DISPOSICIÓN 284 2003 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA, LAS LEYENDAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y LOS MANUALES
Publicación:
28/07/2003
Sanción:
11/07/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Visto la Resolución N° 1.375/SHYF/03 (B.O. N° 1521) y la Carpeta N° 300.471/DGC/03, y
CONSIDERANDO:
Que la misma faculta a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01;
Que el Art. 3° de la citada Resolución establece que desde la publicación de la presente, se deja sin efecto la Resolución N° 3.116/SHYF/98, la que seguirá rigiendo ultractivamente para los organismos que aún no hayan accedido al nuevo mecanismo;
Que en razón de lo expuesto es necesario reglamentar el nuevo procedimiento respecto a la tramitación de contratos de locación de servicio y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.375/SHYF/03;
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para la liquidación de contratos de locación de servicio y de obra de carácter personal, que se adjunta como Anexo I de la presente Disposición, así como los modelos de leyenda del certificado de prestación de servicios y de prestación de obra que se describen en el adjunto Anexo II y los manuales que se adjuntan como Anexos III A y III B, anexos que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° - La Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo equivalente de cada Jurisdicción, podrá delegar todo o parte del procedimiento en cada una de las reparticiones de la misma mediante el pertinente acto administrativo, el que será comunicado a la Dirección General de Contaduría.
Artículo 3° - Exceptúase de la presente aquellos contratos que correspondan a prestaciones realizadas en otra jurisdicción distinta de aquella en que se imputa el respectivo gasto.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales y a organismos equivalentes en cada jurisdicción y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borthagaray - Gamero
ANEXO
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA EL REGISTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL GASTO DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO Y DE OBRA
1. La Dirección General Técnica Administrativa y Legal u organismo equivalente de cada Jurisdicción, registrará las etapas de compromiso preventivo y definitivo en el sistema informático al iniciar el proceso de la contratación. La etapa de definitivo podrá ingresarse en el sistema informático por trimestre.
2. Una vez aprobada la norma que autoriza la contratación, la DGTAYL ingresará en el sistema el número de dicha norma.
3. La DGTAYL remitirá la actuación mediante la cual tramitan los contratos a la Dirección General de Contaduría a efectos de la toma de conocimiento en los términos del Decreto N° 2.138/GCBA/01 y su modificatorio N° 1.650/GCBA/02, condición necesaria para la emisión de la Orden de Pago respectiva. La Lista de Control I Actuaciones, que se adjunta al Anexo III A, contiene los requisitos que deben verificarse.
4. La Unidad encargada de la liquidación deberá verificar que la factura reúna las condiciones y requisitos legalmente exigidos, los que se describen en la Lista de Control II - Facturas y la Lista de Control III - Facturas Conformadas, que se adjuntan al Anexo III B.
5. El personal contratado podrá presentar la factura respectiva en la repartición donde cumple su tarea dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes en el cual esté prestando servicios. Al recibir la factura se deberá colocar la fecha de entrada. El responsable de la repartición certificará la prestación del servicio o la ejecución de la obra firmando al dorso de la factura que contendrá, según el caso, la leyenda indicada en el Anexo II de la presente Disposición, generándose así la obligación de pago en los términos del punto 2.3 del Art. 31 del Dto. N° 1.000/GCBA/99, reglamentario del Art. 59 de la Ley N° 70. La leyenda puede ser aplicada mediante un sello, medio informático o manuscrita según lo que disponga cada repartición. La factura, con la conformidad debidamente firmada al dorso, se denominará factura conformada y constituye la certificación provisoria de los servicios o de la obra.
6. La certificación mencionada cobrará carácter definitivo el último día de cada mes. De mediar observación del firmante debido a ausencia, renuncia, falta de conclusión del tramo de obra certificado provisoriamente o cualquier otra razón por la que no corresponda efectuar la erogación dispuesta en la Orden de Pago correspondiente, deberá comunicarse fehaciente-mente y en forma inmediata a la Dirección General de Tesorería, la que retendrá el pago. Luego de anulada la Orden de Pago por la Dirección General de Contaduría, ésta deberá comunicar dicha circunstancia a la Unidad Liquidadora, la cual procederá a realizar el reajuste correspondiente.
7. La Unidad Liquidadora continuará el proceso generando una carpeta en el sistema informático. El número de carpeta será único para cada factura y regirá para todo el trámite de pago.
8. La Unidad Liquidadora procederá a registrar la etapa de devengado, a ingresar la factura y a su liquidación en el sistema. La Lista de Control IV - Ingreso de datos al sistema que se adjunta al Anexo III B, contiene los datos a verificar en el presente caso.
9. La liquidación deberá ser aprobada y firmada por el titular de la Unidad Liquidadora o su adjunto.
10. La aprobación de la liquidación implicará la determinación de una suma cierta a favor del beneficiario, la que será convalidada por la emisión de la Orden de Pago por parte de la Dirección General de Contaduría, sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente punto 6. Es de responsabilidad del firmante de la liquidación la verificación de los requisitos legales para su aprobación.
11. Cuando el contrato indique que el pago se hará por período vencido, la fecha de vencimiento a colocar en la liquidación será indicada por la Dirección General de Contaduría. La liquidación contendrá una fecha de vencimiento distinta de la anterior sólo en caso que el contrato fije específicamente una fecha de vencimiento.
12. A las liquidaciones que ingresen en la Dirección General de Contaduría hasta el día 20 o hábil posterior y no tengan una fecha de vencimiento estipulada por contrato, se les dará prioridad en el pago para su cancelación en la fecha de pago general que se fije para cada mes de servicio prestado u obra ejecutada.
13. El formulario de liquidación impreso del sistema contendrá los datos de la carpeta, a la que se le anexará la factura conformada.
14. La Unidad Liquidadora remitirá la documentación descripta en forma directa al área de Locaciones de Servicios y Obra de la Dirección General de Contaduría, para la emisión de la Orden de Pago.
ANEXO II
Modelo de leyenda del certificado de prestación de servicios de personal contratado.
Se certifica el servicio del período indicado en la factura de acuerdo con las condiciones del contrato. La certificación será definitiva en los términos del punto 6° del Anexo I aprobado por la Disposición N° 284/SHYF/03.
Modelo de leyenda del certificado de ejecución de obra.
Se deja expresa constancia que el emisor de la factura está dando cumplimiento a la ejecución de la obra correspondiente, en el tramo y período indicado en la citada factura. La certificación será definitiva en los términos del punto 6° del Anexo I aprobado por la Disposición N° 284/SHYF/03.