DECRETO 1798 2004
Síntesis:
PROGRAMA COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD AÑO 2004. CREA LA PLANTA TRANSITORIA PARA ATENDER PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES Y CONVALIDA LA PLANTA TRANSITORIA DEL RECESO DE INVIERNO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - UPE COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD - CREACIÓN DE PLANTAS - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE - PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE - ESCUELAS - COLONIA DE INVIERNO CONVENCIONAL - PERSONAL TRANSITORIO
Publicación:
07/10/2004
Sanción:
01/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 38.943/04 y,
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;
Que, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las Colonias de verano e invierno en las Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Programa Colonia de Vacaciones, respectivamente, los que contribuyen al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que, a fin de concentrar las tareas precitadas y optimizar los recursos disponibles, mediante el Decreto N° 2.635/GCBA/03 se creó una Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad integrada por la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable (entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano), y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;
Que, durante el receso escolar de invierno, 857 agentes de la Secretaría de Educación prestaron servicios en la Colonia de Invierno Convencional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, tratándose de un hecho consumado y a fin de regularizar la situación planteada, correspondería convalidar la Planta Transitoria Docente y no Docente conformada por la dotación antes mencionada, así como proceder al reconocimiento de los servicios prestados por los integrantes de la misma;
Que, por otra parte, y a fin de dar continuidad al Programa de Vacaciones de la Ciudad destinado a la Colonia de Invierno para personas con Necesidades Especiales a cargo de la UPE mencionada ut supra, resulta necesario crear su Planta Transitoria Docente y No Docente, por el período comprendido entre el 5 de junio y el 6 de noviembre de 2004;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase, para el año 2004, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad destinada a Personas con Necesidades Especiales a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 5 de junio y el 6 de noviembre de 2004, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al Programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 19 de julio y el 30 de julio de 2004, conforme se indica en el detalle que obra en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar y cesar al personal comprendido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a reconocer los servicios prestados por el personal comprendido en el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6° - La Secretaria de Educación y el Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable deben remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación, reconocimiento, y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2 y al Programa y Actividad que se detalla en los Anexos.
Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Epszteyn - Fernández
ANEXOS
ANEXO
UE | Programa | Actividad | Denominación Actividad/Proyecto/Cargo/Función | Dotación | Importe total por cargo |
576 | UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad | ||||
3334 | 905 | Colonia de Invierno Personas Especiales | |||
Coordinador General | 1 | $ 6,600 | |||
Coordinador Regional | 2 | $ 3,600 | |||
Director | 5 | $ 3,300 | |||
Coordinador | 5 | $ 2,400 | |||
Médicos | 5 | $ 2,400 | |||
Profesores | 48 | $ 2,100 | |||
Psicólogos | 5 | $ 2,100 | |||
Guardavidas | 4 | $ 1,800 | |||
Auxiliares | 51 | $ 1,740 | |||
Administrativos | 5 | $ 1,680 | |||
Operarios | 5 | $ 1,500 |
1) La selección del personal Docente y No Docente cuya dotación se crea por el presente Anexo I será responsabilidad de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
2) La retribución de la dotación designada según el presente Anexo I es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período. La misma se hará efectiva en dos (2) cuotas, la primera correspondiente al 50 por ciento una vez transcurrido la mitad del período mencionado en el artículo 1° del presente Decreto y el restante 50 por ciento una vez finalizado dicho período.
3) Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.
UE | Programa | Actividad | Denominación Actividad/Proyecto/Cargo/Función | Dotación | Importe total por cargo |
576 | UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad | ||||
3334 | 907 | Colonia de Invierno Convencional | |||
Coordinador General | 1 | $ 2,700 | |||
Vice-coordinador General | 1 | $ 2,450 | |||
Coordinador Operativo | 1 | $ 2,100 | |||
Coordinador Pedagógico | 2 | $ 2,100 | |||
Coordinador Regional | 7 | $ 2,000 | |||
Coordinador Administrativo | 1 | $ 1,500 | |||
Coordinador Logístico | 1 | $ 1,500 | |||
Coordinador Auxiliar de Portería | 1 | $ 1,500 | |||
Asesores | 4 | $ 1,800 | |||
Coordinador de Escuela A | 55 | $ 800 | |||
Coordinador de Escuela B | 10 | $ 700 | |||
Profesor a cargo de grupo | 485 | $ 500 | |||
Auxiliar Docente | 260 | $ 250 | |||
Maestro de Taller | 6 | $ 400 | |||
Administrativo | 10 | $ 600 | |||
Verificadores | 2 | $ 400 | |||
Asistente Administrativo | 10 | $ 400 |
1) La selección del personal Docente y No Docente cuya dotación se convalida por el presente Anexo II estuvo a cargo de la Dirección General de Educación dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación.
2) La retribución de la dotación designada según el presente Anexo II es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.
3) Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.