RESOLUCIÓN 1553 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS DE ADOQUINES Y/O GRANITULLOS -CUADRILLA 9 (SIMPLE - SIN MOVILIDAD). AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA DESEMPEÑARSE EN EL CITADO PROGRAMA - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - APROBACIÓN -CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - CONTE ORTEGA - CORONEL - MORENO - VALDEZ - VILLAGRA
Publicación:
06/01/2004
Sanción:
28/11/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.452/EMUI/03 y Ag. y el Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.138/GCABA/01, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato;
Que por el Decreto mencionado, se faculta a los funcionarios mencionados a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que por Decreto N° 1.650/GCABA/02, se establece en treinta (30) días el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución;
Que por Decreto N° 267/GCABA/03, se fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que las retribuciones a percibir por los contratados serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones;
Que por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de Locación de Obra, correspondientes al año 2003;
Por ello;
Artículo 1° - Autorízase la contratación de diversas personas, para desempeñarse en el Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase para dichas contrataciones, el Pliego de Bases y Condiciones Programa de reparación de calzadas de adoquines y/o granitullos - Cuadrilla 9 (Simple-Sin Movilidad), que obra como Anexo II, y el modelo de Contrato de Locación de Obra, que obra como Anexo III de la presente.
Artículo 3° - Delégase indistintamente en los señores Subsecretario Administrativo, Cont. José Luis Calvo y en el Director General Administrativo y Legal, Dr. Ariel Seguí, la suscripción de los contratos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - A los efectos del cobro, mensualmente deben adicionarse las aceptaciones de los informes correspondientes.
Artículo 6° - Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° - Establécese que las retribuciones a percibir por el contratado serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fatala
ANEXO II
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Pliego de Bases y Condiciones
Ente de Mantenimiento Urbano Integral
Programa de Reparación de Calzadas de
Adoquines y/o Granitullos
Cuadrilla 9 (Simple-sin Movilidad)
Octubre 2003
Índice
1. Introducción
2. Especificaciones Técnicas
2.1. Descripción
2.2. Tareas en Calzadas
2.3. Descripción de las Tareas
3. Preciario
4. Condiciones Específicas y Normativas
5. Normas de Comportamiento y Relación con la Comunidad
1. Introducción:
El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberán ejecutar y/o reconstruir las calzadas de adoquines y/o granitullos, en las zonas de la ciudad designadas por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, en adelante el EMUI, cumpliendo asimismo con las Condiciones Específicas y Normativas que obran en este Pliego de Especificaciones Técnicas.
A efectos de optimizar la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respecto tendrá la Dirección de Obra ejercida por el EMUI, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el presente Pliego de Especificaciones Técnicas de forma de aplicar sus prescripciones a las obras que se realicen y ajustándose a las normas generales que se establecen, satisfaciendo los detalles que contienen.
2. Especificaciones Técnicas:
2.1. Descripción:
Este capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberá ejecutar la reparación de las calzadas de adoquines y/o granitullos afectadas por raíces de árboles en la vía pública, por obras del GCBA y/o por Entes prestatarios de Servicios Públicos, con los materiales y mezclas que correspondan de acuerdo a las características señaladas a continuación.
Los trabajos precedentemente citados tienen volúmenes de obra variables, que van de tareas de superficies menores a otras de mayor magnitud.
Cada cuadrilla se integrará con: 5 ayudantes y un supervisor del EMUI que recibirá y hará cumplir las observaciones técnicas que, sobre el trabajo, realizará la Dirección de Obra.
2.2. Tareas en calzadas:
Para identificar las tareas a realizar se utilizará el siguiente código:
A. Retiro de asfaltos existentes.
B. Levantamiento de adoquines y/o granitullos.
C. Reparación de la base existente.
D. Colocación del adoquinado y/o granitullos.
E. Sellado con arena asfalto.
F. Nivelación o retiro cordón de granito.
G. Limpieza de Obra.
2.3 Descripción de las tareas:
A - Retiro de asfaltos existentes
Previamente a desarrollar cualquier tarea en la zona a intervenir, la misma deberá quedar perfectamente balizada y señalizada para evitar cualquier accidente con los medios que el EMUI pondrá a disposición del contratista a tal efecto.
Donde exista sobre la zona a reparar, carpetas asfálticas niveladoras de la superficie, las mismas deberán ser removidas mediante el empleo de herramientas adecuadas como picos o martillos neumáticos a fin de dejar expuesta la zona colapsada de adoquines o granitullos a intervenir.
La Dirección de Obra verificará la buena compactación del terreno. Si ésta no fuera la adecuada, se dispondrá una nueva compactación, mediante apisonado y riego sin que ello dé lugar a reclamos por parte del Contratista.
Una vez limpio el sector o zona a reparar, se deberá retirar todo elemento del proceso de retiro de las mezclas asfálticas niveladoras, cargando los producidos en los equipos de transporte que el EMUI pondrá a disposición en la zona de obra.
B - Levantamiento de adoquines y/o granitullos
Una vez definida la superficie de la zona a intervenir, se procederá al retiro del pavimento de adoquines y/o granitullos existentes, mediante la aplicación de herramientas apropiadas para dañar la mínima cantidad de adoquines existentes, estas herramientas de fuerza serán picos, barretas, o paletas de compresores neumáticos.
Los adoquines y/o granitullos removidos, serán depositados en las proximidades de la zona intervenida, para su posterior recolocación, si las condiciones y forma de los mismos son las adecuadas.
Se deberá retirar en esta etapa la cama de asiento de arena gruesa que normalmente este tipo de arteria posee, a fin de exponer el estado de la base tanto de hormigón pobre como de asfalto o suelo cemento. Esta arena deberá ser acondicionada en su depósito temporal para su reutilización en dicho sector a reparar.
C - Reparación de la base existente
La tarea consistirá en la reparación de ser necesaria la misma de la base existente, si estuviera colapsada, procediendo a la rotura de las partes flojas y el saneamiento que fuere necesario efectuar, y el retiro de los residuos de demolición generados, si fuera necesario a juicio de la Dirección de Obra.
El Contratista deberá retirar las raíces superficiales que obstaculicen la correcta reparación de la base existente. Los escombros originados por la demolición de la superficie a reparar serán retirados, previa carga por parte del contratista, en equipos adecuados puestos en obra por el EMUI.
La compactación del suelo natural, se hará por medios manuales o mecánicos pudiendo ordenar la Dirección de Obra el retiro de todo terreno no apto, y su reemplazo por otro de mejor valor de soporte, asegurando que resulte un suelo firme, sin que ello de lugar a reclamos de mayores costos por parte del Contratista.
Los materiales a emplear para los trabajos de saneamiento serán R.A.P. provisto en obra por el EMUI, adicionado con cal, el cual será manipulado en obra por el contratista para su efectiva y eficiente colocación, hasta una profundidad de 0,20m del nivel de la base existente.
Una vez saneada la base, se procederá a colocar una base asfáltica provista por el EMUI, incluyendo todas las tareas manuales y empleo de herramientas que fuere necesario para lograr una compactación adecuada en espesores de 0,10 m por capas hasta un total de 0,20 m de la nueva base asfáltica a reconstruir, evitando que la misma se enfrié por culpa del contratista.
D - Colocación de los adoquines y/o granitullos.
La colocación de los adoquines y/o granitullos, procederá una vez que la base asfáltica reconstruida se halla enfriado convenientemente, y que su temperatura no supere los 35°C.
Se deberá realizar una cama de arena gruesa, arena provista por el EMUI en obra, en espesores de no más de 4 cm enrasados, sobre esta cama de arena ejecutada por el contratista, se colocarán previa selección los adoquines removidos en forma adecuada que garantice su trabazón. Los adoquines y/o granitullos, deberán ser compactados en su posición mediante el empleo de macacos adecuados que garanticen una energía de compactación adecuada y óptima.
En caso de ser necesario el reemplazo de los adoquines y/o granitullos removidos, los mismos serán puestos en obra por parte del EMUI y toda las tareas de manipuleo serán a cargo del contratista.
E - Sellado con arena asfalto.
Una vez colocados los adoquines y/o granitullos, estando los mismos perfectamente acondicionados y precompactados por el contratista, a fin de garantizar su trabazón, la zona intervenida será sellada con arena silícea y mediante la aplicación de compactación adecuada, se sellarán los mismos en sucesivas etapas, a fin de garantizar su trabazón.
Una vez sellada a saturación mediante sucesivas capas de arena silícea, la zona intervenida será sellada con una mezcla de emulsión asfáltica y arena sílicea, elaborada y distribuida en la zona por el contratista.
Dicha mezcla será sellada en las juntas del adoquinado ejecutado, mediante la aplicación por parte del contratista, de vibración por aplanadora metálica provista por el EMUI.
F - Nivelación de Cordones de granito.
Cuando existan levantamientos de las zonas a reparar por acción de raíces de árboles y que hayan generado el levantamiento de los cordones de granito existente de diverso espesor, los mismos deberán ser levantados y realineados previo corte de la raíces por el contratista.
Se evitará en lo posible la rotura excesiva del solado existente y de los albañales, una vez realineado el cordón el mismo será hormigonado en su posición con hormigón a elaborar por el contratista, con materiales a entregar por el EMUI.
G - Limpieza de Obra
Cuando hallan finalizado todas las tareas descriptas, el contratista procederá a efectuar la limpieza final de obra, cargando todos los producidos remanentes de las sucesivas etapas en los medios de transporte que el EMUI, pondrá a pie de obra para tal fin.
H - Seguridad en obra
En todas las etapas constructivas de los trabajos encomendados el contratista, deberá extremar los recaudos en materia de seguridad, a fin de tener perfectamente señalizada la zona de obras, con los medios materiales que el EMUI pondrá a su disposición a tal efecto.
3. Preciario
Los precios a abonar por unidad de medida serán los siguientes:
Correspondiendo el 100% a los ayudantes.
A. Retiro de asfaltos existentes. 5 $ / m2
B. Levantamiento de adoquines y/o granitullos. 5 $ / m2
C. Reparación de la base existente. 12 $ / m2
D. Colocación del adoquinado y/o granitullos. 15 $ / m2
E. Sellado con arena asfalto. 5 $ / m2
F. Nivelación de cordones de granito. 100 $ / ml
4. Condiciones Específicas y Normativas
El contratista mantendrá limpia el área de trabajo y embolsará diariamente los residuos resultantes. Deberá observar los detalles técnicos que se le entreguen.
La certificación de obra y la consiguiente facturación será quincenal. En las facturas deben constar la cantidad de las tareas ejecutadas así como el precio unitario de cada tarea. En la columna de subtotales se consignará el producto de esos dos factores
Las tareas incluyen todos los cortes necesarios en las baldosas/losetas, para un correcto trabajo final.
La colocación comprende el sellado de juntas con mezcla arena asfalto y la realización de junta elástica en caso de existir.
La limpieza del lugar será diaria. No se admitirá la permanencia de escombros excedentes en la obra, debiendo procederse a su inmediato retiro y descarga en los lugares habilitados al efecto por el GCBA (incluidas las piezas de granito provenientes de cordones retirados), dejando el área completamente limpia y generando las menores molestias a los peatones y tránsito en general.
Las herramientas de trabajo, equipos de transporte, volquetes e insumos no reutilizables (clavos, alambre, madera para estacas o encofrados, etc.) así como los elementos de limpieza serán aportados por el EMUI.
La provisión de servicios como agua y electricidad será gestionada por el EMUI.
La carga de materiales será por cuenta del contratista y el transporte y descarga de los materiales, será realizada por el EMUI, coordinada con la Dirección de Obra.
El área de labor será cercada con cinta de seguridad provista como material de obra.
El personal deberá contar con ropa de trabajo adecuado a fin de presentar una imagen condicente con la tarea encomendada (vía pública, trato con vecinos, etc.)
Queda prohibido la subcontratación de tareas a terceras personas. En caso de constatarse tal hecho, el contrato podrá ser rescindido en forma inmediata.
Los trabajos serán garantizados por el término de 3 meses.
El contratista, deberá recibir y manipular los adoquines y granitullos que se le entreguen para su colocación, procediendo a separar los que no sean aptos para la obra, ya sean existentes o de los entregados.
5. Normas de comportamiento y relación con la comunidad
No recibir propinas.
No pedir propinas ni sugerirlas.
En caso de solicitar provisión de agua o electricidad o guardado de materiales, tener presente que el vecino no está obligado
En todo lo posible evitar entrar a los domicilios de los vecinos.
Ser muy respetuosos de la condición femenina.
Dejar limpios los lugares de trabajo y comida.
No hacer fuego en vía pública.
Evitar ocupación de la calzada, es el origen de accidentes de vehículos.
No derrochar agua.
No ingerir bebidas alcohólicas.
Cercar con cinta el área de trabajo.
No dejar maderas con clavos tirados en la obra o alrededores.
No derrochar materiales de construcción.
ANEXO III
Pliego de Bases y Condiciones
Ente de Mantenimiento Urbano Integral
Programa de Reparación de Calzadas de
Adoquines y/o Granitullos
Cuadrilla 9 (Simple-sin Movilidad)
(Ayudante)
Contrato de Locación de Obra
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03 y la Resolución N°...................../SOSP/03, de fecha..........................................., con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y, por la otra el Sr. ....................................................................... DNI /LE..............................., con domicilio especial en ............................ quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el N°..............................................., en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO - El presente contrato de locación de obra tiene por objeto ejecutar tareas de movimiento, clasificación, manipuleo y depósito de adoquines y/o granitullo y/o adoquines o bloques de hormigón, en su carácter de ayudante, en Avda. Castañares 2350 de la Ciudad, por obras del GCBA y/o por Entes prestatarios de Servicios Públicos, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de octubre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello dé lugar a reclamo o resarcimiento alguno.
TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, obligándose por su parte EL LOCADOR a acreditar el cabal cumplimiento y avance de las tareas pedidas del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, EL LOCADOR asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las tareas, ante EL GOBIERNO y/o terceros.
CUARTA: EL GOBIERNO tendrá a su cargo y costo, indicar la ubicación de los acopios de materiales a clasificar, provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de EL LOCADOR, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.
QUINTA: EL LOCADOR deberá presentar las tareas ejecutadas a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica las tareas encargadas, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. EL LOCADOR acepta conformar cuadrilla con tres oficiales, y cinco ayudantes los cuales serán contratados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y asignados por el EMUI.
SEXTA: MODALIDAD DE PAGO - Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos un mil novecientos cincuenta ($ 1.950) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas Adoquines y/o Granitullos, cuadrilla 9 -simple-sin movilidad- (Movimiento, Clasificación Manipuleo y Depósito de adoquines y/o granitullo y/o adoquines o bloques de hormigón) verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas Adoquines y/o Granitullos, cuadrilla 9 -simple-sin movilidad- que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, EL LOCADOR deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.
SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de EL LOCADOR.
OCTAVA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deposite los honorarios correspondientes. EL LOCADOR, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
NOVENA: El incumplimiento de EL LOCADOR en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.
DÉCIMA: EL LOCADOR manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/03. Asimismo, EL LOCADOR declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación de Calzadas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.
DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los................. (....) días del mes de................................... del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y uno (1) para EL LOCADOR.