DECRETO 2363 2003

Síntesis:

OTORGA SUBSIDIOS A ENTIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A CLUBES DE BARRIO - SUBSIDIO - ASOCIACIONES DEPORTIVAS - FONDOS DEL PROGRAMA JUEGOS DE LA CIUDAD 2001 - CLUB ITALIANO - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO PACÍFICO - CLUB ARQUITECTURA - CLUB BOEDO JUNIORS - ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO EDILICIO CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ HERNÁNDEZ - LUGANO TENNIS CLUB - CLUB ATLÉTICO ATLANTA - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LEOPARDI - CLUB SOCIAL Y CULTURAL EL LUCHADOR

Publicación:

10/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.598/02,

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones tramitan las solicitudes de percepción de subsidios por parte de los Clubes de Barrio designados en el Anexo I del presente Decreto;

Que las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro con carácter deportivo como las recurrentes, resultan de suma importancia ya que promueven la práctica del deporte en cumplimiento del artículo 33 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas entidades regidas por el artículo 216 del Código Fiscal t.o. 2002, llevan adelante una función subsidiaria del Estado, dado que deben autorizar la realización dentro de sus ámbitos de diversas actividades de las Escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad, centros de jubilados, organizaciones no gubernamentales, etc.;

Que los subsidios tienen por objeto que los Clubes de Barrio puedan disponer de fondos para el pago de servicios utilizados durante el desarrollo del Programa Juegos de La Ciudad 2001, es decir para cubrir gastos indispensables para poder desarrollar su importante función social;

Que el otorgamiento de subsidios se encuentra regulado mediante Ordenanza N° 23.767 (AD 440.1) que establece un Régimen de Subsidios y Créditos a entidades de Bien Público, Culturales y Deportivas, disponiendo los requisitos que deben cumplimentar los solicitantes, los que en el presente se encuentran cumplimentados;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en el Dictamen N° 8.777/02 respecto de la viabilidad de otorgar los subsidios solicitados en la medida en que dichos requisitos se encuentren cumplimentados y se cuente con la respectiva previsión presupuestaria, circunstancia, esta última, que también se corrobora en el presente;

Por ello y en uso de las facultades previstas en el Art. 104 Inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase en carácter de subsidio a las Entidades Deportivas y Culturales mencionadas en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, los montos que en el mismo Anexo se detallan para cada una de ellas.

Artículo 2° - El cumplimiento del presente Decreto será asignado a la partida presupuestaria 5.1.7, del programa Juegos de la Ciudad de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a emitir las órdenes de pago correspondientes.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y sus modificatorios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

ANEXO


ANEXOS

ANEXO

Club Dirección Monto
Club Italiano Av. Rivadavia 4731 $ 750
Club Social y Deportivo Pacífico Santo Tomé 3823 $ 750
Club Arquitectura Av. Francisco Beiró 2116 $ 750
Club Boedo Juniors Cochabamba 3650 $ 750
Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo Jose Hernández Bragado 5950 $ 750
Lugano Tennis Club Murguiondo 3915 $ 750
Club Atlético Atlanta Humboldt 374 $ 750
Club Social y Deportivo Leopardi Cajaravilla 4980 $ 750
Club Social y Cultural El Luchador Viena 6508 $ 750
Total $ 6.750

Tipo de relación

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Detalle

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