DECRETO 307 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DEROGA EL DECRETO 2.196-03, ART. 5° DEL DECRETO 994-05 Y ART. 3° DEL DECRETO 2.227-06 -ABSTENCIÓN DE EJECUTAR TAREAS EN EL MARCO DE REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, DE OBRA Y EMPLEO PÚBLICO, CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA NORMA QUE AUTORICE LAS CONTRATACIONES - VIGENCIA DE LOS CONTRATOS.

Publicación:

13/03/2007

Sanción:

16/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.196/03 (B.O. N° 1823) y modificatorios, el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238) y el Expediente N° 5.263/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.196/03 y modificatorios se faculta a diversos funcionarios de este Gobierno para que, en forma conjunta con el Ministro de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad competente, en relación con aquellas personas que se hubiesen desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido autorizadas dentro de los plazos previstos por las normas dictadas al efecto;

Que se entiende que las adecuaciones normativas establecidas hasta la fecha en la materia permiten tramitar en tiempo y forma las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, eliminando la necesidad de contar con un sistema de delegación de los reconocimientos de las referidas prestaciones;

Que ello responde, en particular, a las herramientas normativas de carácter informático y de recursos humanos establecidas para la optimización de los procedimientos tendientes a efectuar las contrataciones por parte de las diferentes jurisdicciones;

Que, en el mismo sentido, estas últimas deben abstenerse de recibir servicios de esta naturaleza con anterioridad a la autorización de las contrataciones pertinentes;

Que el mismo tratamiento debe brindarse a las contrataciones que se propicien realizar en los términos de la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, regidas por el Decreto N° 948/05 y normas reglamentarias;

Que, al efecto, corresponde derogar las normas que a la fecha regulan las facultades para aprobar reconocimientos de servicios y de obra, así como establecer que las jurisdicciones de este Gobierno deben abstenerse de recibir tareas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, así como aquellas previstas por la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con anterioridad al dictado de la norma que autorice las contrataciones pertinentes;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse el Decreto N° 2.196/03, el artículo 5° del Decreto N° 994/05 (B.O. N° 2244) y el artículo 3° del Decreto N° 2.227/06 (B.O. N° 2594).

Artículo 2° - Las jurisdicciones de este Gobierno deben abstenerse de recibir tareas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, así como aquellas previstas por la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471, con anterioridad al dictado de la norma que autorice las contrataciones pertinentes.

Artículo 3° - Fíjase en el día de su publicación la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a las reparticiones con rango y/o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 del Decreto 60-08, deroga el Decreto 307-07.</p>
COMPLEMENTA
<p>Dto. 307-07 establece la abstención de ejecutar contrataciones -locación de servicios, obra y empleo público- con anterioridad al dictado de la norma que lo autorice en el marco de los regímenes Dtos. 2.138-01 y 948-05.</p>
DEROGA
Art. 1 Dto. 307-07 deroga Dto. 2196-03
COMPLEMENTA
<p>Dto. 307-07 - Deroga Normativa - Establece la abstención de ejecutar contrataciones -locación de servicios, obra y empleo público- con anterioridad al dictado de la norma que lo autorice en el marco de los regímenes Dtos. 2.138-01 y 948-05.</p>
MODIFICA
Art. 1 del Dto. 307-07 deroga art. 5 del Dto. 994-05
MODIFICA
Art. 1 del Dto. 307-07 deroga art. 3 del Dto. 2227-06