DISPOSICIÓN 444 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE QUE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE GASTOS DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA SERÁ DE APLICACIÓN OBLIGATORIA, A PARTIR DEL 1°/12/03, LA DISPOSICIÓN N° 284/SHYF/03, EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO - OBLIGATORIEDAD -PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE ETAPAS DEL GASTO - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA
Publicación:
05/12/2003
Sanción:
01/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto, la Resolución N° 1.375/SHYF/03, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución en su artículo 1° faculta a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de esa Secretaría, para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto;
Que la Disposición conjunta N° 284/SHYF/03 aprueba el procedimiento para el registro de las distintas etapas del gasto de contratos de locación de servicios y de obra;
Que la Resolución N° 1.375/SHYF/03 en su artículo 2° autoriza a la Dirección General de Contaduría para establecer la fecha de entrada en vigencia, en las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, del nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01;
Que en razón de lo expuesto es necesario establecer la fecha de entrada en vigencia en el ámbito de la Jurisdicción Jefatura de Gobierno del nuevo procedimiento respecto a la tramitación de contratos de locación de servicios y de obra en su jurisdicción;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70/GCBA/98 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99, las Resoluciones N° 1.375/SHYF/03 y la Disposición N° 284/SHYF/03.
Artículo 1° - El procedimiento establecido en la Disposición N° 284/SHYF/03 será de aplicación obligatoria a partir del 1° de diciembre de 2003 en el ámbito de la Jefatura de Gobierno del G.C.B.A.
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de Gobierno y a las Direcciones de Contabilidad y Técnica Legal y de Control y al área de contratos de locación de servicios y de obra de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control. Gamero