DECRETO 252 2006
Síntesis:
CONVALIDA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA DE VERANO DEPORTIVO EN LA CIUDAD
Publicación:
29/03/2006
Sanción:
14/03/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 82.637/05, y los Decretos Nros. 1.798/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441/04 (B.O.C.B.A. N° 2113), 119/05 (B.O.C.B.A. N° 2129), 1.009/05 (B.O.C.B.A. N° 2237), y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano, que contribuyen a su desarrollo individual y social;
Que a fin de preparar el desarrollo de la colonia durante los meses de verano de 2006, resultó necesario crear una planta transitoria docente y no docente, por el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2005;
Que con idéntico criterio, se sancionaron los Decretos N° 1.798/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441/04 (B.O.C.B.A. N° 2113), 119/05 (B.O.C.B.A. N° 2129) y 1.009/05 (B.O.C.B.A. N° 2237)
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Convalídese la planta transitoria docente y no docente para atender el programa de Verano Deportivo en la Ciudad, durante el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2005, a cargo de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, cuya dotación se establece acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXOS













