DECRETO 994 2005
Síntesis:
SECRETARIO DE CULTURA - FACULTADES PARA APROBAR CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES - LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS - MODIFICA NORMATIVA VIGENTE.
Publicación:
01/08/2005
Sanción:
08/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 2.568-GCABA/00 (B.O. N° 1118), modificado por el artículo 11 del Decreto N° 2.138-GCABA/01 (B.O. N° 1355) y el Decreto N° 2.196-GCABA/03 (B.O. N° 1823) y el Expediente N° 31.056/05 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha normativa se dispuso una reglamentación específica para los contratos artístico-culturales que deben celebrarse en el ámbito de la Secretaría de Cultura, atendiendo a las particularidades que en la materia se registran en la referida jurisdicción;
Que en dicho marco, el/la titular de la Secretaría de Cultura se encuentra facultado/a para aprobar, dentro de la disponibilidad presupuestaria de su jurisdicción, contrataciones artístico-culturales suscriptas, bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por los Subsecretarios o Directores Generales de dicha Secretaría o por los/las titulares de las Direcciones Planetario Galileo Galilei e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto máximo de hasta pesos cien mil ($ 100.000) anuales por cada contrato;
Que la citada Secretaría manifiesta la necesidad de incrementar la suma indicada, atento la experiencia recogida al respecto en los últimos tiempos, abonada por la participación de artistas extranjeros de reconocida trayectoria, en el marco de la programación prevista para los distintos espectáculos, así como por el incremento de los valores de las contrataciones de que se trata;
Que se entiende procedente hacer lugar al requerimiento en cuestión, dictando a su vez un acto administrativo que actualice la normativa que rige este tipo de vínculos en la Secretaría de Cultura;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Deróganse el Decreto N° 2.568-GCABA/00 y el artículo 11 del Decreto N° 2.138-GCABA/01.
Artículo 2° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura para aprobar, dentro de la disponibilidad presupuestaria de su jurisdicción, contrataciones artístico-culturales suscriptas, bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por los Subsecretarios o Directores Generales de dicha Secretaría o por los/las titulares de las Direcciones Planetario Galileo Galilei e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.
Artículo 3° - A los fines del presente, se entienden por contratos de obra o de servicios artístico-culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada Unidad de Organización de la Secretaría de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia.
Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo 2° del presente, están sujetos, en lo que no se contradiga con lo aquí establecido, a lo prescripto en el régimen general de contrataciones de servicios y de obra de este Gobierno.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.196-GCABA/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Los reconocimientos de las prestaciones certificadas según lo establecido en el precedente artículo 1°, no pueden superar la suma de los pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por persona, a excepción de aquellos originados en las prestaciones artístico-culturales contempladas en el régimen específico dictado para el ámbito de la Secretaría de Cultura.
Artículo 6° - Lo dispuesto en el presente tiene vigencia para las prestaciones iniciadas a partir del 1° de enero del corriente año.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura, a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.