DECRETO 261 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 2227-06 - FACULTA A FUNCIONARIOS PARA APROBAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO LOS REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - EXCEPCIONES - CONVENIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Publicación:

16/02/2007

Sanción:

12/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 1.297/04 (B.O. N° 1994) y 2.227/06 (B.O. N° 2594), y el Expediente N° 9.613/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del decreto citado en primer término se autoriza al Director General de la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, para suscribir, dentro de los Programas de Estadística Nacional, los convenios de colaboración técnica y asistencia económica necesarios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como así también las contrataciones y erogaciones emergentes de los convenios respectivos;

Que el artículo 6° del Decreto N° 2.227/06 aprobó el modelo de contrato a utilizarse para las contrataciones bajo el régimen de locación de servicios, el cual incluye, en su Cláusula Sexta, la finalización del vínculo a partir de la fecha en que cese en sus funciones el/la titular del área donde preste servicios el locador;

Que los contratos celebrados por la Dirección General de Estadística y Censos con fondos provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos se celebran bajo la modalidad de locación de servicios y para fines específicos según los convenios firmados con dicho Instituto;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 2.227/06, al siguiente:
"Quedan exceptuadas de la cláusula sexta del modelo aprobado por la primera parte del presente artículo, los contratos celebrados por la Dirección General de Estadística y Censos en el marco de los convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y con fondos provenientes de este último".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales de Estadística y Censos, de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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DEROGADA POR
MODIFICA
Dec. 261-07 Incorpora segundo párrafo al art. 6to del Dec. 2227-06