DECRETO 1455 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 994-05, QUE DISPUSO UNA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LOS CONTRATOS ARTÍSTICO CULTURALES QUE DEBÍAN CELEBRARSE EN EL MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

24/10/2007

Sanción:

16/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos N° 994/05 (B.O. N° 2244) y N° 307/07 (B.O. N° 2643) y el Expediente N° 31.056/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 994/05 se dispuso una reglamentación específica para los contratos artístico-culturales que debían celebrarse en la por entonces Secretaría de Cultura -hoy Ministerio de Cultura-, atendiendo a las particularidades que caracterizan a dichas prestaciones;

Que, en tal contexto, por el artículo 2° del citado decreto se faculta a dicha jurisdicción para aprobar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones artístico-culturales suscriptas, bajo los regímenes de locaciones de servicios o de obra, por los Subsecretarios o Directores Generales de la misma, o por los titulares de las Direcciones Planetario Galileo Galilei e Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato;

Que su artículo 4° dispone a su vez que las referidas aprobaciones se hayan sujetas a lo previsto en el régimen general de contrataciones de servicios y de obra de este Gobierno, condiciones entre las que se encuentra el cumplimiento de los plazos fijados al efecto;

Que en virtud de las ya señaladas particularidades que contemplan las prestaciones artístico-culturales, caracterizadas por la complejidad del trámite previo a su perfeccionamiento, el Ministerio de Cultura entiende necesario, a fin de facilitar la gestión operativa relacionada con las prestaciones bajo los regímenes de locación de servicios y de obra de carácter artístico-cultural, flexibilizar los plazos para la aprobación de dichas contrataciones;

Que debe tenerse en cuenta que por el Decreto N° 307/07 se establece que las jurisdicciones de este Gobierno deben abstenerse de recibir tareas personales bajo cualquier régimen contractual con anterioridad al dictado de la norma que autorice las contrataciones pertinentes;

Que por las señaladas particularidades de las contrataciones artístico-culturales, esta última obligación suele ser de imposible cumplimiento respecto de las prestaciones de corto lapso;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 994/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

La facultad conferida en el artículo 2° del presente puede ser ejercida aún respecto de toda prestación con inicio anterior a la fecha del respectivo acto administrativo aprobatorio.

El Ministerio de Cultura puede aprobar contratos ya finalizados solamente cuando el plazo de duración de los mismos no supere los treinta (30) días corridos, quedando estos supuestos exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 307/07 y de la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos.

Sin perjuicio de ello, tales actos administrativos quedan sujetos al resto de los requisitos exigidos en el régimen general previsto en este Gobierno respecto de las contrataciones bajo los regímenes de locación de servicios y de obra.

Artículo 2° - La presente norma tiene vigencia a partir de su publicación y es de aplicación a todos los contratos de naturaleza artístico-cultural pendientes de aprobación por el Ministerio de Cultura y a los que se originen en adelante.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Fajre - Beros

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Detalle

DEROGADA POR
MODIFICA
Dto. 1455-07, Art. 1° modifica el Art. 4° del Dto. 994-05