DECRETO 1009 2005
Síntesis:
CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Publicación:
21/07/2005
Sanción:
11/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 18.806/05, los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129), y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;
Que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para la recreación y deportes para personas con necesidades especiales, que contribuyen a su desarrollo individual y social;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una planta transitoria docente y no docente, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005;
Que con idéntico criterio, se sancionaron los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129);
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Créase, para el año 2005, la planta transitoria docente y no docente, para atender el programa Recreación y Deportes para Personas con Necesidades Especiales, destinada a personas con necesidades especiales, a cargo de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo I y Anexo II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I y II, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo período.
Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades descriptas en los Anexos I y II, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.953 (Estatuto del Docente Municipal, B.M. N° 17.590). Asimismo, el personal no docente designado, se regirá por las normas vigentes.
Artículo 5° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar, cesar y reconocer servicios al personal comprendido en el art. 1° del presente decreto.
Artículo 6° - El señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación, reconocimiento, y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la partida correspondiente del presupuesto en rigor.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.