DECRETO 2441 2004

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA COLONIA DE VACACIONES EN LA CIUDAD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COLONIAS DE VERANO - SALUD Y ESPARCIMIENTO DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

20/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 74.866/04 y,

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;

Que, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para las colonias de verano e invierno en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Programa Colonia de Vacaciones, respectivamente, los que contribuyen al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que, a fin de concentrar las tareas precitadas y optimizar los recursos disponibles, mediante el Decreto N° 2.635-GCBA/03 se creó una Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable (entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano), y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;

Que a fin de preparar el desarrollo de la colonia durante los meses de verano de 2005 a cargo de la UPE mencionada ut supra, resulta necesario crear la Planta Transitoria Docente y No Docente, por el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2004;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2004, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2004, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I y II, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.

Artículo 4° - Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades descriptas en los Anexos I y II, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.

Artículo 5° - Facúltase a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar y cesar al personal comprendido en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 7° - La Secretaría de Educación y la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable deberán remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2, y al Programa y Actividad que se detalla en los Anexos.

Artículo 9° - El presente Decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas, el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRADA POR