RESOLUCIÓN 1449 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

RECTIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1.229/SOYSP/03 - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS - CUADRILLA 7 - CUADRILLA SIMPLE SIN MOVILIDAD - OSCAR BIDART - FÉLIX ALTAMIRANO - GISELA MARROLLO - PEDRO BARICOLA - NATALIA NATALIZIA - DIEGO CORIA - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

Publicación:

30/01/2004

Sanción:

14/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 1.437/EMUI/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, solicita se rectifiquen los porcentajes indicados en el Preciario del Pliego de Bases y Condiciones, que fuera aprobado como Anexo II de la Resolución N° 1.229/SOSP/2003, para la Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad) del Programa de Reparación de Calzadas;

Que a su vez, por la mencionada Resolución se autorizaron los Contratos de Locación de Obra de diversas personas para que integren dicha Cuadrilla, durante el período 1°/9/2003 al 31/12/2003;

Que el referido Pliego de Bases y Condiciones, formó parte integrante de esos Contratos de Locación de Obra;

Que por lo expuesto, resulta necesario rectificar el Anexo II de la Resolución 1.229/SOSP/2003, en lo que respecta al Preciario del Pliego de Bases y Condiciones;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Rectifícase en el Anexo II de la Resolución N° 1.229/SOSP/2003, los porcentajes indicados en el Preciario del Pliego de Bases y Condiciones Programa de Reparación de Calzadas -Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad), del siguiente modo:

Donde Dice: Debe Decir:

ANEXO

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Contaduría, y a la Dirección Administración Contratos de la Dirección General Administrativa y Legal, y remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral; cumplido, archívese. Fatala

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y la Resolución N° ......... /SOSP/2003, de fecha............, con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y, por la otra el Sr. ................ DNI/LE N°................. con domicilio especial en ................................. quien acredita su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) con el N° ........................, en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato de locación de obra tiene por objeto la reparación de calzadas asfálticas mediante la técnica denominada Bacheo Superficial a cargo del LOCADOR, en su carácter de Medio Oficial, en la zona territorial correspondiente a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de septiembre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello dé lugar a reclamo o resarcimiento alguno.

TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, quien tendrá a su cargo la provisión de materiales necesarios para tales efectos, obligándose por su parte EL LOCADOR a acreditar el cabal cumplimiento y avance de la obra a pedido del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, EL LOCADOR asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las obras, ante EL GOBIERNO y/o terceros, incluyendo el pago de los eventuales costos que demande a EL GOBIERNO la correcta realización de los trabajos.

CUARTA: EL GOBIERNO tendrá a su cargo y costo, la provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de EL LOCADOR, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.

QUINTA: EL LOCADOR deberá presentar la obra a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica la obra encargada, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. EL LOCADOR acepta conformar cuadrilla con un oficial, y cuatro medio oficiales los cuales serán contratados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y asignado por el EMUI.

SEXTA: MODALIDAD DE PAGO: Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos ochocientos ($ 800), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad), verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad) que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, EL LOCADOR deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.

SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de EL LOCADOR.

OCTAVA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. EL LOCADOR, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.

NOVENA: El incumplimiento de EL LOCADOR en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.

DÉCIMA: EL LOCADOR manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/03. Asimismo, EL LOCADOR declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación Descentralizada de Veredas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.

DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.

DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......... (....) días del mes de .............. del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y uno (1) para EL LOCADOR.


ANEXOS

ANEXO

15% al Oficial especializado 20% al Oficial especializado
85% a los Medios Oficiales 80% a los Medios Oficiales

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Contaduría, y a la Dirección Administración Contratos de la Dirección General Administrativa y Legal, y remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral; cumplido, archívese. Fatala

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y la Resolución N° ......... /SOSP/2003, de fecha............, con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y, por la otra el Sr. ................ DNI/LE N°................. con domicilio especial en ................................. quien acredita su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) con el N° ........................, en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato de locación de obra tiene por objeto la reparación de calzadas asfálticas mediante la técnica denominada Bacheo Superficial a cargo del LOCADOR, en su carácter de Medio Oficial, en la zona territorial correspondiente a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de septiembre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello dé lugar a reclamo o resarcimiento alguno.

TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, quien tendrá a su cargo la provisión de materiales necesarios para tales efectos, obligándose por su parte EL LOCADOR a acreditar el cabal cumplimiento y avance de la obra a pedido del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, EL LOCADOR asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las obras, ante EL GOBIERNO y/o terceros, incluyendo el pago de los eventuales costos que demande a EL GOBIERNO la correcta realización de los trabajos.

CUARTA: EL GOBIERNO tendrá a su cargo y costo, la provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de EL LOCADOR, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.

QUINTA: EL LOCADOR deberá presentar la obra a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica la obra encargada, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. EL LOCADOR acepta conformar cuadrilla con un oficial, y cuatro medio oficiales los cuales serán contratados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y asignado por el EMUI.

SEXTA: MODALIDAD DE PAGO: Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos ochocientos ($ 800), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad), verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 7 (simple-sin movilidad) que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, EL LOCADOR deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.

SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de EL LOCADOR.

OCTAVA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. EL LOCADOR, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.

NOVENA: El incumplimiento de EL LOCADOR en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.

DÉCIMA: EL LOCADOR manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/03. Asimismo, EL LOCADOR declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación Descentralizada de Veredas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.

DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.

DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......... (....) días del mes de .............. del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y uno (1) para EL LOCADOR.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
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MODIFICA
Artículo 1° - Rectifica en el Anexo II de la Resolución N° 1.229/SOSP/2003