DECRETO 267 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 2.138/GCBA/01, B.O. N° 1355, REFERIDO AL RÉGIMEN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA, EXTENDIENDO EL PLAZO MÁXIMO ENTRE EL INICIO DE LA PRESTACIÓN Y LA FIRMA DE LA RESOLUCIÓN AUTORIZANTE. CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA

Publicación:

03/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.650/GCBA/02, y el Expediente N° 14.967/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los citados Decretos, se establecieron las normas relativas a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra en este Poder Ejecutivo;

Que por el Art. 4° del Decreto N° 1.650/GCBA/02 se modificó el art. 6° de su similar N° 2.138/GCBA/01, fijando en treinta (30) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;

Que la experiencia recogida en la implementación del proceso de contrataciones, hace necesario fijar en cuarenta y cinco (45) días el plazo referido precedentemente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, reformado por el Art. 4° del Decreto N° 1.650/GCBA/02, quedando redactado a tenor del siguiente texto: Fíjase en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante por parte de los funcionarios facultados por el Art. 1° del presente Decreto.

En caso de contrataciones que superen el monto mensual de $ 3.000 y que, en consecuencia, necesiten una autorización por Decreto, dicho plazo será de cuarenta y cinco (45) días y se contará desde el inicio de la prestación hasta la fecha de recepción del Expediente respectivo por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su elevación a la consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 2° - El presente Decreto es de aplicación a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra en trámite desde la fecha de vigencia del Decreto N° 1.650/GCBA/02, así como a las aprobadas o autorizadas desde dicha fecha.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y al Área Jefe de Gabinete, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
Modifica el Artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01
REFERENCIADA POR
Art. 4°
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR