DECRETO 23 2004
Síntesis:
CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA ATENDER AL PROGRAMA COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD, AÑO 2004, PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - UPE COLONIAS DE VACACIONES EN LA CIUDAD - CREACIÓN - PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Publicación:
19/01/2004
Sanción:
07/01/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.635/GCBA/03, el Expediente N° 81.560/03 y,
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños y adolescentes de entre 3 y 17 años y personas con necesidades especiales sin límite de edad durante los meses de verano;
Que a tal fin se creó una Unidad de Proyectos Especiales Colonias de Vacaciones en la Ciudad que concentra las tareas relacionadas con tales programas entre la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable (entonces Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano), y las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación;
Que en virtud de ello es necesario dar continuidad, en ese ámbito, a la Planta Transitoria Docente y No Docente a fin de garantizar la prestación de los servicios;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Créase, para el año 2004, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 5 de enero y el 13 de febrero de 2004, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Créase, para el año 2004, la Planta Transitoria Docente y No Docente para atender al programa Colonias de Vacaciones en la Ciudad destinada a Personas con Necesidades Espaciales a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) integrada por la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por las Direcciones Generales de Educación y de Coordinación Financiera y Contable, dependientes de la Secretaría de Educación, por el período comprendido entre el 5 de enero y el 20 de febrero de 2004, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 5° - El Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable debe remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, inciso 1, Partida Principal 2 y al Programa y Actividad que se detallan en los Anexos.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Epszteyn - Fernández
ANEXOS
ANEXO
UE | Programa | Actividad | Denominación Actividad / Proyecto / Cargo / Función | Dotación | Importe Total por Cargo |
576 | UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad | ||||
3334 | 904 | Colonia de Verano Personas Especiales | |||
Coordinador General | 1 | $ 3.700 | |||
Regionales | 2 | $ 3.500 | |||
Director de Parque A | 3 | $ 2.900 | |||
Director de Parque B | 2 | $ 2.880 | |||
Coordinación de Talleres | 1 | $ 2.000 | |||
Coordinadores | 13 | $ 2.200 | |||
Profesores a cargo de grupo | 85 | $ 1.880 | |||
Auxiliares | 109 | $ 1.320 | |||
Talleristas | 3 | $ 1.400 | |||
Psicólogos | 7 | $ 1.800 | |||
Médicos | 6 | $ 1.800 | |||
Guardavidas | 6 | $ 1.600 | |||
Administrativos | 5 | $ 1.200 | |||
Operarios | 20 | $ 1.160 |
1) La selección del personal Docente y No Docente cuya dotación se crea por el presente Anexo II será responsabilidad de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
2) La retribución de la dotación designada según el presente Anexo II es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.
3) Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.
UE | Programa | Actividad | Denominación Actividad / Proyecto / Cargo / Función | Dotación | Importe Total por Cargo |
576 | UPE Colonias de Vacaciones en la Ciudad | ||||
3334 | 904 | Colonia de Verano Personas Especiales | |||
Coordinador General | 1 | $ 3.700 | |||
Regionales | 2 | $ 3.500 | |||
Director de Parque A | 3 | $ 2.900 | |||
Director de Parque B | 2 | $ 2.880 | |||
Coordinación de Talleres | 1 | $ 2.000 | |||
Coordinadores | 13 | $ 2.200 | |||
Profesores a cargo de grupo | 85 | $ 1.880 | |||
Auxiliares | 109 | $ 1.320 | |||
Talleristas | 3 | $ 1.400 | |||
Psicólogos | 7 | $ 1.800 | |||
Médicos | 6 | $ 1.800 | |||
Guardavidas | 6 | $ 1.600 | |||
Administrativos | 5 | $ 1.200 | |||
Operarios | 20 | $ 1.160 |
1) La selección del personal Docente y No Docente cuya dotación se crea por el presente Anexo II será responsabilidad de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
2) La retribución de la dotación designada según el presente Anexo II es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.
3) Los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 70 incisos c) y r) de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal). Asimismo el personal no docente designado se regirá por las normas vigentes.