DECRETO 119 2005

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA ATENDER AL PROGRAMA COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD - 2005 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES - CREACIÓN DE PLANTAS - U.P.E. COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD - CARGOS

Publicación:

15/02/2005

Sanción:

09/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.363/03, el Expediente N° 78.382/04; y,

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes de entre 3 y 17 años y personas con necesidades especiales sin límite de edad durante los meses de verano;

Que, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano e invierno en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Programa Colonia de Vacaciones, respectivamente, los que contribuyen al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que, a fin de concentrar las tareas precitadas y optimizar los recursos disponibles, mediante el Decreto N° 2.635-GCBA/03 se creó una Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad integrada por la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable (entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano), y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;

Que en virtud de ello es necesario dar continuidad, en ese ámbito, a la Planta Transitoria Docente y No Docente a fin de garantizar la prestación de los servicios en los programas desarrollados por ambas jurisdicciones;

Que en tal sentido es menester crear la Planta Transitoria Docente y No Docente, por el período comprendido entre el 3 de enero y el 11 de febrero de 2005 para la Colonia Convencional y por el período comprendido entre el 3 de enero y el 18 de febrero de 2005 para la Colonia de personas con necesidades especiales;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2005, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 3 de enero y el 11 de febrero de 2005, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, y por el período comprendido entre el 3 de enero y el 18 de febrero de 2005, conforme se detalla en el Anexo III, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I, II y III, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.

Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades descriptas en los Anexos I, II y III, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.

Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo II y III, del presente decreto.

Artículo 7° - El señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la señora Secretaria de Educación deben remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2 y al Programa y Actividad que se detalla en los Anexos I, II y III.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Subsecretarías de Educación, de Medio Ambiente y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. `


ANEXOS

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Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
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MODIFICADA POR
Dec. 514-05 Modifica el Anexo II del Dec. 119-05
INTEGRADA POR
REFERENCIADA POR