículo, los contratos celebrados por la Dirección General de Estadística y Censos en el marco de los convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y con fondos provenientes de este último".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Estadística y Censos, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.