DECRETO 392 2005
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA UNIDAD DE PROGRAMAS ESPECIALES CREADA POR DECRETO 2635-03 - CREACIÓN DE UNIDADES - COLONIAS DE VACACIONES DE LA CIUDAD - PROGRAMA COLONIA DE VACACIONES - COLONIAS DE VERANO - COLONIAS DE INVIERNO - CONTRATACIÓN DE EXCEPCIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA CHICA - RESPONSABLES
Publicación:
01/04/2005
Sanción:
28/03/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 9.378/05 y el Decreto N° 2.635-GCBA/03 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Educación tiene a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano e invierno en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, tiene a su cargo la ejecución del Programa Colonias de Vacaciones;
Que por el Decreto N° 2.635-GCBA/03 se ha creado la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Colonias de Vacaciones en la Ciudad, integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;
Que la norma citada tuvo en miras la optimización de los recursos en la prestación del servicio de colonia de verano e invierno que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementando un instrumento de gestión pública que satisfaga en plenitud los requerimientos de la población beneficiaria;
Que el art. 2° del mencionado decreto estableció que la Unidad de Programas Especiales debía encargarse de evaluar los requerimientos de los responsables de los programas relacionados y, en su caso, promover ante la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la contratación de los bienes y servicios necesarios para la organización y funcionamiento de aquéllos;
Que, a su vez, el art. 11 prescribe que la UPE se encontraba facultada para celebrar convenios con entidades deportivas a los fines de ampliar las sedes en donde se desarrollen los programas referenciados, y celebrar en forma directa contratos de locación de servicios hasta un máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por cada contratado y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Educación, con el fin de dotar de personal especializado, suficiente y necesario para la realización de las acciones necesarias para el funcionamiento de los mismos;
Que la actual coyuntura requiere que cada Secretaría se encargue de regular y controlar los aspectos de cada uno de los programas a su cargo;
Que la actuación de la Unidad de Proyectos Especiales requiere, ineludiblemente, la intervención tanto de la Secretaría de Educación, como la de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que las referidas competencias asignadas por el Decreto N° 2.635-GCBA/03 a la UPE pueden ser desarrolladas por ambas Secretarías sin necesidad de mantener la existencia de este órgano, lo cual redundará en una optimización de los recursos materiales y humanos, asegurando, de esta forma, una mayor eficiencia y eficacia en la calidad y seguridad con que se presta el servicio público y evitando, a su vez, la superposición de funciones y los conflictos de competencia;
Que tanto la Secretaría de Educación como la de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable cuentan en su estructura con los órganos suficientes para dar cabal respuesta a los requerimientos que genera la ejecución de los programas ut supra referidos;
Que de este modo se afrontará en plenitud a la tarea de satisfacer las necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños y adolescentes de entre 3 y 17 años, y personas con necesidades especiales sin límite de edad, durante los períodos vacacionales del año, sin que para ello sea necesario mantener una estructura superpuesta a las funciones ya asignadas a los órganos de la administración centralizada;
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Unidad de Programas Especiales creada por el Decreto N° 2.635-GCBA/03;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Unidad de Programas Especiales, integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, creada por el Decreto N° 2.635-GCBA/03.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería, de Contaduría y de Compras y Contrataciones, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Perazza - Albamonte - Fernández