DECRETO 1650 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N 2.138/GCABA/01, REFERENTE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO LOS REGIMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA. DISPONE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS HUMANOS, LA NOTIFICACIÓN A LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA, LA CONSULTA DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. MODIFICA EL ARTICULO REFERENTE A LOS PLAZOS MÁXIMOS DESDE EL COMIENZO DE LA PRESTACIÓN HASTA LA FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. AGREGA LA CONDICIÓN DE PASANTE O DE ASISTENTE TÉCNICO EN LA DECLARACIÓN JURADA . MODIFICA LAS CAUSALES DE NULIDAD DE LA CONTRATACIÓN. ORDENA EL PASE DE LAS ACTUACIONES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA. CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA

Publicación:

18/12/2002

Sanción:

09/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01 (B.O. N° 1.355) y el Expediente N° 58.320/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Decreto, se establecieron las normas relativas a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra en este Poder Ejecutivo;

Que el Art. 3° del mismo dispone que los actos administrativos autorizantes de los contratos respectivos, deben contar con la intervención previa de la ex Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, así como de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y ser remitidos a la entonces Subsecretaría Legal y Técnica para su registro y publicación;

Que por su artículo 6° se fija en 30 días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante, estableciéndose dicho plazo en 45 días corridos cuando la autorización deba efectuarse por Decreto;

Que procede adecuar dichas normas a la estructura actual de este Gobierno y a la permanente necesidad de conferirle a los procedimientos administrativos la mayor agilidad y dinamismo, sin por ello descuidar la transparencia y el control correspondientes;

Que, a dichos efectos, se estima prudente eliminar la intervención obligatoria de la ex Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, impuesta en su momento a los efectos de constatar si el postulado se encuentra incluido en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la ley N° 269, respecto de las actuaciones en que se propicie autorizar las contrataciones en carácter de locación de servicios o de obra;

Que en este sentido y atento que dicha información es concentrada por la Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, y que es posible acceder a la misma a través de los sistemas informáticos pertinentes, procede que las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales u organismos que en cada jurisdicción cumplan las mismas misiones y funciones, constaten que las personas a contratar no se encuentren inscriptas como deudores morosos;

Que resulta asimismo conveniente modificar el artículo 3° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, suprimiendo la intervención obligatoria de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en razón de lo dispuesto en el Art. 5° del mismo y del registro de las imputaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera;

Que, por otro lado, es procedente modificar el artículo 6° del referido Decreto en el sentido de que el plazo máximo para el dictado de las Resoluciones autorizantes sea de treinta (30) días hábiles y, en los casos de los contratos celebrados por montos mayores a $ 3.000, el mismo quede comprendido entre el inicio de la prestación y la recepción de las actuaciones por parte de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su elevación a la consideración del Poder Ejecutivo;

Que también debe incluirse en la declaración jurada del aspirante, regulada por el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, su manifestación en cuanto a que no presta servicios en este Gobierno en calidad de pasante o asistente técnico;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, deberán contar con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y ser comunicados a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Cada Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo que en cada jurisdicción cumpla con sus mismas misiones y funciones, constata que las personas a contratar no se encuentren inscriptas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269, a través de la consulta a la red informática habilitada a tal efecto. Las certificaciones referidas deben suscribirse por el Director General o por personal dependiente con jerarquía no inferior a Director de Area.

Artículo 3° - La Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, arbitra todos los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, incluyendo la habilitación de las claves correspondientes.

Artículo 4° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: Fíjase en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante por parte de los funcionarios facultados por el Art. 1° del presente Decreto.

En caso de contrataciones que superen el monto mensual de $ 3.000 y que, en consecuencia, necesiten su autorización por Decreto, dicho plazo será de treinta (30) días y se contará desde el inicio de la prestación hasta la fecha de recepción del expediente respectivo por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su elevación a la consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 5° - Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto: En forma previa a la autorización correspondiente, la persona que se propicie contratar deberá declarar bajo juramento su conocimiento y aceptación de los términos del presente Decreto, así como si se encuentra revistando en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en alguna de sus Plantas Transitorias, si se halla vinculado por contrato alguno con el mismo al momento de la firma de dicha declaración, si presta servicios en este Gobierno en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y si está incluido en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269.

Artículo 6° - Derógase el Art. 10 del Decreto N° 2.138/GCBA/01.

Artículo 7° - El incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 1°, 3°, 6°, 8° y 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, con las modificaciones introducidas por el presente Decreto, y en el artículo 2° de este último, ocasionará la nulidad de la contratación.

Artículo 8° - Autorizado el contrato y suscripto el instrumento legal correspondiente, la respectiva actuación será girada a la Dirección General de Contaduría, para su conocimiento.

En caso de no contar la misma con la imputación del gasto en su etapa definitiva, la relación contractual no se tendrá por perfeccionada y no podrán ser oponibles al Gobierno los servicios prestados o la obra ejecutada hasta entonces.

Artículo 9° - El presente Decreto rige desde su publicación y es de aplicación a las actuaciones en trámite.

Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Justicia y Registros, de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
Dto. 1.650-02: Modifica Arts. 3-6-9 y deroga Art. 10 del Dto. 2.138-01.
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
Art. 4°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Deroga el artículo 5°, modifica el artículo 8°del Decreto N° 1.650/GCBA/02
MODIFICADA POR
Dec.2227-06 Deroga el art. 1° del Dec. 1650-02