DECRETO 2196 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FACULTA A FUNCIONARIOS PARA APROBAR LOS RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS Y/O DE OBRA CUYAS CONTRATACIONES NO FUERON APROBADAS DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL DECRETO N° 2.138/GCBA/01 Y MODIFICATORIOS. REEMPLAZA EL ARTÍCULO 9° DEL MENCIONADO DECRETO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS - SECRETARIOS - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - MONTO MÁXIMO - CONTRATACIONES

Publicación:

21/11/2003

Sanción:

20/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.138/GCBA/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios Nros. 1.650/GCBA/02 (B.O. N° 1592) y 267/GCBA/03 (B.O. N° 1664) y el Expediente N° 65.858/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada Jurisdicción, el que en la práctica ha redundado en un mayor dinamismo en las tramitaciones sustanciadas con ese objeto;

Que no obstante haberse reglamentado expresamente el plazo máximo para la tramitación y aprobación de dichas contrataciones por parte de cada Jurisdicción, se han gestionado diversos pedidos de reconocimiento de servicios o tareas que, al verificarse su real prestación, han debido ser convalidados por este Poder Ejecutivo;

Que en virtud de lo expuesto, procede el dictado de la norma que regule la tramitación que deberá darse a los pedidos de reconocimiento de prestaciones respecto de quienes se han desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hayan podido ser aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado oportunamente por sus similares Nros. 1.650/GCBA/02 y 267/GCBA/03;

Que al mismo tiempo, resulta prudente ampliar los alcances del artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.650/GCBA/02, a los fines de incluir en la declaración jurada del aspirante, su manifestación en cuanto a que no percibe subsidio alguno otorgado por razones de falta de empleo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, para que en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Finanzas, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado oportunamente por sus similares Nros. 1.650/GCBA/02 y 267/GCBA/03.

Artículo 2° - Los reconocimientos de las prestaciones certificadas según lo establecido en el precedente artículo 1°, no pueden superar la suma de los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por persona, a excepción de aquellos originados en las prestaciones previstas en el artículo 1° del Decreto N° 2.568/GCBA/00, modificado por el artículo 11 del Decreto N° 2.138/GCBA/01.

Artículo 3° - Las actuaciones en las que tramiten reconocimientos de prestaciones por haberse superado el término indicado, así como aquellas que excedan el plazo para su remisión a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, establecido por el artículo 1°, segunda parte, del Decreto N° 267/GCBA/03, modificatorio del artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, deben cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en cuestión y, además, contar con un informe detallado y fundado de los motivos que dieron lugar a la demora en el trámite, suscripto por la máxima autoridad de la Jurisdicción en la cual se hubiera desempeñado la persona cuyos servicios se propicia reconocer.

Artículo 4° - Dichas actuaciones deben contar con las afectaciones presupuestarias preventivas y definitivas del gasto que origine el reconocimiento que se propicia aprobar, así como con la certificación de que las personas cuyas prestaciones se propicia reconocer no cuentan con anotación en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269.

Artículo 5° - En forma previa a la aprobación del reconocimiento respectivo, la persona involucrada debe declarar bajo juramento su conocimiento y aceptación de los términos del presente Decreto, así como si durante el período de la prestación se encontraba revistando en la Planta Permanente o en alguna Planta Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si se hallaba vinculada con este Gobierno por contrato alguno o si se desempeñaba en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna unidad académica, si percibía y/o percibe algún subsidio por razones de falta de empleo y si estaba y/o está incluido en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269.

Artículo 6° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo previsto en el presente Decreto, deben contar con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y ser comunicados a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 2.138/GCBA/01, con la redacción aprobada por el artículo 5° del Decreto N° 1.650/GCBA/02, quedando redactado a tenor del siguiente texto: En forma previa a la autorización correspondiente, la persona que se propicie contratar debe declarar bajo juramento su conocimiento y aceptación de los términos del presente Decreto, así como si se encuentra revistando en la Planta Permanente o en alguna Planta Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si se halla vinculado con el mismo por contrato alguno al momento de la firma de dicha declaración, si presta servicios en este Gobierno en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna unidad académica, si percibe algún subsidio por razones de falta de empleo y si está incluido en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269.

Artículo 8° - El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Registro, de Recursos Humanos y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica el artículo 6° del Decreto N° 2.138/GCBA/01,
REFERENCIA
REFERENCIA
REQUERIDA POR
MODIFICADA POR
Deroga el artículo 7° y modifica el artículo 3° del Decreto N° 2.196/GCBA/03
MODIFICADA POR
Dto. 994-05 Modifica el artículo 2° del Dto. 2.196-03
MODIFICADA POR
Dec.2227-06 Modifica el art. 1° y deroga el art. 6° del Dec.2196-03
DEROGADA POR
Art. 1 Dto. 307-07 deroga Dto. 2196-03