RESOLUCIÓN 1554 2003 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN DE CALZADAS -CUADRILLA 8 (SIMPLE - SIN MOVILIDAD). AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA DESEMPEÑARSE EN EL CITADO PROGRAMA - CONTRATACIÓN DE PERSONAL - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - APROBACIÓN - DIVERSOS TIPOS -CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - DI DARIO - GONZALEZ - AGÜEROS - ALEGRE - GUERRERO - AGUEROS - LOZAR - RICHETTO - ROJAS PALIÑO - JIMENEZ - GARAY - HERRERA - BERGALL RIZZO - FRASSIA - CARNA - ARNETO
Publicación:
06/01/2004
Sanción:
28/11/2003
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 1.451/EMUI/03 y Ag. y el Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Decretos Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.138/GCABA/01, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y Jefe de Gabinete, así como a los funcionarios con rango equivalente, y a los Subsecretarios con dependencia directa del Jefe de Gobierno y funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a autorizar la contratación de personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000) mensuales por contrato;
Que por el Decreto mencionado, se faculta a los funcionarios mencionados a delegar en los Subsecretarios o Directores Generales de su jurisdicción, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que por Decreto N° 1.650/GCABA/02, se establece en treinta (30) días el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución;
Que por Decreto N° 267/GCABA/03, se fija en cuarenta y cinco (45) días el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante;
Que las retribuciones a percibir por los contratados serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones;
Que por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de Locación de Obra, correspondientes al año 2003;
Por ello;
Artículo 1° - Autorízase la contratación de diversas personas, para desempeñarse en el Programa de Reparación de Calzadas del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase para dichas contrataciones, el Pliego de Bases y Condiciones Programa de Reparación de Calzadas de Diversos Tipos - Cuadrilla 8 (Simple-Sin Movilidad), que obra como Anexo II, y el modelo de Contrato de Locación de Obra, que obra como Anexo III de la presente.
Artículo 3° - Delégase indistintamente en los señores Subsecretario Administrativo, Cont. José Luis Calvo y en el Director General Administrativo y Legal, Dr. Ariel Seguí, la suscripción de los contratos mencionados en el artículo 1°.
Artículo 4° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 5° - A los efectos del cobro, mensualmente deben adicionarse las aceptaciones de los informes correspondientes.
Artículo 6° - Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° - Establécese que las retribuciones a percibir por el contratado serán canceladas en pesos o su equivalente en cualquiera de los medios alternativos de pago con los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cancele sus obligaciones.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales Administrativa y Legal y de Contaduría. Cumplido, archívese. Fatala
ANEXO II
Secretaría de Obras y Servicios Públicas
Pliego de Bases y Condiciones
Ente de Mantenimiento Urbano Integral
Programa de Reparación de Calzadas de
Diversos Tipos
Cuadrilla 8 (Simple-sin Movilidad)
Octubre 2003
Índice
1. Introducción
2. Especificaciones Técnicas
2.1. Descripción
2.2. Tareas en Acopios de Materiales
2.3. Descripción de las Tareas
3. Preciario
4. Condiciones Específicas y Normativas
5. Normas de Comportamiento y Relación con la Comunidad
1. Introducción:
El presente Pliego tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberán ejecutar las tareas de movimiento, clasificación, manipuleo y depósito de adoquines y/o granitullos y/o adoquines o bloques de hormigón, materiales destinados a posteriori para los frentes de reparación de calzadas de la Ciudad, en las zonas designadas por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, en adelante el EMUI, cumpliendo asimismo con las Condiciones Específicas y Normativas que obran en este Pliego de Especificaciones Técnicas.
A efectos de optimizar la calidad de los trabajos a efectuar y de las exigencias que al respecto tendrá la Dirección de Obra ejercida por el EMUI, el Contratista deberá analizar en todas sus partes el presente Pliego de Especificaciones Técnicas de forma de aplicar sus prescripciones a las obras que se realicen y ajustándose a las normas generales que se establecen, satisfaciendo los detalles que contienen.
2. Especificaciones Técnicas:
2.1. Descripción:
Este capítulo tiene por objeto establecer las especificaciones en base a las cuales se deberá ejecutar las tareas de movimiento, clasificación, manipuleo y depósito de adoquines y/o granitullos y/o adoquines o bloques de hormigón depositados en el Área Logística del EMUI sita en Av. Castañares 2350 de la ciudad, por obras del GCBA y/o por Entes prestatarios de Servicios Públicos, con los materiales y mezclas de materiales que correspondan de acuerdo a las características señaladas a continuación.
Los trabajos precedentemente citados tienen volúmenes de obra variables, que van de tareas de movimiento y limpieza en volúmenes o superficies menores a otras de mayor magnitud.
Cada cuadrilla se integrará con 17 ayudantes y un responsable del EMUI que recibirá y hará cumplir las observaciones técnicas que, sobre el trabajo, realizará la Dirección de Obra.
2.2. Tareas en Acopios de Materiales:
Para identificar las tareas a realizar se utilizará el siguiente código:
A. Movimiento de los acopios de diversos tipos.
B. Clasificación y carga de los adoquines por tipo.
C. Tareas complementarias en zona de depósito de los materiales clasificados.
D. Tareas complementarias de la carga del material sobrante en camiones.
E. Optimización y limpieza del terreno.
2.3. Descripción de las Tareas:
A. Movimiento de los acopios de diversos tipos.
Los acopios conteniendo diversos tipos de adoquines y/o granitullos y/o adoquines o bloques de hormigón depositados en el Área Logística del EMUI sita en Av. Castañares 2350 de la ciudad, por obras del GCBA y/o por Entes prestatarios de Servicios Públicos, poseen una heterogeneidad de materiales, que obligan a su clasificación y selección previa a su uso en la vía pública.
El EMUI, mediante el aporte de equipos propios de movimiento como ser palas y camiones volcadores, procederá a mover los acopios para que aparezcan los materiales predominantes del mismo, a saber adoquines, cordones de granitos, granitullos y adoquines o bloques de hormigón (Intertrabados), para su clasificación y selección por la cuadrilla.
Existen montículos de materiales que por su estado deben ser cargados por la cuadrilla a las palas cargadoras y por éstas a los camiones directamente y llevados a los lugares de descarga.
A tal efecto la cuadrilla en su conjunto, procederá a mover complementariamente a los equipos, con herramientas menores como picos, barretas y palas de mano, los materiales acopiados para identificar claramente la tipología de los mismos.
B. Clasificación y carga de los adoquines por tipo.
Una vez efectuado el movimiento de los acopios por los equipos del EMUI, se procederá de la siguiente forma:
a- Los materiales ya clasificados por tipo a simple vista serán los primeros en ser cargados manualmente a las palas cargadoras y de éstas a los contenedores o camiones.
b- Los materiales que luego de la operación de las palas cargadoras y de los movimientos complementarios presenten restos de materiales adheridos, se le aplicarán por medio de picos y mazas golpes para su desprendimiento total y se cargarán a posteriori en la misma forma que en a.
c- Los adoquines de hormigón, serán separados por tipo y color y depositados manualmente y encastrados en tarimas que serán entregadas al efecto.
Todos los materiales serán pesados en la balanza del EMUI sita en el predio y luego podrán ser depositados en el recinto habilitado al efecto.
C. Tareas complementarias en zona de depósito de los materiales clasificados.
Previamente al ingreso de las cargas diarias de materiales, se tratará e implementará en la zona de depósito las tareas necesarias para el correcto acopio de los materiales y que las sucesivas descargas no impidan el normal desarrollo de las tareas y su seguridad en el desarrollo.
Para ello, de ser necesario se procederá con la cuadrilla a remover las descargas necesarias para garantizar dicha situación y que los materiales clasificados se superpongan.
D. Tareas complementarias de la carga del material sobrante en camiones.
Dado los tipos de materiales con los que se han realizado los acopios, resultarán volúmenes importantes de materiales de rechazo, como ser: arenas, restos de asfaltos y hormigones, baldosas y suelo; estos materiales una vez cargados los adoquines de diverso tipo, serán cargados mediante las palas cargadoras del EMUI y complementariamente la cuadrilla procederá a realizar tareas de apoyo con palas en las zonas en que no sea efectiva la carga mecánica cargando los restos que queden en la zona de acopio original.
E. Optimización y limpieza del terreno.
Una vez efectuada la totalidad de las tareas enunciadas, se procederá a la limpieza final de la zona de acopio original mediante la aplicación de un cepillado integral y un desmalezado del sector con el acopio del producido de estas tareas, su carga tanto en forma manual como mecánica.
3. Preciario:
El EMUI reconocerá como unidad de medida la Tonelada de Material Clasificado, tanto Adoquín de Granito, Ganitullo, Cordón de Granito y Adoquín de Hormigón, que surja de los Tickets Balanza que se emitan diariamente, aclarándose que del total de las toneladas producidas y/o clasificadas se repartirá el 100% entre los ayudantes, dependiendo ello de la concurrencia de cada integrante de la cuadrilla.
A. Por tonelada de adoquín y/o granitullo y/o cordón de granito de diversos tipos material clasificado y adecuadamente acopiado 30$/ tonelada
B. Por tonelada de adoquín de hormigón de diversos tipos material clasificado y adecuadamente acopiado en tarimas 40$/ tonelada
4. Condiciones Específicas y Normativas: El contratista mantendrá limpio el área de trabajo y cargara diariamente los residuos resultantes. Deberá observar los detalles técnicos que se le entreguen.
La certificación de obra y la consiguiente facturación será quincenal. En las facturas deben constar la cantidad de las tareas ejecutadas así como el precio unitario de cada tarea. En la columna de subtotales se consignará el producto de esos dos factores.
Las tareas incluyen todos los manipuleos necesarios y cargas manuales, para un correcto trabajo final.
La limpieza del lugar será diaria.
Las herramientas de trabajo, equipos de transporte, volquetes e insumos no reutilizables (clavos, alambre, tablones de madera para carga, carretillas etc.) así como los elementos de limpieza serán aportados por el EMUI.
La provisión de servicios como agua y electricidad será gestionada por el EMUI.
La carga con maquinaria y descarga de los materiales clasificados, será realizada por el EMUI, coordinada con la Dirección de Obra.
El área de labor será cercada con cinta de seguridad provista como material de obra.
El personal deberá contar con ropa de trabajo adecuada a fin de presentar una imagen condicente con la tarea encomendada.
Queda prohibido la subcontratación de tareas a terceras personas. En caso de constatarse tal hecho, el contrato podrá ser rescindido en forma inmediata.
El contratista, deberá recibir y manipular los adoquines y granitullos que se le entreguen para su clasificación, procediendo a separarlos por tamaños.
5. Normas de comportamiento y relación con la comunidad:
No recibir propinas.
No pedir propinas ni sugerirlas.
En todo lo posible evitar entrar a los depósitos vecinos.
Ser muy respetuosos de la condición femenina.
Dejar limpios los lugares de trabajo y comida.
No hacer fuego en el predio.
Evitar ocupación indebida de la calzada, es el origen de accidentes de vehículos.
No derrochar agua.
No ingerir bebidas alcohólicas.
Cercar con cinta el área de trabajo.
No dejar maderas con clavos tirados en la obra o alrededores.
No derrochar materiales de construcción.
Evitar dejar elementos punzantes a la vista (evita accidentes).
ANEXO III
Contrato de Locación de Obra
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ing. Abel Claudio Fatala, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03 y la Resolución N°.............../SOSP/03, de fecha..............................., con domicilio especial en Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y, por la otra el Sr. ................................................ DNI /LE.................................. con domicilio especial en ....................................., quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el N°...................., en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO - El presente contrato de locación de obra tiene por objeto ejecutar tareas de movimiento, clasificación, manipuleo y depósito de adoquines y/o granitullo y/o adoquines o bloques de hormigón, en su carácter de ayudante, en Avda. Castañares 2350 de la Ciudad, por obras del GCBA y/o por Entes prestatarios de Servicios Públicos, encomendado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDA: El inicio de la obra prevista en el presente contrato tendrá lugar a partir del 1° de octubre de 2003 y deberá estar concluida el 31 de diciembre de 2003, fecha en la que cesarán indefectiblemente y de manera improrrogable los efectos del presente contrato, sin necesidad de notificación alguna. Las partes podrán resolver por voluntad unilateral el presente contrato con anterioridad al vencimiento, sin alegar causa alguna, con sólo notificar a la otra su voluntad en tal sentido con 10 días de anticipación, sin que ello dé lugar a reclamo o resarcimiento alguno.
TERCERA: La ejecución de la obra se ajustará a los requerimientos de la Secretaría, obligándose por su parte EL LOCADOR a acreditar el cabal cumplimiento y avance de las tareas pedidas del Gobierno, como presupuesto para percibir su retribución. Sin perjuicio de lo expuesto, EL LOCADOR asume todas las responsabilidades, que sean consecuencia de una ejecución deficiente de las tareas, ante EL GOBIERNO y/o terceros.
CUARTA: EL GOBIERNO tendrá a su cargo y costo, indicar la ubicación de los acopios de materiales a clasificar provisión de materiales y el pago de transporte de materiales, estando a exclusivo cargo, costo y responsabilidad de EL LOCADOR, todo otro gasto inherente al cumplimiento del presente.
QUINTA: EL LOCADOR deberá presentar las tareas ejecutadas a la autoridad técnica competente, la que será designada por la Secretaría, encontrándose facultada para efectuar la certificación a los fines de su aprobación. En caso de merecer observaciones por parte de dicha autoridad técnica las tareas encargadas, se prorrogará su aprobación hasta su total corrección. EL LOCADOR acepta conformar cuadrilla con tres oficiales, y cinco ayudantes los cuales serán contratados por la SecretarÍa de Obras y Servicios Públicos y asignados por el EMUI.
SEXTA: MODALIDAD DE PAGO - Por la obra encomendada, la Secretaría hará pagos que en total no deberán superar la suma de pesos un mil novecientos ochenta ($ 1.980) o su equivalente en cualquiera de los medios de pago alternativos, no pudiendo exceder los pagos mensuales la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660), contra entrega de factura o recibo autorizado. Estos pagos están sujetos al avance de obra que con arreglo a las especificaciones del Programa de Reparación de Calzadas de diversos tipos, cuadrilla 8 -simple - sin movilidad- (movimiento, clasificación, manipuleo y depósito de adoquines y/o granitullo y/o bloques de hormigón), verifique el EMUI, a satisfacción de la Secretaría. A tales efectos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas del Programa de Reparación de Calzadas de diversos tipos, cuadrilla 8 -simple-sin movilidad- que se adjunta al presente con sus condiciones y Preciario forman parte integrante e irrescindible de este Convenio. Los impuestos serán satisfechos conforme la normativa vigente. Previo al pago del presente, EL LOCADOR deberá presentar la factura correspondiente por el período a liquidar.
SÉPTIMA: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de EL LOCADOR.
OCTAVA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deposite los honorarios correspondientes. EL LOCADOR, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
NOVENA: El incumplimiento de EL LOCADOR en forma total o parcial de cualquiera de las tareas inherentes a la obra encomendada, será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.
DÉCIMA: EL LOCADOR manifiesta conocer y aceptar los términos del Decreto N° 2.138/GCABA/01 y sus modificatorios Nros. 1.650/GCABA/02 y 267/GCABA/03. Asimismo, EL LOCADOR declara conocer y aceptar los términos del Programa de Reparación de Calzadas, a cuyo Pliego de Especificaciones Técnicas y Normativas deberá ajustar la realización de la obra encomendada.
DÉCIMO PRIMERA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
DÉCIMO SEGUNDA: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.............. (......) días del mes de............................... del año dos mil tres, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y uno (1) para EL LOCADOR.