DECRETO 267 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 2.138/GCBA/01, B.O. N° 1355, REFERIDO AL RÉGIMEN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA, EXTENDIENDO EL PLAZO MÁXIMO ENTRE EL INICIO DE LA PRESTACIÓN Y LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE. CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA
Publicación:
03/04/2003
Sanción:
28/03/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.650/GCBA/02, y el Expediente N° 14.967/03, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los citados Decretos, se establecieron las normas relativas a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra en este Poder Ejecutivo;
Que por el Art. 4° del Decreto N° 1.650/GCBA/02 se modificó el art. 6° de su similar N° 2.138/GCBA/01, fijando en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que la experiencia recogida en la implementación del proceso de contrataciones, hace necesario fijar en cuarenta y cinco (45) días el plazo referido precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el Art. 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, reformado por el Art. 4° del Decreto N° 1.650/GCBA/02, quedando redactado a tenor del siguiente texto: Fíjase en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante por parte de los funcionarios facultados por el Art. 1° del presente Decreto.
En caso de contrataciones que superen el monto mensual de $ 3.000 y que, en consecuencia, necesiten una autorización por Decreto, dicho plazo será de cuarenta y cinco (45) días y se contará desde el inicio de la prestación hasta la fecha de recepción del Expediente respectivo por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su elevación a la consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 2° - El presente Decreto es de aplicación a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra en trámite desde la fecha de vigencia del Decreto N° 1.650/GCBA/02, así como a las aprobadas o autorizadas desde dicha fecha.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y al Área Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.