RESOLUCIÓN 1237 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA LOS PLIEGOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL A DESEMPEÑARSE EN EL PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS - APROBACIÓN - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - CUADRILLA 6 - CUADRILLA SIMPLE SIN MOVILIDAD - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - DAVID SUÁREZ - JORGE BALDA - PABLO GONZÁLEZ - JORGE GRAMAJO - RAMÓN ROMERO - CARLOS NATALE - CONTRATACIÓN DE CUADRILLAS
Publicación:
17/12/2003
Sanción:
01/10/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.238/EMUI/2003 y el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato;
Que por el Decreto mencionado, se faculta a los funcionarios mencionados a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que por Decreto N° 1.650/GCABA/2002, se establece en treinta (30) días el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución;
Que por Decreto N° 267/GCABA/2003, se fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que las retribuciones a percibir por los contratados serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones;
Que por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de Locación de Obra, correspondientes al año 2003;
Por ello;
Artículo 1° - Autorízase la contratación de diversas personas, para desempeñarse en el Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase para dichas contrataciones, el Pliego de Bases y Condiciones Programa de Reparación de Calzadas - Cuadrilla 6 (simple-sin movilidad), que obra como Anexo II, y los modelos de Contratos de Locación de Obra, que obran como Anexo III de la presente.
Artículo 3° - Delégase indistintamente en los señores Subsecretarios Administrativo, Cont. José Luis Calvo y en el Director General Administrativo y Legal, Dr. Ariel Seguí, la suscripción de los contratos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - A los efectos del cobro, mensualmente deben adicionarse las aceptaciones de los informes correspondientes.
Artículo 6° - Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° - Establécese que las retribuciones a percibir por el contratado serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fatala
Nota N° 1.238/EMVI/2003
ANEXO
ANEXO I
Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral - Cuadrilla 6.
ANEXO II
Pliego de Bases y Condiciones.
Ente de Mantenimiento Urbano Integral - Programa de reparación de calzadas.
Cuadrilla 6 (Simple - Sin Movilidad).
Índice
1 - Introducción.
2 - Especificaciones Técnicas.
2.1 - Descripción.
2.2 - Tareas en Calzadas.
2.3 - Identificación Tareas.
2.4 - Descripción de las tareas.
3 - Preciario.
4 - Condiciones Específicas y Normativas.
5 - Normas de Comportamiento y Relación con la comunidad.
1 - Introducción
El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberán ejecutar y/o reconstruir las calzadas de material asfáltico, en las zonas designadas por el EMUI, cumpliendo asimismo con las Condiciones Específicas y Normativas que obran en este Pliego de Especificaciones Técnicas.
A efectos de optimizar la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respecto tendrá la Dirección de Obra ejercida por el EMUI, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el presente Pliego de Especificaciones Técnicas de forma de aplicar sus prescripciones a las obras que se realicen y ajustándose a las normas generales que se establecen, satisfaciendo los detalles que contienen.
2 - Especificaciones técnicas
2.1 Descripción
Este capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberá ejecutar la reparación de las Calzadas Asfálticas mediante la técnica Denominada Bacheo Superficial afectadas por obras de Entes prestatarios de Servicios Públicos, con los materiales y mezclas que correspondan de acuerdo a la característica señalada a continuación.
Los trabajos precedentemente citados tienen volúmenes de obra variables, que van de tareas de superficies menores a otras de mayor magnitud.
Cada cuadrilla se integrará con un oficial especializado y cinco medio oficiales, el Oficial especializado recibirá y hará cumplir las observaciones técnicas que, sobre el trabajo, realizará la Dirección de Obra.
2.2 Tareas en Calzadas
2.3 Para identificar las tareas a realizar se utilizará el siguiente código:
A . Señalización de seguridad y replanteo.
B. Rotura del pavimento existente.
C. Demarcado mediante cortes vivos, de la zona a bachear y ejecución del riego de liga.
D. Nivelación, colocación y compactación de la carpeta de rodamiento de espesor mayor que 4cm en cualquier punto de la zona reparada.
E. Retiro de la señalización de seguridad.
2.4 - Descripción de las Tareas
A - Señalización de seguridad y replanteo.
El contratista señalizará adecuadamente la zona a intervenir a fin de garantizar su seguridad y la de terceros durante la ejecución de las obras. La Dirección de Obra indicará las zonas de las distintas calles a bachear, el contratista verificará las medidas y adecuará las mismas en función de los hechos existentes. Si la medición no fuera adecuada, se dispondrá una nueva medición , informándose de ello a la supervisión.
B - Rotura del pavimento existente.
Demarcada la zona a intervenir y señalizada adecuadamente, se procederá a la rotura del pavimento existente, mediante compre-sores y martillos neumáticos.
C - Demarcado mediante cortes vivos, de la zona a bachear y ejecución del riego de liga.
Una vez finalizada la ejecución de la base de concreto asfáltico, se recuadrará la zona a reparar mediante reglas, procediéndose al demarcado de cortes o planos perimetrales rectos, mediante la utilización de aserradora de juntas y/o martillos neumáticos con paletas de corte; efectuado ello, se procederá a ejecutar un riego de liga en los bordes demarcados y en la superficie de la base del pavimento.
El riego de liga será aportado por el EMUI en tambores adecuados o con equipos regadores; todos los equipos a utilizar en estas etapas constructivas serán puestos en obra por el EMUI.
D - Nivelación, colocación y compactación de la carpeta de rodamiento de espesor mayor que 4cm en cualquier punto de la zona reparada.
Una vez realizado el riego de liga en la superficie y bordes de la zona a reparar, se colocará una carpeta de rodamiento de concreto asfáltico de 4 cm mínimo de espesor, alcanzando un grado de compactación que impartirá la Dirección de Obra; la colocación y compactación de dicha carpeta se realizará hasta que la mezcla asfáltica aportada por el EMUI, alcance los 130 °C.
La carpeta tendrá un espesor del 20% en más con la rasante del pavimento existente, para que una vez compactado se logre una superficie uniforme con el mismo libre de ondulaciones o resaltos.
Para ello se utilizarán equipos compactadores tipo aplanadora tamden vibrantes que serán aportados por el EMUI, efectuándose no menos de 4 pasadas ida y vuelta sobre la zona a reparar.
E - Retiro de la señalización de seguridad.
Una vez finalizadas las tareas de compactación, y alcanzado el enfriamiento de la carpeta reparada, se liberará al tránsito la misma, retirando la cartelería de seguridad colocada.
3 - Preciario
Los precios a abonar por unidad de medida serán los siguientes: Correspondiendo de ello el 20 % al Oficial especializado y el 80% a los medios oficiales.
1 - Rotura del pavimento existente 2,5 $/m2
2 - Nivelación, colocación y compactación de la carpeta de rodamiento de espesor mayor que 4cm en cualquier punto de la zona reparada 3,5 $/m2
4 - Condiciones Específicas y Normativas
El contratista mantendrá limpio el área de trabajo y embolsará diariamente los residuos resultantes. Deberá observar los detalles técnicos que se le entreguen.
La certificación de obra y la consiguiente facturación será quincenal. En las facturas deben constar la cantidad de las tareas ejecutadas así como el precio unitario de cada tarea. En la columna de subtotales se consignará el producto de esos dos factores.
La limpieza del lugar será diaria. No se admitirá la permanencia de escombros excedentes en la obra, debiendo procederse a su inmediato retiro y descarga en los lugares habilitados al efecto por el GCBA (incluidas las piezas de granito provenientes de cordones retirados), dejando el área completamentre limpia y generando las menores molestias a los peatones y tránsito en general.
Las herramientas de trabajo e insumos no reutilizables (clavos, alambre, madera para estacas o encofrados, etc.) así como los elementos de limpieza serán aportados por los locatarios de obra.
La provisión de servicios como agua y electricidad será gestionada por el EMUI.
La carga y descarga de los materiales en los depósitos indicados por el EMUI, será realizada por el contratista, coordinada con la Dirección de Obra.
El área de labor será cercada con cinta de seguridad provista como material de obra.
El personal deberá contar con ropa de trabajo adecuada a fin de presentar una imagen condicente con la tarea encomendada (vía pública, trato con vecinos, etc.)
Queda prohibida la subcontratación de tareas a terceras personas. En caso de constatarse tal hecho, el contrato podrá ser rescindido en forma inmediata.
Los trabajos serán garantizados por el término de un año.
5 - Normas de Comportamiento y Relación con la comunidad
No recibir propinas.
No pedir propinas ni sugerirlas.
En caso de solicitar provisión de agua o electricidad o guardado de materiales, tener presente que el vecino no está obligado.
En todo lo posible evitar entrar a los domicilios de los vecinos.
Ser muy respetuosos de la condición femenina.
Dejar limpios los lugares de trabajo y comida.
No hacer fuego en vía pública.
Evitar ocupación de la calzada, es el origen de accidentes de vehículos.
No derrochar agua.
No ingerir bebidas alcohólicas.
Cercar con cinta el área de trabajo.
No dejar maderas con clavos tirados en la obra o alrededores.
No derrochar materiales de construcción.
ANEXO III
Modelos de contratos de locación de obra
(Oficial - Medio Oficial)
Contrato de Locación de Obra
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y la Resolución N° .............................../SOYSP/2003, de fecha ........................................, con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Gobierno, por una parte y, por la otra el Sr.........................................., D.N.I./L.E. N°........................, con domicilio especial en ..................................... quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el N° ..............................................., en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente contrato de locación de obra tiene por objeto la reparación de calzadas asfálticas mediante la técnica denominada Bacheo Profundo a cargo del Locador, en su carácter de Oficial, en la zona territorial correspondiente a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de septiembre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello de lugar a reclamo o resarcimiento alguno.
TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, quien tendrá a su cargo la provisión de materiales necesarios para tales efectos, obligándose por su parte El Locador a acreditar el cabal cumplimiento y avance de la obra a pedido del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, El Locador asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las obras, ante El Gobierno y/o terceros, incluyendo el pago de los eventuales costos que demande a El Gobierno la correcta realización de los trabajos.
CUARTA: El Gobierno tendrá a su cargo y costo, la provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de El Locador, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.
QUINTA: El Locador deberá presentar la obra a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica la obra encargada, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. El Locador acepta conformar cuadrilla con tres oficiales y tres medio oficiales, el cual será contratado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y asignado por el EMUI.
SEXTA: Modalidad de Pago: Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos un mil doscientos ($1.200), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 6 (simple-sin movilidad), verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 6 (simple-sin movilidad) que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, El Locador deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.
SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador.
OCTAVA: El Locador se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de El Locador, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
NOVENA: El incumplimiento de El Locador en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.
DÉCIMA: El Locador manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1650/GCABA/2002 y 267/GCABA/03. Asimismo, El Locador declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación de Calzadas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.
DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..................... (....) días del mes de ....................................................... del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno y uno (1) para El Locador.
Contrato de Locación de Obra
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/2003 y la Resolución N° .............................../SOYSP/2003, de fecha ........................................, con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Gobierno, por una parte y, por la otra el Sr......................................., D.N.I./L.E. N°.........................., con domicilio especial en ............................................................, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el N° ........................, en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El presente contrato de locación de obra tiene por objeto la reparación de calzadas asfálticas mediante la técnica denominada Bacheo Superficial a cargo del Locador, en su carácter de Medio Oficial, en la zona territorial correspondiente a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de septiembre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello de lugar a reclamo o resarcimiento alguno.
TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, quien tendrá a su cargo la provisión de materiales necesarios para tales efectos, obligándose por su parte El Locador a acreditar el cabal cumplimiento y avance de la obra a pedido del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, El Locador asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las obras, ante El Gobierno y/o terceros, incluyendo el pago de los eventuales costos que demande a El Gobierno la correcta realización de los trabajos.
CUARTA: El Gobierno tendrá a su cargo y costo, la provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de El Locador, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.
QUINTA: El Locador deberá presentar la obra a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica la obra encargada, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. El Locador acepta conformar cuadrilla con un oficial, y cuatro medio oficiales los cuales serán contratados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y asignado por el EMUI.
SEXTA: Modalidad de Pago: Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos ochocientos ($800), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 6 (simple-sin movilidad), verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas, Cuadrilla 6 (simple-sin movilidad) que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, El Locador deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.
SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador.
OCTAVA: El Locador se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de El Locador, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
NOVENA: El incumplimiento de El Locador en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.
DÉCIMA: El Locador manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2.138/GCABA/2001 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/2002 y 267/GCABA/03. Asimismo, El Locador declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación Descentralizada de Veredas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.
DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..................... (....) días del mes de .................. del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno y uno (1) para El Locador.
ANEXOS
Apellido y Nombres | DNI N° | Monto Mensual | Monto Total | Función |
Suárez, David J. | 24.871.059 | $ 800 | $ 3.200 | Medio Oficial |
Balda, Jorge A. | 8.432.834 | $ 800 | $ 3.200 | Medio Oficial |
González, Pablo S. | 26.998.524 | $ 800 | $ 3.200 | Medio Oficial |
Gramajo, Jorge D. | 26.069.046 | $ 800 | $ 3.200 | Medio Oficial |
Romero, Ramón E. | 14.518.174 | $ 1.200 | $ 4.800 | Oficial |
Natale, Carlos A. | 10.469.404 | $ 800 | $ 3.200 | Medio Oficial |