DECRETO 2635 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD. HABILÍTASE UN PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL VERANO DE 2004 - CREACIÓN DE UNIDADES - U.P.E. - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE - PROGRAMA COLONIA DE VACACIONES - COLONIAS DE VERANO - COLONIAS DE INVIERNO - ASIGNACIÓN DE CAJA CHICA - RESPONSABLES - CHIOCCHIO DE CAFFARENA - ALFREDO IÑIGUEZ - WALDO KANTOR

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 69.860/03 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Educación tiene a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano e invierno en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, tiene a su cargo la ejecución del Programa Colonias de Vacaciones;

Que de tal manera el Gobierno lleva adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños y adolescentes de entre 3 a 17 años y personas con necesidades especiales sin límite de edad, durante los períodos vacacionales del año;

Que a fin de satisfacer en plenitud y los requerimientos de la población beneficiaria de las actividades mencionadas, resulta conveniente implementar instrumentos de gestión pública que concentren las tareas relacionadas con dichos programas, en muchos casos comunes a los mismos, y tiendan a optimizar los recursos disponibles, como, en el presente caso, los polideportivos, los parques y las escuelas de la Ciudad;

Que, en el mismo sentido, la Administración procura integrar a los clubes de la Ciudad, dada la finalidad de contención social que éstos desarrollan, para así alcanzar una mayor asistencia a los sectores vulnerables, al tiempo de lograr la máxima eficiencia en el gasto destinado al afianzamiento de las Políticas Especiales que en materia de Educación y Deportes establece la Constitución local;

Que los Programas mencionados tienen como premisa dar contención y seguridad a los participantes, favoreciendo su integración sin perder de vista sus necesidades particulares;

Que se entiende prudente, a tales efectos, la creación de una Unidad de Proyectos Especiales integrada por las dependencias respectivas de las Secretarías de Educación y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, con el objetivo de evaluar los requerimientos de los responsables de los distintos programas relacionados y, en su caso, promover ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la contratación de los bienes y servicios necesarios para la organización y funcionamiento de aquéllos, pudiendo llevar a cabo el suministro de los bienes respectivos por sí o por terceros;

Que, a su vez, resulta prudente establecer un mecanismo abreviado de contratación para las colonias de verano del año 2004, atento la necesidad de unificar las tareas respectivas que hasta el presente vienen ejecutando en forma separada las Secretarías de Educación y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;

Que la indicada operatoria permitirá optimizar la gestión de las correspondientes contrataciones, así como la calidad de los bienes y servicios a contratar, mediante la interacción conjunta de los organismos especializados de las Secretarías de Educación, de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Colonias de Vacaciones en la Ciudad, integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación.

Artículo 2° - La Unidad creada por el precedente artículo 1°, evalúa los requerimientos de los responsables de los distintos programas comprensivos de las colonias de verano e invierno organizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su caso, promueve ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, las contrataciones de los bienes y servicios necesarios para la organización y funcionamiento de aquéllos, según se enuncia en el adjunto Anexo I, el que forma parte integrante del presente Decreto, llevando a cabo el suministro de los bienes respectivos por sí o por terceros.

Artículo 3° - La Dirección General de Compras y Contrataciones es la encargada de llevar a cabo todos los procedimientos licitatorios que se originen en la Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad dentro del marco del presente.

Artículo 4° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la citada Unidad de Proyectos Especiales puede requerir la asistencia técnica de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Habilítase un procedimiento de contratación de excepción destinado exclusivamente a las actividades de las colonias de verano del año 2004, por el que se abrevian los plazos para las contrataciones de los bienes y servicios indicados en el adjunto Anexo I y cuyo mecanismo se establece en el Anexo II, que también se aneja al presente y forma parte integrante del mismo.

Artículo 6°- Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para aprobar las condiciones y la documentación con las que deben cumplir los oferentes, como así también las contrataciones dentro del procedimiento de excepción y abreviado autorizado por el precedente artículo 5°.

Artículo 7° - Facúltase a los señores Directores Generales de Deportes, de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, para que, en forma conjunta, aprueben gastos de imprescindible necesidad hasta un monto máximo de pesos cien mil ($ 100.000), cuando se acredite que las compras no pudieron ser realizadas por el procedimiento previsto en el artículo 5° del presente.

Artículo 8° - Asígnase a la UPE Colonia de Vacaciones en la Ciudad fondos especiales bajo el régimen de caja chica, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), por única vez y con un límite por comprobante de pesos quince mil ($ 15.000), para la atención de los gastos que resulten de situaciones impostergables, imprevistas y/o urgentes, las que deben ser concretamente fundadas, cumpliendo, para aquellos gastos que superen los pesos un mil ($ 1.000), con el cotejo de al menos tres (3) presupuestos que cumplan con los requerimientos exigidos por las normas contables vigentes en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que serán presentados con la correspondiente rendición. La aprobación del presupuesto debe ser emitida en forma expresa, fundada y suscripta en forma conjunta por los titulares de las Direcciones Generales responsables de la UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad.

Artículo 9° - Son responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en el artículo 8° del presente, en forma conjunta, la Directora General de Educación, Lic. Haydeé Chiocchio de Caffarena, LC 5.785.336, el Director General de Coordinación Financiera y Contable, Lic. Alfredo Alberto Iñiguez, DNI 18.135.746, y el Director General de Deportes, Sr. Waldo Kantor, DNI 13.740.869.

Artículo 10 - La Dirección General de Tesorería realizará, en forma inmediata, los trámites pertinentes a los efectos de la apertura de una cuenta corriente en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a favor de la Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad, donde se depositarán los fondos asignados por el artículo 8° del presente.

Artículo 11 - Facúltase a la UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad para:

a) celebrar convenios con entidades deportivas a los fines de ampliar las sedes en donde se desarrollen los programas referenciados;

b) celebrar en forma directa contratos de locación de servicios hasta un máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por cada contratado y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Educación, con el fin de dotar de personal especializado, suficiente y necesario para la realización de las acciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.

Los aludidos contratos de locación de servicios deben reunir los requisitos pertinentes previstos en el Decreto N° 2.138/GCBA/01 (B.O. N° 1355), modificado por los Decretos N° 1.650/GCBA/02 (B.O. N° 1592), N° 267/GCBA/03 (B.O. N° 1664) y N° 2.196/GCBA/03 (B.O. N° 1823).

Artículo 12 - Los gastos que se efectúen como consecuencia de la gestión encomendada a la citada Unidad, son imputados en las partidas respectivas del presupuesto de cada ejercicio asignadas a la Secretaría de Educación, una vez transferidas a esta Jurisdicción las partidas presupuestarias respectivas correspondientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 13 - En forma previa a la puesta en funcionamiento del procedimiento de contrataciones aprobado por el presente Decreto, el mismo deberá encontrarse publicado en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un término no menor a los dos (2) días.

Artículo 14 - La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires audita las acciones que desarrolle la Unidad de Proyectos Especiales Vacaciones en la Ciudad.

Artículo 15 - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 16 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería, de Contaduría y de Compras y Contrataciones, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Epszteyn - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

1. Servicio de transporte a fin de asegurar el traslado de personal docente y no docente, junto con la población beneficiaria que la UPE establecerá en función de la demanda de vacantes para la colonia.

2. Servicio de prestación alimentaria destinado a satisfacer las necesidades de alimentación de personal docente y no docente, junto con la población beneficiaria que la UPE establecerá en función de la demanda de vacantes para la colonia.

3. Servicios de seguridad.

4. Adquisición de bienes de consumo y de uso en las proporciones que se determinarán en función de los inscriptos, comprendiéndose los siguientes:

4.1. Artículos de librería.

4.2. Material deportivo y recreativo.

4.3. Material didáctico.

4.4. Elementos de limpieza y mantenimiento.

4.5. Insumos farmacéuticos y medicinales de primeros auxilios.

ANEXO II

a) En base a las necesidades programadas por el área requirente, se elaborará una solicitud de pedido debidamente suscripta y valorizada, la cual, una vez afectada presupuestariamente en su etapa respectiva, se derivará a la Dirección General de Compras y Contrataciones.

b) La Dirección General de Compras y Contrataciones elaborará el Pliego de Bases y Condiciones tipo para este procedimiento, el que será entregado sin cargo y se publicará en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se fijará la fecha y hora de Apertura de Ofertas, que también deberá ser publicitada en la página mencionada.

Para todas las contrataciones directas de bienes y servicios amparadas por el presente procedimiento de excepción, es requisito indispensable la invitación y solicitud de cotización sólo a las empresas inscriptas y habilitadas en el rubro que otorgue el Registro Único y Permanente de Proveedores, al momento de la Apertura de Propuestas.

Las invitaciones a cotizar deberán remitirse por medio fehaciente a por lo menos tres (3) empresas del rubro, debiendo en caso contrario dar las razones que impidieron proceder con dicho requisito. De existir mayor cantidad de empresas inscriptas, las invitaciones se pueden cursar por las vías de fax, e-mail o cualquier otro medio de comunicación, debiéndose acompañar en el actuado las constancias pertinentes.

Dado que la documentación exigida por la reglamentación en vigor se encontrará suplida por el Certificado de Habilitación de Presentación de Ofertas extendido por el Registro Único y Permanente de Proveedores, las empresas deben presentar solamente su oferta económica y la garantía de oferta, la cual, para el presente procedimiento, en virtud de los plazos abreviados, puede ser presentada mediante pagaré, independientemente del monto que resulte.

c) Las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones deben contener, sin excepción y a fin de mantener el pie de igualdad entre los oferentes, los siguientes requisitos:

Descripción del elemento.

Número de catálogo, indicando -en caso de ser necesario- tipo o característica requerida que permita cotizar una marca.

Cantidad.

Plazo de entrega.

Lugar y horario de entrega.

Forma y plazo de pago.

Otro dato que se considere necesario.

El llamado a contratación será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, con una antelación mínima de dos (2) días de la adjudicación. El plazo de presentación de ofertas será de un (1) día como mínimo.

d) En el acto de Apertura de Ofertas se labrará un acta y, finalizado el mismo, se derivará el trámite al Departamento Preadjudicaciones dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que elaborará el cuadro comparativo de precios y el Acta de Preadjudicación del cual surgirá la oferta más conveniente. Dicha acta será suscripta por la Comisión de Preadjudicaciones que se designe y exhibida en la cartelera oficial de la referida Dirección General por el término de un (1) día.

e) Emitida la pertinente Orden de Compra y dictado el acto administrativo de aprobación y adjudicación de la contratación por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones, se realizará la formalización del contrato.

f) Finalizado dicho trámite, la actuación será remitida a la UPE para la continuidad del trámite de recepción de los bienes y servicios, previa intervención de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Decreto 141-05 Modifica el artículo 9° del Decreto N° 2.635-GCABA/03 - UPE Programa Colonia de Vacaciones en la Ciudad
DEROGADA POR
Decreto 392-05: Deja sin efecto la Unidad de Programas Especiales creada por Decreto 2635-03
INTEGRA
Art. 8 del Dto. 2635-03 asigna Caja Chica a la UPE Colonia de Vacaciones en la Ciudad , integrando Dto. 5254-81